ESTATUTOS
SOCIEDAD ESPAÑOLA de PSIQUIATRÍA
LEGAL
Madrid, Marzo de 2.010.
Capítulo I. De la denominación,
fines, actividades y ámbito.
Capítulo II. De los miembros,
su admisión y exclusión, derechos y obligaciones.
Capítulo III. De la junta general.
Capítulo IV. De la junta
directiva.
Capítulo V. De las reuniones y
actividades científicas.
Capítulo VI. De los grupos de
trabajo.
Capítulo VII. Del patrimonio
fundacional, recursos económicos y presupuesto anual.
Capítulo VIII. De la aplicación
del patrimonio en caso de disolución.
Disposición Adicional Transitoria.
CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO.
Artículo
1.- Con el nombre de Sociedad Española de Psiquiatría Legal se constituye una
asociación, sin fines de lucro, que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64 de
24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65 de 20 de Mayo.
Artículo
2.- La Sociedad Española de Psiquiatría Legal establece como objetivos:
a)
Promover los estudios y el desarrollo de la
Psiquiatría Legal.
b)
Contribuir con su labor de investigación y
asesoramiento a la solución de los problemas que la práctica de la Psiquiatría
Legal plantea, tanto en aspectos periciales como asistenciales.
c)
Emitir los informes que le sean solicitados por la
Administración Pública, sobre las materias
que sean propias de la Psiquiatría Legal, en el marco de la legislación
vigente.
d)
Fomentar relaciones de intercambio con sociedades de
la especialidad o afines, tanto españolas como de otros países.
Artículo
3.- La Sociedad promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las
siguientes actividades:
a)
Reuniones científicas periódicas.
b)
Grupos de trabajo específicos.
c)
Publicaciones.
d)
Apoyo a programas de formación para profesionales
relacionados directa o indirectamente con la Psiquiatría Legal.
e)
Fomento de la investigación.
f)
Cualesquiera otras de análoga significación.
Artículo
4.- El ámbito de acción de la Sociedad comprende el territorio del Estado
Español.
Artículo
5.- La Sociedad tendrá como domicilio
principal al Departamento de Psiquiatría y Psicología Médica, Facultad de
Medicina, Universidad Complutense, código postal 28040, Madrid, el cual podrá
ser modificado o trasladado por acuerdo de la Junta Directiva y ratificado por
la Asamblea General.
CAPÍTULO II.
DE LOS MIEMBROS, SU ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo
6.- La Sociedad, que se constituye por
tiempo indefinido, está configurada, a efectos jurídicos y administrativos, por
las siguientes clases de miembros:
a)
Fundadores.
b)
Numerarios.
c)
Correspondientes extranjeros.
d)
Honorarios.
Artículo
7.- Serán Miembros Fundadores quienes, reuniendo la condición para ser
Numerarios, participen en el acto de constitución de la Sociedad.
Artículo
8.- Es condición indispensable para ser Miembro Numerario de la Sociedad estar
en posesión del título español de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía y
del título oficial de Especialista en Psiquiatría, de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo
9.- Es condición indispensable para ser Miembro Asociado estar en posesión del
título español de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía o en otra Facultad
y cultivar o ejercer actividades afines, por su naturaleza, a la Psiquiatría
Legal.
Artículo
10.- La admisión de los Miembros Numerarios y Asociados se llevará a cabo
mediante propuesta suscrita por Miembros Numerarios, que deberá ser aprobada
por la Junta Directiva, quien la someterá a su vez a la aprobación de la Junta
General.
Las personas que deseen ser admitidas
deberán rellenar un documento en impreso de la Sociedad Española de Psiquiatría
Legal, que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría de la
Sociedad y, especialmente, en las Secretarías de los Congresos o reuniones que
celebre la Sociedad.
Artículo
11.- Propuestas de admisión: Los impresos de solicitud, una vez rellenos,
deberán tener entrada en la Secretaría dos meses antes de la Junta General de
Socios para ser estudiadas y, después de completada la documentación pertinente,
ser presentadas por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su
aprobación definitiva.
El alta a efectos económicos tendrá
lugar el 1º de Enero del año siguiente al de aprobación en Junta General,
previa comunicación por escrito de su admisión al interesado.
Artículo
12.- Tendrán la condición de Miembro Correspondiente Extranjero aquellas
personas de nacionalidad no española, con titulación similar a la exigida para
ser Miembro Numerario o Asociado, propuestas y aceptadas en los mismos términos
y exigencias que para los miembros Numerarios y Asociados.
Artículo
13.- Tendrán la condición de Miembros de Honor aquellas personalidades
españolas o extranjeras de actuación sobresaliente en el campo de la
Psiquiatría Legal o actividades afines a la misma, presentadas por dos Miembros
Numerarios, aprobadas por mayoría de la Junta Directiva y, a su vez, también
por mayoría de dos tercios de los presentes en Junta General.
Artículo
14.- La propuesta de Miembro de Honor deberá presentarse al menos dos meses
antes de la Junta General y se acompañará de relación de méritos del candidato.
Artículo
15.- La Junta Directiva velará por la
difusión de todas las propuestas entre los Miembros Numerarios, a los efectos
de facilitar una decisión informada.
Artículo
16.- La pérdida de la condición de miembro tendrá lugar por alguna de las
causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la
Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer la cuota periódica establecida por la Junta General.
c)
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la
Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal convivencia entre sus miembros.
Artículo
17.- En los supuestos incluidos en el apartado c), la pérdida de la condición
de miembro se decidirá, a propuesta de la Junta Directiva, previa apertura de
un expediente contradictorio con audiencia al interesado, en Junta General, que
decidirá por votación secreta, exigiéndose la conformidad de las dos terceras
partes de los miembros reunidos.
Artículo
18.- Son derechos de los miembros de la Sociedad el titularse como tales en sus
expedientes personales, intervenir con voz y voto en las Juntas Generales,
participar en los congresos y recibir la información y publicaciones de la
Sociedad en las condiciones que en aquéllas se determine.
Artículo
19.- Son deberes de los miembros de la Sociedad: Velar por el cumplimiento de
sus fines, contribuir al desarrollo de sus actividades, aceptar los cargos
directivos y representativos para los que sean elegidos -si fuerza mayor no lo
impidiera-, dar ejemplo en todo momento de la más estricta moral y deontología
profesional, participar en los actos científicos y en las Juntas de la Sociedad
y abonar las cuotas que se fijen para el mantenimiento de la misma.
Artículo
20.- La acreditación de pertenencia a la Sociedad exigirá certificación firmada
por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO III.
DE LA JUNTA GENERAL.
Artículo
21.- El órgano supremo decisorio de la Sociedad es la Junta General, que está
constituida por todos los Miembros de aquélla.
La Junta General puede ser ordinaria y
extraordinaria.
Artículo
22.- La convocatoria para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria quedará
fijada con 30 días naturales de antelación. La Junta General se reunirá en
sesión ordinaria cada ejercicio de dos años, convocándose por escrito,
señalando lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día; en el que
deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:
a)
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
Junta General anterior.
b)
Informe del Presidente.
c)
Informe de Secretaría.
d)
Memoria de Tesorería.
e)
Admisión de nuevos socios.
f)
Ruegos y preguntas.
Artículo
23.- Son facultades de la Junta General:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b)
Elegir a los componentes de la Junta Directiva.
c)
Planificar las actividades de la Sociedad para el
ejercicio próximo.
d)
Deliberar y resolver cuantos asuntos de carácter
ordinario le sean sometidos por la Junta Directiva.
e)
Examinar y aprobar las cuentas de cada ejercicio y
presupuesto del siguiente.
f)
Votar las propuestas de la Junta Directiva de nuevos
miembros de la Sociedad.
g)
Resolver las propuestas de pérdida de la condición
de miembro de la Sociedad,
h)
Fijar la cuota anual.
Artículo
24.- La Junta General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando la Junta
Directiva lo estime necesario o a petición de una tercera parte de los Miembros
de la Sociedad. En este último caso, el orden del día será elaborado por los
proponentes y su convocatoria exigirá un plazo no inferior a treinta días.
Tendrá carácter de Junta Extraordinaria
cuando se trate de decidir sobre:
a)
El cese o destitución de la Junta Directiva o de
alguno de sus Miembros.
b)
La modificación de los Estatutos.
c)
La disolución de la misma.
Artículo
25.- Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la
mayoría de los miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.
Artículo
26.- El Presidente moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas.
La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.
Artículo
27.- Los acuerdos serán adoptados, en el caso de la Junta General Ordinaria,
por mayoría simple de los miembros reunidos; en el de la Junta General
Extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de los asistentes.
CAPÍTULO IV.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo
28.- El órgano directivo de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal es la
Junta Directiva.
Constituyen la Junta Directiva los
siguientes cargos:
a)
Un Presidente.
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario General.
d)
Un Tesorero.
e)
Un Vocal de Publicaciones, que deberá recaer en el
Jefe de Redacción de la “Revista de la SEPL”.
f)
Un Vocal de Formación y
g)
Un Vocal de Relaciones Internacionales.
Artículo
29.- Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por periodos de dos
años, pudiendo ser reelegidos solamente por dos veces consecutivas.
Artículo
30.- La elección se hará en la Junta General Ordinaria de cada ejercicio.
Artículo
31.- Las candidaturas serán abiertas, constituidas por Miembros Numerarios y
deberán estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al
día de la convocatoria de la Junta General.
Artículo
32.- Los votos serán personales, directos y secretos. El escrutinio será
inmediato y público y la proclamación de los electos será tras obtención de una
mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.
Artículo
33.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, convocada por el
Presidente con una antelación mínima de quince días.
Podrá reunirse también a petición de
cuatro de los componentes de la misma.
Artículo
34.- Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá el voto favorable de la
mitad más uno de los componentes de la Junta.
Artículo
35.- El Presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y
moderará las Juntas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los
documentos y actas de la Secretaría, los movimientos de la Tesorería y, en el
supuesto de casos de empate, resolverá con su voto.
Artículo
36.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia, renuncia
o fallecimiento, completando en el
desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva
elección.
Artículo
37.- El Secretario tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de
la Sociedad y levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las
Juntas ordinarias y extraordinarias.
Así mismo, expedirá las certificaciones
y tendrá a su cargo el Archivo, el Libro de Miembros y el Libro de Actas de la
Sociedad.
Artículo
38.- En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de la figura de Secretario,
desde la Junta Directiva y, a la mayor brevedad posible, será sustituido por
otro miembro de la misma o cualquier socio de la Sociedad Española de Psiquiatría
Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el
desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva
elección.
Artículo
39.- El Tesorero administrará los fondos de la Sociedad, haciéndose responsable
de los mismos, no pudiendo autorizar ningún pago ni inversión sin la firma
conjunta del Presidente.
Quedará a su cargo el Libro de Cuentas.
Artículo
40,- En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de la figura de Tesorero,
desde la Junta Directiva y, a la mayor brevedad posible, será sustituido por
otro miembro de la misma o cualquier socio de la Sociedad Española de
Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando
en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la
nueva elección.
Artículo
41.- Los Vocales participarán en el mejor desarrollo de las actividades de la
Sociedad, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende. El Vocal de mayor edad sustituirá al
Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia de los mismos.
Artículo
42,- En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de la figura de Vocales,
desde la Junta Directiva y, a la mayor brevedad posible, será sustituido por
otro miembro de la misma o cualquier socio de la Sociedad Española de
Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando
en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la
nueva elección.
CAPÍTULO V.
DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.
Artículo
43.- Las reuniones científicas tendrán carácter anual, con la denominación de
Congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, especificándose si son
Nacionales o Internacionales cuando así proceda. En este contexto, se ordenarán
numéricamente con las Reuniones ya celebradas, de forma que la que tenga lugar
en 1997 lleve la denominación de VII º Congreso.
Artículo
44.- Las reuniones podrán organizarse en coordinación con Sociedades o
Asociaciones afines a la especialidad.
Artículo
45.- La Junta General determinará, de acuerdo con las circunstancias
profesionales o sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada
de las reuniones, designando los miembros de la Sociedad para llevarlas a cabo.
Artículo
46.- La Junta Directiva actuará como Comité Organizador y Científico de las
reuniones que se organicen por la Sociedad Española de Psiquiatría Legal,
incorporando al mismo a los miembros encargados de su organización o bien
delegando en ellos.
Artículo
47.- La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser
cursada, con el enunciado de los temas y los nombres de los ponentes, con un
mínimo de cuatro meses de antelación a todos los miembros de la Sociedad.
Artículo
48.- La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente
en el ámbito de los fines de la Sociedad, autorizará a la Junta Directiva para
designar comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de
informar sobre lo actuado a la Junta General en su día y a los socios por
escrito.
Artículo
49.- La Sociedad promoverá, en lo posible, la publicación de un Boletín
Informativo periódico y las ponencias y comunicaciones de las reuniones y
congresos, respetando en todo caso la propiedad intelectual de los autores.
CAPÍTULO VI.
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.
Artículo
50.- Al amparo del Artículo 3, podrán formarse Grupos de Trabajo en el seno de
la Sociedad, bien por iniciativa de sus Juntas General o Directiva, bien por la
de varios de sus Miembros Numerarios, debiendo en este caso solicitarse la
autorización de la Junta Directiva, que decidirá provisionalmente en el plazo
máximo de tres meses y someterá en último término su decisión a la aprobación
de la siguiente Junta General Ordinaria para que ratifique dicha propuesta.
Artículo
51.- Estos Grupos se dedicarán a alguna tarea relacionada con los objetivos
establecidos en el Artículo 2 y con las actividades previstas en el Artículo 3,
así como a cualquier otra que sea considerada de interés para la Sociedad por
su Junta Directiva.
Artículo
52.- Para su organización y funcionamiento deberán tenerse en cuanta los
siguientes requisitos:
a)
Estarán formados básicamente por Miembros de la
Sociedad, pudiendo integrarse profesionales que, aun no siendo socios, puedan
aportar conocimientos o experiencia relevantes para los fines específicos del
Grupo de Trabajo.
b)
Con independencia de la organización interna que
cada Grupo de Trabajo decida adoptar, habrá siempre nombrado expresamente un
Miembro Numerario de la Sociedad como Coordinador del mismo y responsable de su
funcionamiento ante la Junta Directiva.
c)
El Coordinador estará obligado a mantener informada
a la Junta Directiva sobre la identidad y funciones de los integrantes del
Grupo y a solicitar su autorización previamente a cualquier actividad con
repercusión externa, a fin de velar por el prestigio de la Sociedad. Cuando la
Junta Directiva lo estime pertinente o por propia iniciativa o al menos con una
periodicidad anual, informará a la misma sobre el desarrollo de la actividad
del Grupo de Trabajo.
d)
En correlación con el Artículo 41, la Junta
Directiva podrá designar a alguno de sus Vocales para supervisar las labores de
cualquiera de los Grupos de Trabajo autorizados e informar a aquélla periódicamente
o cuando se le solicite por su Presidente.
Artículo
53.- Si en algún momento un Grupo de Trabajo incumpliera en criterio de la
Junta Directiva lo previsto en estos Estatutos o su actividad repercutiera
negativamente en la Sociedad, se procederá de la siguiente forma:
a)
La Junta Directiva nombrará a uno de sus Vocales
para que, en contacto con el Coordinador del Grupo, analice la situación y
proponga motivadamente por escrito la resolución que considere más conveniente.
b)
A la vista de lo actuado, la Junta Directiva
adoptará la decisión que estime oportuna, pudiendo llegar a la desvinculación
provisional del Grupo de Trabajo respecto a la Sociedad, lo que se comunicará
por escrito a todos los miembros del Grupo afectado; en la siguiente Junta
General Ordinaria, se deberá recabar la aprobación de las medidas acordadas.
CAPÍTULO VII.
DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo
54.- La Sociedad se constituye sin patrimonio social y se mantendrá
económicamente con las cuotas de los socios y los ingresos derivados de las
actividades científicas de la Sociedad, así como de posibles donaciones.
Artículo
55.- Los presupuestos anuales serán aprobados por la Junta Directiva y de los
mismos el Tesorero dará cuenta en la Junta General.
Artículo
56.- Los Miembros que no se encuentren al corriente en el pago de la cuota
anual fijada reglamentariamente, no podrán intervenir en ninguna de sus
reuniones.
Artículo
57.- Quedan exentos de obligaciones económicas los Miembros de Honor y los
Miembros Correspondientes Extranjeros, así como los Miembros Numerarios y
Asociados jubilados.
Artículo
58.- El Presidente queda autorizado para recabar y aceptar aportaciones
económicas de todas aquellas entidades interesadas en el progreso de la Psiquiatría
Legal.
CAPÍTULO VIII.
DE LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN.
Artículo
59.- En caso de disolución de la Sociedad, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, dispondrá de los bienes
restantes a los fines benéficos que determine.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA.
Por unánime y pública consideración a
las circunstancias científicas, personales, fundacionales y de dedicación que
concurren en el Prof. Dr. D. Alfredo Calcedo Ordóñez y que vienen siendo
reiteradamente manifestadas por los socios, lo dispuesto en el Artículo 29 de
los Estatutos de la S.E.P.L., no será aplicable al cargo de Presidente, en
tanto lo ostente el citado Profesor y siempre sea de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 30.
De igual forma se contempla la creación
del cargo y figura de “Presidente Fundador de la S.E.P.L.” con carácter
vitalicio para el Prof. Dr. D. Alfredo Calcedo Ordóñez desde el momento en que,
por aplicación del citado Artículo 30, sea elegido nuevo Presidente ejecutivo.
DILIGENCIA,
en la que se hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados
con la inclusión de las modificaciones acordadas el día 25 de Octubre de 2007, y
23 de Octubre de 2008, aprobadas, según consta en las Actas, por
unanimidad de los asistentes a las Juntas Generales Extraordinaria y Ordinaria
de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, celebradas en Sevilla, con motivo
del XVI Congreso Nacional de la Sociedad, y en Zaragoza, con motivo del XVII
Congreso Nacional de la Sociedad
Madrid,
10 de Marzo de 2010.
|
Vº
Bº El
Presidente de la SEPL Fdo.:
I. Madariaga Zamalloa |
La
Secretaria de la SEPL Fdo.:
Mª C. Cruz Moreno. |