NOTICIAS DESTACADAS

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INDICE 

Opinión

Conducción de automóviles

Confidencialidad y Secreto 

Consentimiento, Información, Competencia e Instrucciones Previas 

Derechos Humanos y Bioética.

 Estrés Postraumático y Victimología 

Legislación

Responsabilidad Profesional

Salud Laboral 

Suicidio 

Toxicomanías

Violencia 

Varios 

  Páginas web

  Congresos

  Revistas  

  Libros

         

Opinión: Peritajes 

A primeros del mes de mayo se hizo pública una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que recibió una considerable atención durante unas semanas.  La cuestión había sido planteada por la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Asturias, a la que varios psiquiatras de instituciones penitenciarias y médicos forense expusieron que los tribunales les requerían para actuar como peritos en procesos penales. Uno de estos profesionales, al que se había requerido como perito en un caso de asesinato, dirigió a la Audiencia Provincial de Oviedo un escrito en el que mostraba su intención de renunciar al encargo, alegando que había atendido como paciente al acusado, por lo que a su entender era aplicable el artículo 41.3 del Código Deontológico, que impide peritar sobre el propio paciente.

La respuesta de la Audiencia fue que la obligación legal de peritar no tiene ninguna excepción y prevalece sobre las disposiciones deontológicas. En sus propias palabras, esta obligación "no puede dejarse sin efecto por una sesgada interpretación de un artículo del Código de Ética y Deontología Médica. En definitiva, una obligación establecida legalmente no puede resultar dispensada por una norma de naturaleza meramente corporativa".  En definitiva, prevalece el deber de colaborar con la justicia recogido en el artículo 118 de la Constitución (Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto).

La polémica resolución ha dado lugar a una controversia que ha sido especialmente cubierta por Diario Médico, en cuyas páginas hemos podido leer una crítica de expertos a la sentencia, recordando, entre otros aspectos, que las resoluciones de los tribunales superiores de justicia no crean jurisprudencia.  En las mismas páginas, César Borobia. Profesor de Medicina Legal de la Universidad Complutense, revisa la cuestión haciendo hincapié, entre otros aspectos, en que la respuesta de la Audiencia es técnica, abstracta, y que probablemente si el médico psiquiatra que planteó la pregunta “hubiera explicado al tribunal su labor en el centro y la necesidad clínica de mantener el máximo secreto de lo que el paciente le hubiera contado; posiblemente, el tribunal lo habría entendido”, solucionándose así el problema.  Por último, Onésimo González, en Peritos Compulsivos, aborda la importancia de las obligaciones de los médicos (y los derechos de los pacientes)a la hora de esclarecer la espinosa cuestión de si un médico asistencial puede ejercer como perito de su paciente.  El artículo concluye una referencia a las opiniones del profesor Muñoz Conde defendiendo el derecho a no declarar como testigo, “o la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos según la cual los psiquiatras, psicólogos y psicoterapeutas están exentos de declarar sobre lo que sus pacientes les han comunicado durante el tratamiento, dado que está en juego garantizar la confidencialidad que permite la terapia”.
Al margen de las necesidades de la Justicia y del deber que como ciudadanos tenemos de atender a sus requerimientos, uno tiene la sensación de que no resultaría muy difícil evitar que un médico asistencial pase por el trago de tener que defender su deber de confidencialidad respecto del material.  Las pericias psiquiátricas deberían correr a cargo de peritos médicos, preferentemente psiquiatras, con lo que no debería recurrirse a los médicos asistenciales.  Y de la misma manera que se invoca la Constitución para obligar al médico a cooperar con la Justicia, no menos puede recordarse que la misma Carta Magna consagra el derecho a la intimidad personal.  O que por mucho que el marco del secreto profesional sea diferente para sanitarios y abogados, si la información que recoge por el médico asistencial en un contexto fiduciario es vertida en un Tribunal, se violenta no sólo la relación sanitaria, sino probablemente el derecho del paciente / acusado a no declarar en su contra.

A pesar de que despierta cuestiones de gran trascendencia a nivel asistencial, ético y legal, lo cierto es que con el paso de las semanas la polémica se ha enfriado, dejando la impresión de que estas cosas pasan (o estas respuestas se reciben) por preguntar.  Parece que resulta mejor capear el temporal confiando en que cuando nos citan como peritos quieran decir testigos (algo muy frecuente en mi experiencia), o que el Tribunal acceda a aceptar nuestras excusas o incluso nuestra referencia un tanto hipócrita a un Código Deontológico que no siempre tenemos en cuenta. 

 

J.M.

 

 

Conducción de automóviles

Conductores viejos.  American Medical News ha publicado un artículo sobre el papel de los médicos enl el asesoramiento a conductores ancianos.  En el mismo artículo se citan dos links de interés, a los recursos de la AMA sobre seguridad de conductores ancianos, y otro a la página de la National Highway Traffic Safety Administration con información a conductores ancianos, que contiene consejos para personas con problemas básicamente oculares.  Clinical Geriatrics ha publicado otro artículo, sobre valoración médica del conductor anciano que incluye un apartado “neuropsicológico”.

 

Efecto de la actividad mental sobre la conducción.  Un estudio realizado en España, Publicado en la relevante revista Journal of Experimental Psychology, Applied, y muy comentado en los medios de comunicación, ha demostrado que la actividad o el esfuerzo mental puede interferir en la eficacia al volante. 

 

 

Confidencialidad y Secreto

Bases de datos centralizadas.  En nuestro último número nos hicimos eco de la controversia que ha despertado el sistema Osabide del Servicio Vasco de Salud – Osakidetza con su base de datos clínicos centralizada.  Recientemente la Comisión de Libertades Informáticas (CLI), la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria (SCMFIC), la Red Española de Atención Primaria,la Plataforma Diez Minutos, la Sociedad Española de Médicos Generalistas (SEMG) y la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP), bajo el auspicio de la Organización Médica Colegial (OMC) han presentado un ‘Manifiesto en defensa de la confidencialidad y el secreto médico’, en unas jornadas en las que como se recoge en Diario Médico y en El Médico se ha alertado sobre los peligros que conllevan las bases de datos centralizadas.  Por cierto, que se ha sabido que la Agencia de Protección de Datos ha abierto un procedimiento de infracción a Osakidetza por el proyecto "Osabide".  El expediente no cuestiona el sistema, sino que se debe a cuestiones técnicas sobre la gestión de incidencias y soportes externos así como al registro de acceso


Una visión británica de la Confidencialidad.  La revista Advances in Psychiatric Treatment publicó en 2002 un artículo, recientemente accesible para no suscriptores, sobre confidencialidad y seguridad de la información en la práctica clínica psiquiátrica.  También puede ser interesante el documento del Royal College of Psychiatrists titulado Good psychiatric Practice: Confidentiality, accesible a texto completo.

 

¿Quién debe ser el árbitro de la intimidad personal de los pacientes?  En la sección de Tribuna de Diario Médico Carmen Sánchez Carazo ha publicado un artículo en el que aborda la espinosa cuestión del acceso a los datos de la historia clínica por instancias judiciales. La autora aboga porque en los casos en que el paciente no autorice expresamente la entrega de su historia al Juez se debería solicitar que se explicite a qué parte de la historia se desea acceder.  A su juicio, la autoridad judicial no es árbitro de la intimidad de los pacientes, sino que esta función recae en el propio paciente y en el centro asistencial que elaboró la historia y en la cual está depositada.

 

 

Consentimiento, Información, Competencia e Instrucciones Previas

Los pacientes que solicitan el alta voluntaria asumen los riesgos.  Según recoge Diario Médico, una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia ha manifestado que el enfermo que pide el alta voluntaria asume las complicaciones derivadas del tratamiento incompleto de su enfermedad.  A la luz de la nueva Ley 41/2002, sin embargo, parece difícil el alta voluntaria por negativa al tratamiento, ya que este texto legal establece que “el hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos”.  En Psiquiatría, en todo caso, ante una demanda habría que poder demostrar que tras una evaluación del paciente se le consideró competente para solicitar el alta voluntaria.

 

Más comentarios a la Ley 41/2002.  En este caso, un artículo sobre Derechos y Obligaciones en materia de autonomía privada, información y documentación clínica, por Joan C Seuba Torreblanca y Sonia Ramos González, de la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra, publicado en la revista InDret.

 

Capacidad de comprensión del menor.  Recogemos de Diario Médico un comentario del magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia Joaquín Moreno Grau en el sentido de que corresponde al médico valorar la capacidad de comprensión del menor para tomar decisiones autónomas.  En su opinión el nuevo texto modifica notablemente el concepto previo sobre la capacidad de toma de decisiones del menor, ampliándolo notablemente.

Consentimiento informado y correo electrónico.  La Telemedicina aporta interrogantes y riesgos importantes, casi siempre ligados a la confidencialidad.  Diario Médico recoge que según el Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona para comunicarse con los pacientes a través de correo electrónico es necesario informarles y obtener su consentimiento informado, aclarando su finalidad, riesgos y posibles beneficios.  Así se desprende de un informe, titulado Las nuevas tecnologías en la medicina. El correo electrónico. 

 

 

Derechos Humanos y Bioética.

Esterilización de asociales.  Un artículo de Muñoz Conde en  la Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología

 

 

Estrés Postraumático y Victimología

TEPT en ancianos.  A partir del caso de una superviviente de un campo de concentración nazi, Clinical Geriatrics revisa en un breve artículo el trastorno por Estrés Postraumático en ancianos, con especial hincapié en su abordaje farmacológico.    El artículo invita a visitar la web del National Center for Posttraumatic Stress Disorder. 

 

Dudas sobre la eficacia del abordaje psicológico inmediato al trauma.  Son las que levanta un trabajo británico que ha revisado las políticas de counselling y debriefing.  Merecerá la pena tenerlas en consideración en una época en la que desde muchos servicios sanitariso se están diseñando políticas de intervención psicológica ante desastres.

 

Alteraciones cerebrales y Estrés Postraumático.  Un trabajo publicado en ‘Proceedings of the National Academy of Sciences en el que se siguió a 25 supervivientes del atentado con gas sarín ocurridos en el metro de Tokio en 1995, nueve de los cuales afectados habían desarrollado Trastorno por Estrés Postraumático, ha encontrado en los afectados una reducción del córtex cingulado anterior. El volumen neuronal perdido guardaba relación con la gravedad del cuadro.  No se ha podido determinar si el hallazgo es consecuencia del trauma o si se trata de un factor de vulnerabilidad. 

 

 

Legislación

Juicios rápidos.  Diario de Noticias hay publicado un interesante monográfico sobre los Juicios Rápidos.  

 

 

Responsabilidad Profesional

Importancia de las reclamaciones.  Según se recoge en Diario Médico, un 17% de los médicos se han visto implicados en procesos judiciales, al tiempo que las reclamaciones presentadas por cuestiones médicas, han aumentado nada menos que un 859 por cien en las dos últimas décadas.  En este contexto y a pesar de su sesgo social y cultural resulta interesante un artículo del Cleveland Clinic Journal of Medicine que recomienda lo que un médico debe hacer y no debe hacer si es objeto de una demanda.   El problema no es trivial, sobre todo si se tiene en cuenta que asistimos a una auténtica espantada de las aseguradoras de un mercado, el de la responsabilidad civil de los sanitarios, que amenaza con resultar ruinoso (hay un interesante informe de El Médico al respecto).  Paralelamente, la Asociación el Defensor del Paciente (ADEPA), reclama el endurecimiento de las penas previstas para las negligencias médicas y en su tarea reivindicativa puede aventar un aumento aún mayor de las reclamaciones. 

Hay que reseñar, aunque se refiera a una demanda en Ginecología, una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que establece que la historia clínica y los informes periciales, así como el seguimiento de los protocolos, son las mejores armas que puede usar el médico en su defensa. 

Igualmente merece la pena destacar un Informe sobre Responsabilidad legal en Medicina Familiar y Comunitaria que puede encontrarse en El Médico.

 

La inhabilitación profesional no da derecho a cobrar el paro.  Así lo ha determinado en una sentencia recogida por Diario Médico el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.  La sanción penal, según la sentencia, no extingue la relación del facultativo con su empresa sanitaria (en este caso, el Servicio Andaluz de Salud), sino que la suspende. 

 

La Ley 41/2002 y las reclamaciones.  El Médico reseña unos comentarios del abogado Javier Sanchez Caro, anterior responsable de los servicios jurídicos del Insalud acerca de las nuevas obligaciones que acarrea al médico la Ley 41/2002 en materia de información al paciente y de documentación clínica.  En su opinión estas obligaciones  “suponen un nueva dimensión en la actividad asistencial y, entre otras derivaciones, una potencial herramienta en manos de los pacientes a la hora de plantear denuncias y reclamaciones”. Como contrapunto, planteó que el nuevo texto legal les confiere “más poder”.

 

 

Salud Laboral

Fatiga crónica e incapacidad laboral.  Leemos en Diario Médico que un Juzgado de los Social de Barcelona ha concedido una incapacidad absoluta a una mujer cuyas lesiones, según la sentencia, son "Síndrome de fatiga crónica postinfección por virus de Epstein-Barr y citomegalovirus, grado II-IV". La reclamante solicitaba el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, subsidiariamente de enfermedad común.  Según la sentencia, las dolencias de la reclamante le impiden realizar su actividad laboral habitual como enfermera, así como cualquier otro tipo de actividad profesional, ya que tiene pérdida de memoria, trastornos visuales e insomnio, debilidad muscular y disminución de la volición. 
 

Más sobre Mobbing: Como en otras ediciones del Newsletter, asistimos al éxito de la idea de mobbing y a su irrupción en la escena judicial.  La lectura de Diario Médico aporta semana tras semana datos interesantes que merece tener en cuenta.  Pablo Aramendi, magistrado – juez titular del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, publicó un comentario sobre la delimitación del concepto de mobbing, invitando a que se diferencie claramente entre un acosos moral (o mobbing propiamente dicho) y un acoso laboral propio de “jefe tirano” que no cumple esos requisitos.  Una sentencia del Juzgado Número 7 de lo Social de Murcia profundiza también en la diferencia entre acoso moral y lo que denomina “tensiones laborales”.  A esta matización podemos unir otro valioso artículo publicado en Diario Médico y ya comentado en nuestro número anterior, acerca de lo que los jueces consideran mobbing.  Estas contribuciones pueden dar rigor y seriedad a un concepto con un éxito reciente excesivo, como lo prueba el hecho de que se haya afirmado que el mobbing aumentó un 200% en el segundo semestre de 2002. 

 

Burnout, Enfermedad laboral y sanitarios.  El llamado burnout y el estrés laboral al que están sometidos los sanitarios es un problema al que se concede creciente atención.  Destacamos unas noticias recientes al respecto.   Diario Médico llama la atención sobre el hecho de que el burnout sanitario puede ser una enfermedad profesional, por lo que es preceptiva la formación en su prevención.  Dos decisiones judiciales recientes abundan en esta consideración.  Un Juzgado sevillano ha dictado una sentencia que reconoce como accidente de trabajo el fallecimiento por infarto agudo de miocardio de un médico de Atención Primaria, al que en su momento se había diagnosticado un 'burnout' como consecuencia de su trabajo en un centro de salud  .  La sentencia destaca que  “el personal de Atención Primaria invierte una gran cantidad de tiempo en una involucración intensa con los pacientes y compañeros de trabajo” y que “frecuentemente, la relación con el paciente conlleva problemas psicológicos y socioeconómicos que complican la solución del problema médico del enfermo”.  Incluso se afirma que “el estrés es parte intrínseca del sistema de Atención Primaria”.

Por su parte, el Juzgado de lo Social Número 1 de Alicante ha sentenciado que un FEA de cuidados intensivos que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El fallo afirma que "el médico padece una depresión grave derivada de accidente laboral", en este caso burnout. 

Por último, una sentencia del Juzgado Social número 7 de Granada que recoge Diario Médico  estima que una baja motivada por una situación de presión laboral que dio lugar a un cuadro de ansiedad y depresión constituyó un accidente de trabajo.

 

 

Suicidio

Suicidio en residencias de ancianos.  Un estudio realizado en Canarias, ha encontrado una tasa relativamente alta en residencias, con un alto grado de eficacia, evidenciado por una tasa de suicidios consumados respecto de tentativas en torno a 1:1 (Anía BJ, Chinchilla E, Suárez-Almenara JL, Irurita J.  Intentos de suicidio y suicidios consumados por los ancianos de una residencia.    Rev Esp Geriatr Gerontol 2003; 38: 170-4)

 

Suicidio y antidepresivos.  El American Journal of Psychiatry  publicó en abril un artículo sobre el riesgo relativo de suicidio con diferentes familias de antidepresivos.  Para ello, analizó los datos de la FDA referidos a ensayos clínicos con 9 antidepresivos de nueva generación, encontrando tasas de suicidio comparables en pacientes que habían tomado antidepresivos nuevos, clásicos o placebo.

 

Riesgo de suicidio al alta hospitalaria.  El Journal of Clinical Psychiatry ha publicado recientemente un trabajo realizado en Hong-Kong acerca del riesgo de suicidio tras alta psiquiátrica (en este caso, de unidades en hospitales generales).  Aunque probablemente sus hallazgos no pueden generalizarse a nuestro medio, se apreció un elevado riesgo de suicidio en el primer año de alta, en especial en el primer mes.  El riesgo era mayor en mujeres y adultos jóvenes y no estaba ligado a diagnósticos específicos (Ho TP.  The suicide risk of discharged psychiatric patients.  J Clin Psychiatry 2003; 64: 702-7).  



Toxicomanías

“Placebo alcohólico”.  Dos psicólogas neozelandesas han demostrado que pensar que se ha tomado bebidas alcohólicas puede afectar la memoria y el juicio al igual que una intoxicación.  El estudio fue resumido en El MundoSalud. (Assefi SL, Garry M.  Absolut memory distortions: alcohol placebos influence the misinformation effect.  Psychol Sci 2003;14: 77-80)

 

Pruebas de alcoholemia.  Recogemos un artículo de la abogada Aurelia María Romero en la revista El Peritaje Médico Forense sobre Presunción de Inocencia y Pruebas de Alcoholemia.

 

 

Violencia

Percepción alterada en asesinos psicópatas.  Un reciente artículo de Nature ha puesto en evidencia asociaciones cognitivas anormales acerca de la violencia en asesinos psicópatas.  Hemos visto que se publicó también un comentario en Diario Médico.

 

 

Varios

Peritajes.  Una sentencia del Tribunal Supremo recogida en Diario Médico, establece que el informe del Forense es válido para una incapacitación civil, ya que aunque no tenga la especialidad de psiquiatría dispone de los conocimientos necesarios para detectar las anomalías psíquicas de una persona. 

También en Diario Médico encontramos que un Juzgado de Oviedo ha establecido que realizar una prueba pericial exige comprobar el estado del paciente y que los informes periciales no vinculan a los tribunales.

 

 

Páginas Web

Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/tribunalsupremo/

La página del Tribunal Supremo Español permite una visita guiada a la exposición, y cuenta con una amplia sección de jurisprudencia.  Destaca asimismo su sección de biblioteca y documentación y sus vínculos a páginas de instancias y publicaciones judiciales.

 

Congresos

XII Congreso Nacional de Psiquiatría Legal.  Criminalidad, Psiquiatría y Ley.  Almagro, 12, 13 y 14 de noviembre de 2003.

 

Reunión Anual de la American Academy of Psychiatry and the Law, en San Antonio, Texas.

16 al 19 de octubre de 2003.

Información en http://www.emory.edu/AAPL/meetings.htm#next_mtg

 

Revistas

Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología.  Artículos de temática jurídica y ética, de autores de prestigio.  Accesible a texto completo, cuneta también con una sección de vínculos a revistas jurídicas y criminológicas en internet: http://criminet.ugr.es/recpc/

 

 

Libros

Evaluating Competencies: Forensic Assessments and Instruments, Second Edition, de Thomas Grisso, con Randy Borum, John F. Edens, Jennifer Moye, and Randy K. Otto.  New York: Kluwer Academic/Plenum Publishers, 2003, 541 páginas.

Presentamos la segunda y recientísima edición de Evaluating Competencies: Forensic Assessments and Instruments de Thomas Grisso.  Al igual que la primera edición, de 1986, revisa varias áreas: competencia para ser juzgado,  valoración de actos criminales, capacidad para parentalidad, tutela, consentimiento informado, introduciendo nuevos instrumentos y mecanismos de valoración.  Al margen de la validez de los instrumentos en nuestro medio, representa el libro es muy útil como guión en la valoración de diferentes capacidades.

 

De Lorenzo y Montero, Ricardo.  Manual práctico de la Ley de Autonomía de los Pacientes para Psiquiatras.  Madrid: Saned SA, 2003.  Distribuido por Laboratorios Ferrer.

El prestigioso abogado y Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario Ricardo de Lorenzo y Montero ha escrito una breve y práctico manual para familiarizar a los psiquiatras con la Ley 41/2002.  El tono claro y didáctico de la obra y su abundante documentación la convierten en una ayuda amena y ágil para hacerse con los fundamentos y la esencia de la nueva Ley.