SECRETO MÉDICO Y PRÁCTICA PSIQUIÁTRICA
Blanca Morera Pérez
Revisado en Febrero de 2003 y remitido para su publicación en la página Web de la SEPL
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INDICE
Confidencialidad
y Secreto. Concepto
Dimensiones
de la Confidencialidad
Dimensión
Legal
Dimensión Ética
Dimensión
Clínica
Problemas
Genéricos planteados en relación a la Confidencialidad.
Secreto
absoluto versus Secreto relativo
La
psiquiatría como ámbito de problemas específicos
Problemas
Específicos De La Confidencialidad En
La Práctica Clínica Psiquiátrica
El
tratamiento psiquiátrico en el ámbito de la institución:
el trabajo en equipo
Tratamientos
psiquiátricos no individuales
Terapia de pareja
Terapia familiar
Terapia grupal
Propuestas
de abordaje
La
información del/al paciente y de/a terceros
El
soporte de la confidencialidad: la historia clínica
Concepto
de historia clínica
Propiedad
y Acceso a la historia clínica
Algunas
propuestas
La
relación con el ámbito judicial: peritajes y testimonios
Conflictos
Habituales
Algunas
orientaciones
Situaciones
que “comprometen” la confidencialidad
Confidencialidad
y Secreto. Concepto.
Los
aspectos legales y éticos de la práctica clínica en las diversas
especialidades médicas constituyen un tema de interés creciente para los
profesionales sanitarios. Este hecho se constata, tanto en la proliferación de
cursos y jornadas formativas, como en la presencia cada vez más importante,
cuantitativa y cualitativamente, de editoriales y artículos con estos
contenidos en las diversas publicaciones de origen nacional y extranjero.
En el origen de estos nuevos desarrollos teóricos ligados a las prácticas clínicas se identifican al menos dos motivaciones: por una parte la tendencia “defensiva” de la Medicina —importada de Estados Unidos— que pretende yugular el crecimiento de demandas judiciales contra profesionales de la salud, y, por otra, la no menos frecuente intención de mejorar nuestra atención a los pacientes (y usuarios, utilizando la terminología más reciente), compartiendo con ellos un marco ético y legal consensuado.
En este contexto es muy frecuente encontrar referencias a la
confidencialidad, como tema sugerente, problemático y sujeto a opiniones
diversas y posturas a menudo encontradas. Merece por tanto la pena intentar
realizar un esfuerzo de síntesis y recopilación somera que pueda orientarnos
de forma práctica sobre este tema, y más aún en psiquiatría, por razones que
tendré oportunidad de exponer a lo largo de este documento.
La “confidencialidad”, genéricamente, hace referencia tanto al
derecho del sujeto a que no sean reveladas las informaciones confiadas a otra u
otras personas, como al deber de sigilo que compromete a quien o quienes reciben
la confidencia.
La confidencialidad, por tanto, no se refiere exclusivamente al ámbito
clínico, sino que parte de un concepto más amplio, que es el de privacidad o
intimidad, que define la existencia de un necesario espacio propio, íntimo y
exclusivo, donde el ser humano puede expresarse en sí mismo y donde sólo
acceden otros si son autorizados —y ello, habitualmente, de forma parcial.
La confidencialidad, así considerada, no puede considerarse una característica
individual sino que surge, necesariamente, en el ámbito de la relación
interpersonal, como una cualidad inherente a ésta, siempre que se produzca un
intercambio de información que el sujeto considera “personal”.
En el marco clínico la confidencialidad se equipara, en un solapamiento
absoluto, con el término de secreto médico o secreto profesional. Así, la
confidencialidad, como hecho central en la profesión sanitaria (al igual que en
otras “profesiones”) es un requerimiento para cualquiera que trabaja con
otros seres humanos que acuden solicitando ayuda1.
DIMENSIONES DE LA CONFIDENCIALIDAD
La
confidencialidad en la práctica clínica puede abordarse desde tres
perspectivas o dimensiones diferenciadas que, sin embargo, comparten algunas
características: me refiero a la dimensión legal, a la dimensión ética y a
la dimensión clínica. Aunque vamos a abordar específicamente la tercera de
las dimensiones citadas, resulta muy conveniente conocer, aunque sea genéricamente
el marco ético y legal en el que se sitúa la confidencialidad.
En
la doctrina del Tribunal Supremo el secreto profesional se considera como un
medio para proteger derechos fundamentales, pero no es en sí mismo un derecho
fundamental.
Nuestra
carta magna, la Constitución de 1978, consagra en el artículo 18 el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el artículo
20 se explicita que
La
ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional
en el ejercicio de estas libertades.
Lamentablemente,
y como todos sabemos bien, veinte años más tarde la ley de secreto profesional
sigue siendo una aspiración no alcanzada, pese a haberse reivindicado desde ámbitos
dispares (sanitarios, gestores, jueces, etc.).
Sin embargo, y pese a este vacío, en leyes de desarrollo posterior, la
confidencialidad y el secreto profesional han sido contemplados, de forma
directa o indirecta, lo que nos permite establecer algunas directrices.
En
este sentido el código penal vigente castiga de forma contundente la revelación
de secretos (artículos 197 a 201), delito que se agrava cuando el sujeto pasivo
“sea menor o incapaz”. Frente a la postura penal, de una inequívoca defensa
de la necesaria confidencialidad —con penas que, en casos acumulativos, pueden
suponer hasta cuatro años de privación de libertad e inhabilitación de hasta
seis años—, se sitúa la ley de enjuiciamiento criminal vigente, que
diferencia claramente entre el secreto profesional del médico y otros
sanitarios, y el secreto profesional del abogado, procurador o clérigo, en
perjuicio de los primeros, y señala para éstos la obligatoriedad de declaración
y denuncia de delitos “conocidos en el ejercicio de la profesión” (artículos
262, 263 y 417).
En los últimos dos años, otras dos normativas han venido a sumar elementos al ya complejo marco legal de la confidencialidad, apoyándola: la ley orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y la, más reciente, ley básica 41/02, de 14 de noviembre, reguladora de la Autonomía del paciente, y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica. Esta última, especialmente conocida por reflejar el novedoso tema de las voluntades anticipadas (denominadas “instrucciones previas”), aborda con claridad muchos de los elementos conflictivos relativos a la confidencialidad en la práctica clínica (titular de la información, acceso a la historia clínica o consentimiento por representación, entre otros).
En definitiva, en cuanto a aspectos prácticos, en la dimensión legal se
está produciendo un progresivo reforzamiento de la confidencialidad en el ámbito
sanitario, mediante una legislación que establece, sin ambigüedades, que los
datos sobre la salud de los ciudadanos son “datos especialmente protegidos”,
por lo que ratifica la necesidad de “establecer un régimen especialmente
riguroso para su obtención, custodia y eventual cesión”.
Los
fundamentos deontológicos de la confidencialidad se basan en el respeto a la
autonomía individual y a la dignidad de la persona2. Así el secreto
ha pasado de ser un atributo del profesional, que lo administraba en bien del
paciente (postura beneficente), a considerarse un derecho del paciente o usuario
(postura autonomista), que se considera, en general, único agente capaz de
relevar al profesional del deber de secreto.
El secreto, y por tanto la confidencialidad, ha sido tratado en múltiples
declaraciones deontológicas. Especialmente contundente resulta la contenida en
la Declaración de Principios Médicos de la Comunidad Económica Europea (1987)
en la que se afirma:
Todo hombre debe estar seguro de que, cualesquiera que sean, por otra parte, las obligaciones del médico para con la sociedad, lo que confía a su médico y a los que le asisten permanecerá en secreto.
El
Código de Deontología Médica, aprobado por el Consejo General de Colegios Médicos
Oficiales de Médicos de España en 1990, consagra igualmente el secreto en los
artículos incluidos en el título quinto, aunque debilitándolo en el artículo
18 cuando lo excepciona “por imperativo legal”.
En
aquellas declaraciones específicamente referidas a la psiquiatría, de las que
destacaré por su difusión y rango la Declaración de Hawai (1977) y la
Declaración de Madrid (1996), la confidencialidad está específicamente
subrayada y se señalan aspectos relativos al “serio peligro” para el
paciente o para terceros, como únicas causas de excepcionalidad.
Finalmente, en los distintos Códigos Deontológicos de profesionales que
realizan su actividad en relación con la psiquiatría (médicos, psicólogos,
psicoterapeutas, trabajadores sociales etc.), también los aspectos de
confidencialidad están específicamente señalados.
La dimensión ética, en definitiva, trata de sopesar la protección de
un valor individual, la intimidad (la dignidad, en definitiva), y de evaluar su
“peso específico” frente a valores sociales, que se resumen en el bien común.
Trata de acercarse a las circunstancias en que el valor individual debe ceder, y
a las que no. De ahí que los códigos reflejen, en su mayoría, la importancia
del secreto, pero también las circunstancias en que el profesional puede
“suspenderlo”.
En
este inicial y genérico acercamiento al tema de la confidencialidad no debe
faltar la perspectiva clínica: el paciente acude al profesional sanitario
porque padece un problema de salud, y busca ayuda en forma de diagnóstico y
tratamiento. Para la evaluación de dicho problema el paciente pone en manos del
profesional sanitario, a lo largo de todo el proceso, mucha información
(directa o indirecta) sobre aspectos íntimos de su persona y de su vida. Además,
el profesional —a través de terceros, de exploraciones y observación directa
del paciente, de pruebas complementarias, etc. — accederá a una información
íntima complementaria. Cuando los pacientes entran en este proceso, presuponen
que aquello que el profesional va a conocer será guardado, preservando su
intimidad. La mutua confianza —que implica fiarse del otro— es la base de la
relación terapéutica.
Por otra parte, el respecto a la intimidad debe presidir determinados
modos en la exploración (evitando invasiones innecesarias) y determinados límites
en la anamnesis (interrogando exclusivamente sobre los datos relevantes al
proceso).
Si el secreto se supone parte fundamental y “a priori” en la relación
terapéutica, la pregunta a plantearse podría ser: ¿buscaría ayuda el
paciente en la misma forma si tuviera conciencia del riesgo existente de que sus
“intimidades” fueran expuestas, por ejemplo, ante la demanda de un tribunal?
Y por otra parte: ¿es algún paciente informado del límite de confidencialidad
que puede producirse, o de las dificultades que el profesional puede tener para
garantizarla en determinados medios? La respuesta probablemente sería “no”
en ambos casos y quizá ello ayude a establecer la importancia real del
ingrediente “secreto” en nuestra práctica clínica cotidiana3.
Problemas
Genéricos planteados en relación a la Confidencialidad
Secreto
absoluto versus Secreto relativo
El
marco en el que la confidencialidad se sitúa es un campo de conflicto pinzado
entre un marco legal a veces poco específico — que debe sopesar el equilibrio
entre los derechos individuales y los de la sociedad globalmente considerada—
y la exigencia real del paciente.
Profundizando en este marco, lo que en
definitiva se debate es la tensión entre los intereses individuales y el bien
social, o, si nos centramos en nuestro tema, la alternativa entre el secreto
absoluto y el secreto relativo, posturas defendidas desde diferentes
posicionamientos filosóficos en relación al secreto médico / profesional y la
confidencialidad.
Frente a posturas conocidas, como la
de SIEGLER4, que abogan por la abolición del secreto, ante la
imposibilidad de mantenerlo de forma efectiva, surgen doctrinas que defienden
todo lo contrario, como la teoría del contrato o la doctrina del orden público,
y que consideran aspectos concretos de la confidencialidad como base para la
defensa de un secreto absoluto5.
Y junto a los extremos, la teoría relativista, en la que se albergan la
mayoría de los autores en nuestro país, en la que se consideran válidas
algunas razones para la “excepcionalidad”, con un acuerdo casi completo en
cuanto a que las situaciones de riesgo social grave (enfermedades
infecto-contagiosas de declaración obligatoria, por ejemplo) relevan
parcialmente del secreto, por la claridad de la colisión entre los intereses
individuales y colectivos. No obstante el acuerdo es unánime en cuanto a la
necesidad, en esos casos, de mantener la información dentro del ámbito
sanitario. El acuerdo es mucho menor en cuanto a testimonios en el ámbito
judicial o en la denuncia de delitos6,7.
La psiquiatría como ámbito de problemas
específicos
Y
si, como hemos visto hasta ahora la confidencialidad es un núcleo de conflicto
en la profesión sanitaria, la situación dentro de la Psiquiatría resulta aún
más problemática para la mayoría de los autores2,7,8.
Los problemas en relación a la confidencialidad que pueden afectar a
algunas especialidades de forma más acusada, y a la Psiquiatría entre ellas,
tienen que ver con varios hechos:
—
En primer lugar con la evidencia de que la actuación clínica en
psiquiatría habitualmente pone en contacto al profesional con lo que podemos
denominar información sensible, esto es, datos de especial relevancia en
lo que concierne a la intimidad del sujeto. Como todos sabemos en la anamnesis
psiquiátrica se abordan a menudo los conflictos relacionales intrafamiliares,
la conducta sexual, así como cualquier evento biográfico que pueda
considerarse significativo.
—
En segundo lugar es innegable que la etiqueta psiquiátrica resulta
en nuestra sociedad especialmente estigmatizante, y puede suponer una desventaja
social y una marginación en muchos casos. La discreción del clínico al
respecto parece no sólo importante, sino absolutamente necesaria9.
—
En tercer lugar la psiquiatría trabaja, como el resto de la medicina,
con sujetos vulnerables, por su propia condición de sujetos afectos de
un trastorno. Pero a esta vulnerabilidad se añade el agravante de que, en
ocasiones, la enfermedad mental afecta tan gravemente al psiquismo del sujeto
que lo sitúa en una condición de incompetencia (más o menos duradera) que
requiere del protagonismo de terceras personas en el proceso terapéutico, con
lo que ello supone de riesgo para la confidencialidad del mismo.
—
Por último, parece evidente que, en psiquiatría, la confianza tiene un valor
específico, que permite acceder a información imprescindible para
establecer una terapia, y por tanto es consustancial al propio ejercicio
profesional, haciéndolo posible. Algunas terapias específicas, como la
psicoterapia, son imposibles fuera de un marco confidencial1,10.
Estos aspectos que acabo de comentar, y que suponen la esencia de la
propia especialidad, hacen que los psiquiatras, y cualquier otro profesional en
la práctica clínica psiquiátrica, sientan que quebrantar la confidencialidad
les sitúa en una posición de pérdida de relación terapéutica, de traición
a la confianza de su paciente, o de riesgo, incluso, para la continuidad del
tratamiento.
Y puesto que en nuestra práctica cotidiana existen muchos momentos en
los que el profesional se pregunta qué hacer y cómo abordar un posible
conflicto en relación a la confidencialidad, vamos a tratar de describir los
conflictos mas frecuentes y de sugerir algunas directrices para resolverlos.
Problemas
Específicos De La Confidencialidad
En
La Práctica Clínica Psiquiátrica
La
descripción de todas las situaciones en las que la confidencialidad se plantea
como conflicto, en la práctica clínica cotidiana de los profesionales de la
psiquiatría, sería una tarea ingente que desborda absolutamente los objetivos
de este documento. He elegido cinco grupos de situaciones que merecen tratarse,
aunque sea de una forma esquemática, por su frecuencia o por el nivel tan alto
de compromiso de confidencialidad que son capaces de generar:
—
El tratamiento en el ámbito de la institución (sistemas de salud) y por
tanto la necesidad de trabajo en equipo.
—
Ámbitos terapéuticos específicos: el tratamiento de menores y las
terapias con más de un sujeto (terapia de pareja, terapia familiar y terapia
grupal).
—
La información en relación al paciente/usuario y a terceros.
—
El soporte de la confidencialidad: la historia clínica y la automatización
de lo datos.
—
Y finalmente, las relaciones con el ámbito judicial: peritajes y
testimonios.
Muchos
de ellos no son exclusivos de la psiquiatría, pero trataremos de abordarlos
desde nuestra perspectiva específica.
El tratamiento psiquiátrico en el ámbito de
la institución: el trabajo en equipo
La
evolución en la asistencia sanitaria ha desplazado la relación médico-paciente
del consultorio privado e individual a los ambulatorios y hospitales. Esta
evolución, que sin duda ha redundado en una atención más especializada,
integral y de mayor calidad técnica, ha planteado, sin embargo, problemas en el
mantenimiento de la confidencialidad, al existir cada vez más información
compartida dentro de los equipos asistenciales, con otros equipos y con personal
no sanitario que desempeña actividad administrativa, de gestión o de control
de calidad, entre otras.
En la práctica psiquiátrica la progresiva instauración de los equipos
multidisciplinares en la atención institucional, fruto de la madurez de
planificación de la psiquiatría comunitaria, también ha hecho que el
mantenimiento del necesario secreto sea cada vez más complejo.
Puesto que el problema no es reciente, conviene recordar aquí algunos
conceptos imprescindibles que ayudan a clarificar la situación. Así, aunque es
habitual que un terapeuta sea quien en un momento determinado mantiene con el
paciente la relación más estrecha, el resto de los integrantes del equipo
terapéutico —y otros profesionales que hayan sido llamados a participar como
consultores— que participan en el proceso terapéutico, están sometidos a lo
que se denomina secreto compartido. Es decir, están obligados en la
misma medida y con lo mismos límites que el terapeuta principal.
Por otra parte personal que participa o accede en alguna forma a la
información en función de la tarea encomendada (administrativos que deben
mecanografiar informes, gestores o personal de control de calidad) deben
seguramente acceder a un nivel inferior de información, y están sujetos a lo
que se denomina secreto derivado, que afecta a la totalidad de los datos
obtenidos en el desempeño de su función no sanitaria.
La ruptura de confidencialidad se produce siempre que se trasmiten
datos de un sujeto más allá de los profesionales directamente implicados en su
tratamiento o de las personas con tareas directamente relacionadas con algún
aspecto del proceso terapéutico, aunque no sean sanitarios.
APPELBAUM y GUTHEIL11 sugieren, como orientación, lo que
denominan el círculo de la confidencialidad, entendiendo como tal el núcleo
donde fluye la información sin que se rompa el compromiso contraído con el
paciente. En dicho círculo estarían incluidos, además del paciente y su
terapeuta, el personal de enfermería, los consultores y los supervisores de la
actividad clínica. Fuera del círculo sitúan específicamente a la familia del
paciente, la policía, los abogados, y, sorpresivamente, a los terapeutas
previos y a los terapeutas extrahospitalarios cuando el paciente se encuentra
ingresado. Cualquier contacto fuera del círculo debería pasar por el
consentimiento del paciente.
Se añade, con un criterio muy razonable, la necesidad de conseguir un
acuerdo de contacto con los terapeutas habituales, aunque no especifica cuales,
con la mayor rapidez posible, en aras al mejor tratamiento. Subraya como
inadecuada la habitual familiaridad en la comunicación entre terapeutas, sin
consentimiento del paciente, una vez que se ha dejado de tratar al sujeto.
Probablemente la estrecha relación que se establece entre psiquiatra y paciente
lleva al primero a tratar, en muchos casos, de seguir los avatares del segundo,
incluso una vez que ha dejado de existir dicha relación, ajeno a que esto
provoca una ruptura evidente en el círculo de la confidencialidad.
Recordemos en este punto que para que haya “intromisión ilegítima”
no es necesario que se produzca una divulgación masiva de los datos íntimos,
basta con que éstos se trasmitan a una sola persona ajena a los profesionales
sanitarios implicados directamente en la atención al paciente12.
Otros aspectos problemáticos para la confidencialidad, y que pueden
encajarse en este apartado, son los derivados de las llamadas “listas
negras” y el “etiquetaje psiquiátrico” en servicios médicos. En
ambos casos se trata de la elaboración, más o menos solapada, de listas de
pacientes, a veces incluso por escrito, que bien porque se considera que no
requieren ingreso en función de su diagnóstico (por ejemplo, por psicopatía o
por problemática social grave), o bien porque resultan muy molestos en plantas
médicas (hipocondríacos graves, etc.), son identificados y nominados en los
servicios de urgencias para evitar su entrada en el hospital. Ello no sólo
constituye un atentado grave a la confidencialidad, sino que se sitúa fuera de
la lex artis y discrimina claramente a estos sujetos, con riesgo de no
atender una demanda psiquiátrica o médica adecuada.
Vista la problemática del tratamiento institucional y los conceptos básicos
que se desprenden de estas nuevas formas de entender la relación
paciente-terapeuta, otras propuestas pueden emerger:
—
En primer lugar la necesidad de una formación específica
en aspectos éticos y, concretamente, en aspectos de confidencialidad y secreto
entre el personal que forma parte de los equipos terapéuticos o del personal no
sanitario de apoyo. El concepto de secreto se trasmite durante la formación en
medicina y aún ello de forma parcial e incompleta en muchos casos. En el caso
del resto de los profesionales que habitualmente se ven involucrados en el
manejo de información altamente confidencial, a menudo toda la referencia que
poseen es una indicación de carácter casi administrativo al incorporarse al
puesto de trabajo. Cuesta ser respetuoso con un principio si se desconocen los
comos y porqués del mismo.
—
El segundo aspecto básico, que a menudo se olvida, es que el paciente
tiene derecho a conocer qué personas y en qué modo van a acceder
a información confidencial referida a él, y consentir en la
transmisión, antes de que ésta se produzca, fuera del ámbito puramente terapéutico.
Hay que destacar que a menudo el paciente supone un círculo de confidencialidad
mucho más estrecho y limitado que el real13.
—
Un tercer aspecto que conviene tener en cuenta, muy relacionado con el
anterior, hace referencia a los límites concretos en los que el paciente
autoriza la transmisión de información confidencial. Conviene tratar con él
no sólo a quién se va a incluir en el círculo, sino también qué tipo de
información y con que amplitud se va a transmitir en cada caso. Es probable
que el paciente no tenga problemas en que el antecedente de hepatitis B pueda
ser conocido por el personal sanitario y puede negarse a que sea trascrito en su
informe de alta; o puede aceptar que un antecedente de aborto sea conocido por
el ginecólogo pero descartar que se comunique al traumatólogo. En cualquier
caso el terapeuta tiene que ser cuidadoso al establecer qué necesidad hay de
comunicar determinados contenidos personales, qué utilidad podría tener su
conocimiento para otros profesionales sanitarios y estar en condiciones de
justificarlo con el paciente para obtener su consentimiento.
—
Finalmente,
aprovecharé esta aproximación para hacer una propuesta que, probablemente,
tiene que ser tenida en cuenta en ámbitos posteriores, y en la que coinciden la
mayor parte de los autores consultados: aún cuando el paciente consienta en la
transmisión de información confidencial, es importante ser muy cauteloso en la
cantidad y calidad de información transmitida, siendo altamente recomendable
que la austeridad sea el criterio prevalente, algo así como el establecer, en
cada caso, la mínima información necesaria1,11
.
Las
intervenciones terapéuticas con los menores tienen un marco legal diferenciado
que se estableció en la Ley del Menor de 1996, y se han completado con la ley
41/2002 que comentábamos en la introducción. El menor en principio está
situado en la franja de “incapacidad temporal” que requiere que las
decisiones respecto a él sean tomadas por aquellos que ejercen la patria
potestad (habitualmente los padres), aunque la reciente irrupción en la discusión
de la doctrina jurídica de la “teoría del menor maduro” hace que sea
necesario valorar la competencia para la toma de decisiones en estos pacientes,
sobre todo cuando se sitúan en edades superiores a los 12 años. En definitiva,
la ley establece que el menor de más de 12 años debe ser escuchado, pero también
que si está emancipado o tiene más de 16 años no cabe el consentimiento por
representación y por tanto se le considera autónomo.
Pero en este trabajo voy a obviar estos temas, pese a su indudable interés,
para centrarnos en los conflictos de confidencialidad en este ámbito14.
La intervención psiquiátrica tiene algunas peculiaridades en estas
franjas de edad que conviene recordar:
Los menores a menudo no realizan una demanda directa de atención
psiquiátrica sino que son traídos por adultos, o la intervención es mediada
por ámbitos educativos o incluso por ámbitos judiciales, ante la existencia de
trastornos de conducta. Esto hace que uno de los aspectos que haya que trabajar
enérgicamente en los primeros momentos sea la “voluntariedad”, la
colaboración del menor, que implica necesariamente un proceso de confianza.
La entrada en el “mundo psiquiátrico”, aunque se realice en
dispositivos específicos, como establece la legislación, implica, como comenté
anteriormente, un riesgo de estigmatización, que resulta aún más
peligroso en este grupo de sujetos en fase de desarrollo, que pueden verse
afectados irreversiblemente por una marginación precoz y una pérdida en la
adquisición de recursos, motivada por la existencia de una etiqueta psiquiátrica,
que ellos muchas veces no pueden manejar.
En
este marco el conflicto puede venir dado porque el menor solicita que no sean
comunicados a sus tutores/padres, determinados aspectos (generalmente
relacionados con determinadas conductas, con consumo de sustancias o con su
sexualidad) o porque los tutores/padres pretenden un acceso completo a los
contenidos terapéuticos, argumentando bien la minoría de edad, bien que ellos
sufragan los gastos o bien su responsabilidad en lo que pueda ocurrir y su deseo
de colaboración11.
Existe un tercer
núcleo
de conflicto que tiene que ver con la posibilidad de que la terapia evidencie
para el terapeuta el riesgo o la sospecha de abusos en el menor. Este tema será
tratado posteriormente.
Así pues, si centramos el conflicto en la comunicación de contenidos en
el tratamiento psiquiátrico del menor, quizá se pueden tener en cuenta algunas
propuestas:
Conviene,
en primer lugar, que precozmente en la intervención psiquiátrica, el
psiquiatra o terapeuta centre al menor y sus tutores/responsables en el marco
legal en que se desarrolla esta relación triangular, para que todos
conozcan lo límites a las demandas que puedan hacerse.
En
segundo lugar es importante pactar desde el primer momento con el menor y con
sus padres/tutores los niveles de comunicación que van a regular el
tratamiento, los aspectos que se van a compartir y la existencia, en su caso, de
ámbitos confidenciales no compartidos, sobretodo en relación al menor. Es
probable que el menor pueda desvelar en el tratamiento aspectos personales que
nunca hubiera comunicado a sus padres/tutores y que, de no ser absolutamente
imprescindible su revelación para el tratamiento, deben reservarse. De igual
modo, el menor debe saber que no puede utilizar la confidencialidad de la
terapia para evitar las consecuencias de sus conductas, a modo de escudo
protector, incumpliendo, por ejemplo, la toma de tratamiento, y comprometiendo
al psiquiatra para que no lo revele. A éste tocará valorar la relación terapéutica
y la capacidad de la misma para revertir el problema y, de no ser así, las
medidas a tomar para que la abstención no sea equiparable a un abandono terapéutico.
Finalmente,
y teniendo en cuenta que en muchos casos las intervenciones con menores son
transitorias, hay que evitar la
proliferación de informes escritos y su difusión, previniendo así
futuras complicaciones derivadas del conocimiento de este tratamiento por un número
excesivo de personas, lo que en definitiva siempre hace más difícil el
mantenimiento de la confidencialidad. El conocimiento de un tratamiento psiquiátrico
previo puede cerrar puertas importantes en la vida posterior del sujeto y este
riesgo no debe desdeñarse9.
Tratamientos
psiquiátricos no individuales
Los
tratamientos de pareja o terapia sexual, las terapias de familia y las terapias
grupales, son ámbitos que comparten el hecho de que lo que en otras terapias se
define individualmente —el paciente— aquí está integrado por varias
personas (al menos dos), lo que implica que la confidencialidad se pueda
vulnerar a niveles más complejos. Además, no es infrecuente que en algunos
casos las terapias no individuales se realicen simultáneamente con
intervenciones individuales, en las que se manejan contenidos complementarios15.
Una vez más el hecho de que este trabajo se haya planteado como un
primer acercamiento global hace que tengamos que soslayar muchos matices; nos
centraremos en los problemas más frecuentes o más complejos de resolver.
La
terapia de pareja puede convertirse en un arma arrojadiza, especialmente cuando
no ha resultado efectiva y cuando uno o ambos de los cónyuges inician una
situación de litigio, en la que puede además darse la complicación de una
situación de custodia por la presencia de hijos. En este contexto uno o ambos cónyuges
pueden demandar informes para tratar de poner el peso de la patología psiquiátrica
en el otro y conseguir así un beneficio en los resultados de los litigios. Por
otra parte, también pueden tratar de implicar al terapeuta en la decisión en
mejor beneficio de los menores.
Una
de las principales dificultades que puede plantearse en la terapia familiar
tiene que ver con el manejo de los llamados “secretos familiares”. Se
refieren a determinados datos que pueden llegar al terapeuta mediante
comunicaciones individuales paralelas, pero sin autorización para ser empleados
en la terapia grupal o con el riesgo de provocar desequilibrios si se tratan a
nivel familiar en la terapia. Para algunos autores, como ACKERMANN16
la existencia de estos secretos puede poner incluso en riesgo la propia terapia.
Para la mayoría, sin embargo, la existencia de estos secretos garantiza la
homeostasis y su manejo debe ser cuidadoso17.
La
terapia grupal supone la revelación a otros sujetos, que acuden igualmente en
demanda de ayuda, de datos e informaciones de alto contenido personal. Esto
supone poner en conocimiento de todos el hecho de que participan de lo que se
conoce como secreto compartido. Cómo introducir esta filosofía en el ámbito
grupal, sin correr riesgos para los contenidos y sin restringir la libertad de
expresión por inmadurez grupal, constituye sin duda uno de los problemas básicos
de la confidencialidad en este ámbito18.
Una
vez más las propuestas de abordaje de estas dificultades suponen adelantarse a
los problemas y tratar de darles un tratamiento racional. Algunas de las
siguientes pautas pueden ser de utilidad:
Pactar
los niveles de comunicación, el marco de confidencialidad y el manejo de los
secretos individuales en una fase precoz del tratamiento.
Negar
todo tipo de información escrita no acordada dentro del contexto de la terapia.
En
las terapias grupales maximizar el uso de un nombre propio sin apellidos,
desanimar los contactos fuera de la terapia (para limitar las interfases
confidenciales) y establecer con el grupo las medidas a tomar si se rompe el
marco de confidencialidad, pactando la expulsión del grupo, la interrupción
del tratamiento, etc.
La
información del/al paciente y de/a terceros
Aunque
de forma parcial algunos de los aspectos de este capítulo ya han sido tratados
con anterioridad, parece importante comentar las situaciones problemáticas
específicas que tienen que ver con la comunicación con el paciente y con
terceros.
Una vez más recordemos que el deber de sigilo, de secreto, afecta en el médico, en el psiquiatra en nuestro caso, no sólo a aquella información a la que se accede porque el paciente o su familia la pone en nuestras manos sino también a todo aquello que en el ejercicio profesional se observa, se interpreta o se valora. La psiquiatría es una de las especialidades en las que los aspectos no verbales de la información tienen una relevancia notable y donde los aspectos de valoración e interpretación conviven con los “hechos”, a veces al mismo nivel de valor. El deber de secreto afecta al propio hecho de que el paciente esté en tratamiento psiquiátrico y por supuesto a una eventual hospitalización si ésta tuviera lugar.
Cuando el paciente es competente sólo hay dos niveles posibles de
conflicto en relación a la confidencialidad: obtener el consentimiento
necesario cuando se requiere la intervención de terceros en el proceso, y
establecer, ante la demanda del paciente de información sobre su
propio proceso, los límites de lo que debe comunicársele (límites amplios en
todo caso, guiados por criterios de prudencia y certeza clínica, y que no deben
estar excesivamente cargados del llamado “privilegio terapéutico” al que
los médicos somos relativamente aficionados). Cualquier profesional, cualquier
especialista en psiquiatría adecuadamente formado, conoce bien que el manejo de
información en dirección al paciente debe tener en cuenta, al menos, la
situación clínica del paciente, el estado de la relación terapéutica, las
motivaciones del paciente en la demanda, el grado de certeza que hemos alcanzado
en relación al proceso diagnóstico y el uso de un lenguaje y una terminología
que eviten falsas comprensiones o que impidan al paciente conocer lo que
demanda, cuando sea posible aclarárselo
Las
grandes dificultades se dan en otros contextos:
El
paciente no es competente,
esto es, su situación mental es tal que no le permite comprender adecuadamente
el proceso, las alternativas posibles, las consecuencias previsibles y elegir,
entre las diferentes posibilidades, aquella más acorde con su escala de valores
y su proyecto vital personalizado. Esto implica el protagonismo de un tercero (o
terceros) que debe ser considerado titular del llamado “consentimiento por
representación” (conocido también como “decisiones de sustitución”)19,
es decir, que va a decidir en bien del paciente y por él, respetando y tratando
de decidir como el paciente lo hubiera hecho de ser competente. Esta persona,
puesto que va a decidir por el paciente, requiere ciertos niveles de información,
y por tanto su inclusión en el que antes denominábamos “círculo de
confidencialidad”. Señalar que, aunque la incompetencia priva al paciente de
ejercitar un consentimiento válido, esto no exime al psiquiatra de informarle
de la información confidencial trasmitida al que va a actuar como agente de
sustitución. De hecho, además de un deber, es útil oír el parecer del
paciente y razonar con él los detalles para, posteriormente, trabajar
conjuntamente con él los daños causados por la ruptura de confidencialidad.
Finalmente, aunque sea obvio, es necesaria la valoración continuada de la
competencia que permita al paciente recobrar el protagonismo de su proceso en
cuanto la evolución de su enfermedad lo permita. Este último aspecto es aún más
importante si consideramos que en psiquiatría la competencia puede ser un
estado fluctuante20.
La
información que el psiquiatra o el terapeuta en la práctica psiquiátrica
recibe no siempre procede del paciente11. A menudo, la familia
u otros aportan información sobre el paciente o sobre aspectos que le
afectan (a menudo del pasado) y, en ocasiones, demandan discreción sobre la
información generada, o comunican datos de antecedentes psiquiátricos que
pertenecen a su propia esfera de privacidad y que constituyen, en sí mismos,
datos confidenciales, pero no del paciente sino de los terceros. Por tanto,
puede ser necesario que en el proceso terapéutico se tengan que establecer
distintos niveles de confidencialidad, siendo todos ellos respetados.
Sin
embargo en relación a familiares/allegados pueden darse dos fenómenos no tan
claros de manejo:
—
por
un lado están las llamadas “comunicaciones en paralelo”, nos referimos a esas
llamadas, habitualmente de algún familiar, que, en persona o telefónicamente,
nos comunica hechos relativos al propio paciente, generalmente de hechos
recientes, y nos conmina a actuar pero sin poder manejar la información ni la
fuente. Se trata, por ejemplo, del típico “este fin de semana en casa ha
vomitado pero no digan que lo he comentado”, propio del tratamiento de una
paciente con anorexia. Este tipo de comunicaciones representan un grave riesgo
para la relación terapéutica y deben ser sistemáticamente evitadas, bien
comentando precozmente en el contacto familiar que nada que no pueda ser
trasmitido al paciente debe ser dicho, o bien animando a la familia a que
comente abiertamente delante del paciente sus preocupaciones, evitando situar al
psiquiatra en una posición pinzada que puede ser vivida como “traición”
por el paciente.
—
por otro lado pueden producirse “demandas
de información”, muchas veces desde varias fuentes diferentes, y no
raramente por vía telefónica (del tipo: “¿Qué tal está fulano? es que
estamos muy preocupados por él”, o del tipo: “nos hemos enterado de que está
ingresado y llamamos para saber qué le pasa”). Es evidente que en casos de
pacientes competentes se debe negar todo acceso, incluso al propio hecho de la
hospitalización, y en el caso de pacientes incompetentes debe establecerse
cuanto antes el referente de sustitución, a quien se facilitará la información
necesaria, para evitar faltar a la confidencialidad debida al paciente, negándose
la información a cualquier otra persona.
Otro
tema de indudable interés en la información a terceros está constituido por
la emisión de informes6. La Ley General de Sanidad consagra el derecho del
paciente a recibir información continuada oral y escrita sobre su proceso terapéutico.
Por otra parte un paciente psiquiátrico a menudo pasa por unidades de
hospitalización, por diversos dispositivos intermedios, por consultas de todo
tipo, y no es infrecuente que una de las exigencias para valorar “el caso”
sea un informe previo, y que al final del proceso se produzca un nuevo informe
escrito. Todo ello sin contar con que bajas, minusvalías, ayudas sociales y
consultas con otras especialidades, también generan una notable cantidad de
“literatura” sobre los pacientes.
Pocas
veces tenemos la oportunidad de ponernos a reflexionar sobre este hecho, de la
misma manera que pocas veces nos planteamos cómo circulan estos informes (a
menudo por fax u otro medio abierto), con lo que ello supone de riesgo de libre
circulación de información muy personal e íntima. Parece que, junto al
preceptivo consentimiento del paciente, nuevamente se impone la necesidad de un
criterio de mínima información necesaria y de justificar en todo momento la
necesidad de trasmitir determinadas informaciones.
Y
por último en este ámbito de información a terceros la emergencia de problemáticas
específicas ligada a la irrupción en el tratamiento de los que podríamos
denominar “terceros pagadores”.
Se hace referencia así a dos realidades en íntima relación con los
terapeutas: las compañías de seguros y las empresas, que, a través de sus
servicios médicos, en algunos momentos pueden hacer una demanda clara de
información relativa al paciente y a su proceso terapéutico. Los terceros
pagadores argumentan la necesidad de información para evitar el fraude o para
controlar la calidad de los servicios que subcontratan. En ambos casos la
jurisprudencia más reciente apoya la negativa a facilitar datos personales sin
el consentimiento del paciente. Él tendrá que asumir las consecuencias de lo
que eso suponga, desde la perspectiva de las condiciones de su contrato con
aseguradoras y empresas.
Como recapitulación última en este ámbito de terceros que hemos
tratado conviene tener en cuenta tres reflexiones cuando nos encontremos antes
situaciones de difícil discernimiento en relación a la confidencialidad:
—
Aquello que debe ser guardado, lo que denominamos objeto de
confidencialidad, es definido por el sujeto activo de la confidencia7.
El paciente, en nuestro caso, puede considerar de la máxima relevancia la
custodia de datos que al psiquiatra se le antojen irrelevantes y, sin embargo,
mostrarse mucho más laxo con informaciones que nos parecen “sensibles”. Ese
es, en cualquier caso, su privilegio.
—
Hay que recordar de nuevo la importancia de pactar con el paciente
competente, no sólo el propio hecho de informar a terceros, sino también a quién
y qué se va a comunicar.
—
En el paciente incompetente, la necesaria intervención de un tercero,
como titular de decisiones de sustitución (consentimiento por representación),
no obvia la necesidad de informarle y de garantizar sus derechos, por la vía de
evaluar continuadamente su situación de incompetencia, minimizando la brecha en
la ruptura de la confidencialidad al trasmitir la mínima información necesaria
para la continuidad del proceso terapéutico hasta que el paciente pueda
nuevamente participar mediante su consentimiento directo.
El
soporte de la confidencialidad: la historia clínica
La
historia clínica se define como el soporte documental donde quedan reflejados
los datos e intervenciones de lo diversos profesionales que intervienen en un
proceso de tratamiento, derivados del establecimiento simultánea o
sucesivamente de una relación médico-paciente o, en el caso de la psiquiatría,
y en la evidencia de la intervención de distintos profesionales, de una relación
terapeuta-paciente.
La redacción de la historia clínica supone un derecho y un deber del médico
según la Ley General de Sanidad y por tanto es la constatación de la citada
relación. Los aspectos legales relativos a su definición, contenido, uso,
archivo y conservación se detallan en la ley 41/2002.
En la historia clínica podemos encontrar diferentes tipos de datos que
la constituyen conjuntamente:
—
Datos relativos a organización/gestión
—
Datos de identificación
—
Información generada por el paciente
—
Información generada por terceros
—
Juicio diagnóstico y pronóstico
—
Pautas terapéuticas
—
Anotaciones subjetivas del médico (en nuestro caso, del psiquiatra)
Propiedad y Acceso a la historia clínica
La
propiedad de la historia clínica es un tema que plantea problemas legales que
afectan no sólo a la intimidad y, también en este caso, a la confidencialidad,
sino que implica decisiones también sobre el acceso a la historia clínica.
La situación real ha evolucionado desde la práctica ignorancia del
paciente sobre los registros que le concernían al hecho de que en la actualidad
en muchas ocasiones él mismo transporta parte de su historia en diferentes
soportes, facilitando la labor de los profesionales distantes que colaboran en
un proceso6.
En el momento actual, y dentro del sistema público, el consenso parece
casi completo en cuanto a considerar el derecho del paciente como de mera
disposición y no como de propiedad, que queda adjudicada a la institución21.
El caso es el mismo cuando el médico trabaja por cuenta ajena en una institución
privada. En relación al médico, se le reconoce un cierto nivel de propiedad
intelectual en relación a las elaboraciones, que corresponderían a las
anotaciones subjetivas antes comentadas, de forma que se reconoce legalmente que
puede limitar su puesta a disposición del paciente6,11. Como es fácil
adivinar en psiquiatría ese tipo de anotaciones pueden ser todavía más
problemáticas, de ahí que se deba ser prudente a la hora de poner dicha
información a disposición del propio paciente o de terceros.
La situación es todavía más compleja en el momento actual con la
irrupción de la informática. No abordaré específicamente este aspecto, que
ha sido tratado por otros especialistas y que queda, en muchos aspectos,
regulado por la mencionada anteriormente ley 15/1999. Recordemos, no obstante,
que tanto los profesionales en ejercicio privado como las instituciones tienen
encomendado un deber de custodia, que debe garantizar que el acceso y manejo de
datos de historia clínica se realice exclusivamente con fines terapéuticos. La
informatización de los datos de salud (datos personales) tiene que cumplir una
serie de requisitos de encriptación y limitación de acceso que están
determinados normativamente.
Una pregunta que debemos contestarnos es si es lícito informatizar datos
clínicos e introducirlos en una red de acceso amplio sin el consentimiento del
paciente. La mencionada ley establece el consentimiento como requisito, pero no
clarifica cómo esto se va a llevar a cabo específicamente en los sistemas de
salud.
En
psiquiatría este tema es de tal delicadeza que, en mi opinión, debe crear un
profundo debate antes de su puesta en funcionamiento, salvo que el sistema tenga
accesos con alto nivel de restricción.
Finalmente un breve comentario sobre los “registros
paralelos”. Hago referencia a los partes, libros de guardias,
solicitudes de consulta, o cuadernos o carpetas varios, en los que diversos
colectivos acostumbran a consignar, a veces con todos los datos de identificación
del paciente, diversos tipos de incidencias o informes, con la finalidad de
facilitar el trabajo diario de estos colectivos, pero vulnerando todo principio
de confidencialidad, al no existir ningún tipo de custodia real. A estas
alturas no resulta difícil entender la improcedencia de este tipo de prácticas
y el riesgo que suponen para la intimidad de los pacientes.
No
cabe duda que la fiereza con la que los profesionales a menudo defienden y
obstaculizan el acceso a la clínica del paciente (que contrasta a menudo con la
escasez de controles de acceso dentro de las instituciones para el resto del
personal o con los registros especiales que comentábamos antes), tiene mucho
que vez con las informaciones en ellas reflejadas y con el temor de que lo que
allí se escribe sea utilizado en nuestra contra. En psiquiatría quizá algunos
aspectos nos ayudarían a facilitar su manejo y a evitar posturas excesivamente
defensivas
—
Los registros deben ser razonados y estar actualizados, de forma que
cualquier profesional pueda seguir las líneas maestras del proceso diagnóstico
y terapéutico a través de la historia.
—
Es importante que en la historia quede constancia de la diferencia entre
información objetiva (de hechos observados, contrastados, etc.) y de las
valoraciones subjetivas del psiquiatra (impresiones, interpretaciones, etc.).
—
A menudo la psiquiatría utiliza terminología que puede resultar
peyorativa para un profano (por ejemplo: deseo incestuoso, homosexualidad
latente, etc.). Resulta conveniente en las partes accesibles de la historia y en
los informes sustituirlas por eufemismos. más tolerables para un profano en el
lenguaje psiquiátrico o, en su defecto, procurar una adecuada comprensión del
término por parte del paciente.
—
En los datos que figuran en la historia conviene aclarar la fuente y la
fiabilidad que el psiquiatra da a la misma.
—
Finalmente algunos autores11 proponen resolver el problema del
acceso a la historia clínica psiquiátrica con un sistema que podríamos
calificar como de “doble contabilidad” y que se resume en llevar
separadamente (en hojas diferentes aunque se ubiquen en la misma historia) lo
que se conoce como “notas de progreso” (datos de evolución objetiva,
pruebas, tratamiento, etc.), que sería similar a lo que se transcribe en otras
especialidades médicas, y “notas de proceso”, donde el psiquiatra haría
constar valoraciones, interpretaciones, impresiones sobre la evolución de
aspectos intrapsíquicos, información altamente sensible, etc., cuyo acceso sería
restringido a los terapeutas directos.
En definitiva la historia clínica debe ser considerada un instrumento
vertebrador de la actividad asistencial con un paciente, una obra en la que
participan muchos, y en la que conviene probablemente no introducir información
íntima que no sea relevante para la comprensión del caso que tratamos y para
el tratamiento del paciente, aunque hayamos tenido conocimiento de ello durante
la relación terapéutica.
La
relación con el ámbito judicial: peritajes y testimonios
La
relación entre los profesionales de la medicina y la judicatura no ha sido
habitualmente fácil, pese a la necesidad frecuente de mutua colaboración8.
Esta colaboración ha sido impuesta mucho más estrechamente en la psiquiatría,
puesto que el juez es el agente que finalmente autoriza o decide en situaciones
problemáticas, fundamentalmente cuando se trata de un menor o de un presunto
incapaz. En psiquiatría y en los aspectos relativos a la confidencialidad, los
problemas han venido de dos situaciones concretas:
—
En primer lugar, la solicitud por parte de los jueces de informes e
incluso en ocasiones de la totalidad de la historia clínica, bien porque el
paciente se encuentra en seguimiento por ingreso involuntario, bien porque se
encuentra inmerso en algún tipo de proceso (lo cual no es infrecuente), o
porque existe un demanda contra el propio médico (lo cual es absolutamente
excepcional en el caso de los psiquiatras).
—
En segundo lugar, la solicitud de que el médico actúe como testigo o
como perito en procedimientos judiciales22.
Así
pues el problema, globalmente considerado, tiene que ver con el desconocimiento
del profesional sobre los límites de la demanda judicial, la amplitud de los
contenidos y el peso que supone el “imperativo legal” que parece ser una
llave que abre cualquier resquicio confidencial.
Afortunadamente en la mayor parte de los casos la situación es bien
distinta:
En el caso de los procedimientos de ingreso involuntario, que motivan
frecuentemente solicitudes de informes, la propia resolución marca los plazos
en los que el psiquiatra debe “informar al juez sobre la necesidad de
proseguir el internamiento”. Tanto en el informe de solicitud de autorización
de internamiento involuntario, y aún más en los informes de seguimiento, el
juez sólo requiere la certeza de que el paciente precisa continuar ingresado, y
está dispuesto, salvo circunstancias excepcionales, a asumir el criterio médico
casi acríticamente, como sabemos bien por los casos límites que todos hemos
tenido la oportunidad de tratar.
En los casos en los que el juez solicita la historia completa,
generalmente, puede negarse, salvo que nos encontremos en el marco penal, en
cuyo caso, al tratarse de un bien colectivo el que se encuentra en riesgo, el
profesional está obligado a colaborar con la justicia, con el riesgo de ser
acusado de denegación de auxilio a la justicia si no lo hace4,6
.Tanto en este caso como en los casos en que actúa como perito la pregunta
fundamental es ¿cuánto revelar?
Veamos si podemos arrojar algo de luz sobre estos problemas.
Una
cuestión que parece fundamental en nuestra práctica es la necesidad de
diferenciar claramente nuestra función como testigos y nuestra función como
peritos. Testificamos en aquellos casos que implican a sujetos que han mantenido
con nosotros una relación terapéutica; somos nombrados peritos para tratar de
establecer si existe algún tipo de patología psiquiátrica en un sujeto, y si
es posible establecer algún nexo entre la patología que padece y el hecho que
se dirime judicialmente (que puede variar de un asesinato a un testamento).
Los problemas y las características varían mucho de uno a otro. En el
caso del perito la obligación de información afecta a los temas relativos a la
prueba pericial y no a la información que se haya obtenido referente a otras
cuestiones, donde le obliga el secreto. Por otra parte, es preceptivo que el
perito informe del carácter no terapéutico, sino evaluativo, del contacto, al
sujeto que va a peritar, lo que permite que sujeto sustraiga al peritaje la
información que considere oportuno. En el caso del testigo, dado que la
información fue obtenida en condiciones de presunta confidencialidad, no estará
de más que solicite al juez que le libere expresamente de su obligación de
secreto, y que testifique exclusivamente en relación al hecho penal y con una
austeridad manifiesta, para vulnerar mínimamente los derechos del paciente.
Esta misma austeridad debe presidir la remisión de informes y la
respuesta a la solicitud de historia clínica. Conviene que el psiquiatra
solicite por escrito, y en base al secreto que ampara su actividad profesional,
que el juez clarifique los aspectos que desea conocer de la historia y aclare
las razones de la demanda de información. Ello garantiza que la información
remitida al juez sea útil para aquello para lo que se demandó y no se viertan
contenidos confidenciales innecesariamente. Insistimos en la necesidad de
mantener informado al paciente de estos aspectos y de consentirlos
exclusivamente en el ámbito penal.
Una excepción se plantea a la situación anterior: en aquellos casos en
los que la demanda de historia clínica se produzca por la existencia de un
proceso de responsabilidad profesional contra el psiquiatra (que, como
comentamos, es absolutamente excepcional) no procede la negativa a facilitarla.
La historia clínica constituye, en estos casos, una prueba fehaciente de cómo
el profesional ha realizado su trabajo y, por tanto, una importante prueba
inculpatoria o exculpatoria que el juez debe conocer. Los argumentos de
autoinculpación que se alegan para no entregarla no pueden ser defendidos
deontológicamente si se supone una práctica ajustada a lex
artis.
Pese a lo anteriormente comentado, el psiquiatra llamado a colaborar con
la justicia puede seguir albergando dudas. WIGHMORE11 establece los
siguientes argumentos, que pueden utilizarse para la toma de decisión y que él
presenta como “Argumentos a favor de la preservación del secreto”:
—
La comunicación que se protege se obtuvo en la expectativa de
confidencialidad segura.
—
La confidencialidad es un requisito imprescindible en el contexto en que
se produjo.
—
La relación (terapéutica) tiene tal valor que en general la sociedad
busca preservarla.
—
El daño que se va a causar por la revelación supera el beneficio del
litigio.
Como vemos en las solicitudes judiciales es donde el conflicto sobre el
secreto profesional se evidencia más marcadamente y dónde una equiparación
con otros profesionales como abogados o clérigos probablemente resolvería la
mayor parte de los casos problemáticos.
Situaciones
que “comprometen” la confidencialidad
A
lo largo de este trabajo hemos podido ir tomando conciencia de la importancia de
la confidencialidad y de la multitud de situaciones cotidianas que la amenazan.
Probablemente es interesante en este punto que podamos repasar las
circunstancias más frecuentes que en Psiquiatría ponen a riesgo el secreto
profesional:
Situaciones
de Urgencia: en la que un profesional que desconoce al paciente puede solicitar
información para poder orientar un tratamiento necesario.
Paciente
incompetente: que por su situación psíquica no se encuentra en condiciones de
decidir adecuadamente y que precisa que un tercero otorgue el consentimiento por
representación, para lo cual se requiere una cierta cantidad de información
relevante.
Paciente
que por su situación psíquica representa un riesgo para sí mismo o para
terceros. Aunque esta situación no implica necesariamente la revelación de
datos confidenciales, si otras medidas no dan resultado (abordaje en terapia de
los riesgos o ingreso involuntario en el caso de un paciente psicótico, por
ejemplo), puede el terapeuta encontrarse en la necesidad de romper la
confidencialidad, mucho más frecuentemente en el primer caso que en el segundo,
puesto que no resulta fácil determinar la peligrosidad hacia terceros y
argumentarla inequívocamente.
Situaciones
en las que menores se encuentran en riesgo de abuso: la sistemática sería
similar a la descrita en el apartado anterior.
Procesos
penales, que han sido comentados a propósito de las relaciones con el ámbito
judicial.
En
cualquier caso conviene seguir las siguientes recomendaciones generales:
Preservar
la confidencialidad siempre que sea posible. Planteárselo, uno mismo,
inicialmente, como una condición sine qua
non y valorar si se puede seguir el proceso terapéutico.
Cuando
en la relación terapéutica se detectan riesgos para la confidencialidad
(actividades ilegales, juicios pendientes, inicio de descompensación psicótica,
necesidad previsible de ingreso involuntario, etc.), comentarlo con el paciente.
Considerar
siempre que el consentimiento para informar es requisito previo en
pacientes competentes.
La
información sobre la necesidad del profesional de revelar contenidos
confidenciales es preceptiva aunque el sujeto sea incompetente.
Es
importante tratar de acordar con el paciente no sólo la comunicación de
contenidos confidenciales sino también la amplitud y naturaleza de los mismos.
En
las comunicaciones a terceros utilizar sistemáticamente el criterio de “mínima
información necesaria”, maximizando contenidos objetivos y obtenidos por el
propio profesional, para garantizar la veracidad de la información.
En
los registros internos de información (historia clínica) adecuarse a la lex
artis, razonando decisiones y reflejando las eventualidades significativas,
de manera que sea comprensible nuestra línea de indicación terapéutica.
Para terminar me gustaría presentar una frase que los deontologistas
americanos suelen utilizar y que la autora de este trabajo suscribe. En el
conflicto de intereses entre individuos y sociedad podemos afirmar que
“una
sociedad que anima y protege un lugar privado o santuario donde sea posible
discutir y reflexionar sobre nuestros pensamientos más personales, evitando
cualquier forma de intromisión, es probablemente una sociedad moralmente mejor
donde vivir”.
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