Sociedad Española de Psiquiatría Legal

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Marzo 2008

 

 Nota: La totalidad de los vínculos incluidos en este boletín es accesible incluso para quienes no estén suscritas a las revistas de las que proceden.  En no pocas ocasiones, se trata de artículos publicados hace más de un año (condición indispensable para poder acceder a ellos gratuitamente), pero los hemos considerado de interés suficiente para incluirlos.  En algunos casos se requerirá al visitante que se registre.  Esta operación, por lo general, se lleva a cabo rápidamente y no supone ningún compromiso.  Además, permite acceder directamente en el futuro a la revista de que se trate. 

Confiamos en que los contenidos que sugerimos resulten lo suficientemente interesantes como para superar las posibles reticencias del lector respecto del registro.

 

  

Índice

 Opinión: Novedades legislativas

 Noticias y Artículos

 Adicciones: Los riesgos de los anabolizantes.  Adicción a Internet. 

 Capacidad y consentimiento: Información y consentimiento en gastrostomía. 

Cárcel y Salud Mental: Presos enfermos. Suicidio, drogas y excarcelación.  Contención y aislamiento en medio penitenciario. 

 Criminología: Parricidio. 

 Derechos de los pacientes: Prestación de asistencia sanitaria a extranjeros. 

 Estrés Postraumático y victimología: El trauma, el cuerpo y el alma. TEPT y personal militar.  Sobre el tratamiento. 

 Familia: Síndrome de alienación parental.  Por qué, cuándo y cómo se debe preguntar por abuso en la infancia.  Violencia de género.  ¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres? 

 Fármacos: Suicidio y antiepilépticos.  Vareniclina y efectos secundarios.  Antipsicóticos y mortalidad en ancianos. 

 Legislación Internacional: Ingreso y tratamiento involuntario en Finlandia.  La Mental Health Act Irlandesa.  La opinión de los psiquiatras escoceses sobre su legislación. 

 Profesión: Las condiciones de los médicos europeos.  La relación laboral especial de residencia con fines de especialización sanitaria.  Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.  Conflictos en la profesión. 

 Responsabilidad Profesional: Guías basadas en la evidencia.  Oficinas de defensa del colegiado.  Seguridad de los pacientes.  Transgresión de límites.  La complejidad de la gestión de riesgos.  El descanso de la guardia es algo más que recomendable. 

 Salud Laboral: Mobbing maternal.  Primer juicio por mobbing en la Administración.  Valoración del abuso en el lugar de trabajo.  Enfermedades profesionales.  Fibromialgia y fatiga crónica. 

 Sexopatología y Delitología Sexual: “Sexual Predators”. 

 Suicidio: Epidemiología de las conductas suicidarias.  Suicidio de pacientes psiquiátricos ingresados.  Adolescentes y suicidio.  Suicidio y dismorfofobia.  La reacción del psiquiatra ante el suicidio. 

 Tráfico: Accidentes y sustancias psicoactivas. 

 Tratamientos involuntarios: Posición de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad. 

 Violencia: Bullying.  Pacientes psiquiátricos hospitalizados violentos.  Agresiones a médicos.  La seguridad de los despachos médicos. 

 

 Documentos en Internet

 Tratamiento coercitivo en Psiquiatría. 

 La imagen de los médicos en las series de TV

 Directrices Internacionales para la Evaluación Diagnóstica

 Salud y organización del trabajo

 Integración laboral de personas con discapacidad

 Posición de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad. 

 

 Congresos

 XVII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal

 39th Annual Meeting de la American Academy of Psychiatry and the Law.

 
Libros: Responsabilidad Civil Médica

 
 

Opinión: Novedades legislativas

 En los últimos meses se han producido importantes novedades legislativas en el ámbito psiquiátrico y sanitario en general.  Merece la pena recogerlas y hacer un breve comentario a cada una de ellas.

 El BOE del 30 de octubre publicó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.  El texto organiza y estructura las enseñanzas universitarias buscando incrementar “la empleabilidad de los titulados al tiempo que cumple con el objetivo de garantizar su compatibilidad con las normas reguladoras de la carrera profesional de los empleados públicos”.  Asimismo, “prevé que el Gobierno establezca las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional”.   Esta norma entró en vigor el 31 de octubre de 2007.

 Con fecha 1 de noviembre se publicó el Real Decreto 1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, que entre otras disposiciones establece como obligaciones de los profesionales sanitarios (Art.7) “notificar las sospechas de reacción adversa de los medicamentos autorizados, incluidas las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas”. Las notificaciones deberán enviarse “lo más rápidamente posible” al órgano competente en la materia de la comunidad autónoma correspondiente.  Tendrán prioridad las notificaciones de reacciones adversas graves o inesperadas y las relacionadas con medicamentos nuevos (que se identificarán con triángulo amarillo que el fabricante deberá “incluir en todos los catálogos, materiales promocionales y cualquier otro tipo de material para difusión a los profesionales sanitarios” a lo largo de los cinco primeros años desde su autorización y que tendrá carácter retroactivo).  Los profesionales deberán también conservar la documentación clínica referida a la sospecha de reacción adversa, para permitir un correcto seguimiento del caso.  Asimismo, los profesionales deben “cooperar con el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, proporcionando la información necesaria que éstos les soliciten para identificar, caracterizar o cuantificar reacciones adversas o para ampliar o completar la información sobre sospechas de reacciones adversas notificadas”.   El nuevo texto también obliga a los profesionales a un esfuerzo de información continuada sobre “los datos de seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen o administren, y llevar a cabo en su ámbito asistencial las medidas de prevención de riesgos que se establezcan en la ficha técnica del medicamento, incluyendo las medidas formativas e informativas a los usuarios”.  También son deberes previstos por el Real Decreto la colaboración “con los planes de gestión de riesgos, en particular de los medicamentos calificados como de especial control médico”, la colaboración con “los responsables de farmacovigilancia de los titulares de autorizaciones de comercialización, en caso de una sospecha de reacción adversa a uno de sus medicamentos”, lo que implica la comunicación al fabricante, y la colaboración, “en calidad de expertos, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los órganos competentes de las comunidades autónomas, en la evaluación de los problemas de seguridad de los medicamentos de uso humano”.  Este Real Decreto entró en vigor el 2 de noviembre de 2007.

 El 5 de diciembre el BOE publicó la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en vigor el pasado día 1 de enero.  Entre otras innovaciones, la Ley introduce un cambio en la normativa de incapacidad temporal y desempleo, de manera que si un trabajador se encuentra de baja por accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una vez terminado el contrato no consumirá tiempo de paro hasta que se le dé el alta (Art. 8).  En cambio, si la baja es por enfermedad común, se mantiene la situación previa, de modo que si termina el contrato durante el tiempo de baja, el trabajador continuará en esa situación pero consumiendo tiempo de paro. Por otra parte, su Disposición Adicional Novena establece que “las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces” serán consideradas automáticamente como “afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento”.  Sería deseable que se elaborase una disposición similar en relación con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo baremo de valoración es muy poco sensible en materia de patología psiquiátrica, lo que da lugar a la paradoja de que pacientes que han sido jurídicamente considerados plenamente dependientes en virtud de una incapacitación civil sean valorados como plenamente autónomos o mínimamente dependientes a nivel social.

 Ya en 2008, el BOE del día 19 de enero publicó el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, un texto que desarrolla la LOPD y pone fin a la anómala situación de que dicha ley debiera tomar como referencia de desarrollo el reglamento de una ley -la LORTAD- que derogó.  El nuevo Real Decreto, que entrará en vigor el próximo día 19 de abril, establece medidas de seguridad para ficheros automatizados y no automatizados y fija los plazos para informar sobre todo ello a la Agencia Española de Protección de Datos.  Esta norma es de importancia crítica para profesionales con actividad privada, a quienes puede servir de orientación también un artículo de Nekane Lauzirika en El Médico Interactivo. 

 El 15 de febrero el BOE publicaba la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico, una norma que entró en vigor el 16 de febrero y que ha sido enjuiciada como permisiva y que al hilo de una filtración (o más bien un bulo) en relación con la homologación de especialistas provocó la reacción de la OMC (ver Profesión).

 Por último, el 21 de febrero se publicó el esperado y anunciado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en vigor desde el 22 de febrero.  El nuevo Real Decreto ha requerido múltiples borradores y revisiones hasta llegar a un texto final que ha sido recurrido por la CESM porque, según argumenta, el Ministerio de Sanidad le privó de ejercer su derecho a presentar alegaciones en el trámite de audiencia.  Entre otros aspectos, el Real Decreto regula la función del tutor y la evaluación de los residentes, y establece como principio la adquisición progresiva de responsabilidad clínica del residente.  También determina los plazos para la adquisición del título de Enfermero Especialista por vía excepcional.  La norma deja muchos aspectos pendientes de desarrollo por las comunidades autónomas, lo que hace que en buena medida sea poco concreta, tal y como le reprocha, en El Médico Interactivo, Manuel Carmona, Vocal Nacional de Médicos en Formación de la OMC.

 Aunque no es exactamente una novedad legislativa, también cabe mencionar una sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional acerca de un recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Médicos contra la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.  Dicho Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, entre otras cuestiones, definía los distintos tipos de establecimiento sanitario, entre ellos, las consultas médicas, las consultas de otros profesionales sanitarios (que no sean médicos u odontólogos), los centros polivalentes (en los que profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad atendiendo a pacientes con patologías diversas), los Centros de Reconocimiento Médico y los Centros de Salud Mental.

 

La Orden a recurrida redefine algunos establecimientos sanitarios previamente descritos por el RD 1277/2003 de una manera restrictiva y prácticamente monodisciplinar (en concreto, como actividad exclusivamente médica).  Así los previamente denominados Centros de reconocimiento Médico pasan a ser “Centros de reconocimiento”, en cuya descripción se incluyen los “reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación”.  Igualmente, los Centros de Salud Mental pasan a ser los “centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”, un concepto más amplio que da cabida a las funciones de otros profesionales sanitarios que trabajan en dichos dispositivos.  Igualmente, se redefinió también la Psicología Clínica como launidad asistencial en la que un psicólogo especialista en Psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico, evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”. 

 En el punto 5 de su artículo único, la Orden también presenta una vía que autoriza la apertura de consultas de Psicología por licenciados que no dispongan de la especialidad.  En concreto, cambia la definición de la categoría del servicio sanitario “Otras unidades asistenciales” del RD 1277/2003 que modifica. Este último texto las definía como “unidades que, bajo la responsabilidad de profesionales sanitarios, capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional, no se ajustan a las características de ninguna de las anteriormente definidas por realizar actividades sanitarias innovadoras o en fase de evaluación clínica”.   Para la Orden, en cambio, se trata de “unidades bajo la responsabilidad de profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando no tengan la consideración legal de ‘profesiones sanitarias tituladas y reguladas’ en el sentido previsto en el articulo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que tengan la consideración de sanitarios

 Definidas así las cosas, la Orden establece que “a las solicitudes de autorización de consultas de Psicología les será de aplicación lo previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, cuando el solicitante, aun no ostentando el titulo de especialista en Psicología Clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre”.  En definitiva, que se desplaza la capacitación, bien al pregrado, bien al posgrado, dando un papel preeminente al compartimiento universitario.

 La sentencia del recurso, colgada en el Portal Salud Mental, anula precisamente el apartado de la Orden Ministerial que modificaba la definición de Otras unidades asistenciales entendiendo que no se adecúa a lo dispuesto por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

 En definitiva, esta generosa y amplia lista de normas, reales decretos, órdenes ministeriales, e incluso sentencias que anulan aspectos de normas, que obligan a renovarse y familiarizarse con ellas.

 JM

 

Noticias y Artículos

 Adicciones

 Los riesgos de los anabolizantes.  Presentamos dos artículos que abordan el abuso de anabolizantes esteroideos, de creciente trascendencia clínica.  Por una parte, Current Psychiatry publicó un trabajo sobre la detección del problema.   Y encontramos referencias -fundamentalmente iconográficas- a las complicaciones cardiovasculares del abuso en los Cuadernos de Medicina Forense.

 Adicción a Internet.  El número de marzo de 2008 del American Journal of Psychiatry consagra una de sus editoriales a la posible inclusión en el DSM-V de la adicción a Internet.  El editorialista, Jerald J. Block, comenta que buena parte de la investigación sobre esta cuestión se ha llevado a cabo en Corea del Sur, donde tras 10 muertes por complicaciones cardiovasculares entre usuarios de cibercafés y un asesinato relacionado con juego online se ha empezado a considerar que la Adicción a Internet es uno de los principales problemas de salud pública en el país.  En 2006, el gobierno surcoreano calculaba que en torno a 210.000 niños (o el 2.1% del grupo de 6 a 19 años) estaban afectados y necesitaban tratamiento.  Un 80% podrían necesitar psicofármacos, y hasta el 24% precisarían un ingreso hospitalario. 

Con estos datos y ante la eventualidad de que el DSM-V acabe acogiendo a lo que se ha dado en llamar Dependencias Electrolúdicas, cobra especial interés una revisión de Murali y George en Advances in Psychiatric Treatment, que se acompaña de un comentario escéptico de Lenihan

 

Capacidad y consentimiento

 Información y consentimiento en gastrostomía.  La alimentación oral a pacientes incapaces a causa de una demencia llega a ser difícil, por lo que en algunos momentos y países se ha popularizado como alternativa la gastrostomía o PEG (Percutaneous Endoscopio Gastrostomy).  El entorno judío, por motivaciones sociorreligiosas, es uno de los marcos en los que es más utilizada esta técnica, aunque en la revista de la Asociación Médica de Israel –IMAJ-  van apareciendo artículos que cuestionan, en forma de debate, su oportunidad y adecuación.  En esta ocasión, un artículo de Golan y asociados en IMAJ va más allá de los aspectos técnicos y sondea el proceso de decisión por sustitución por parte de los familiares.  Los autores observan que en torno a la mitad de las familias estaban insatisfechos con el proceso de información y hablan de decisiones apremiadas y paradójicas.  Se publica también una editorial al respecto.

 

Cárcel y Salud Mental

 
Presos enfermos.  Según publicaba ABC a primeros de diciembre, más de 10.000 presos, o si se prefiere en términos relativos, el 17 por ciento de las personas que ingresan en las prisiones españolas, presentaban trastornos mentales antes de ingresar en prisión.  El artículo, que citaba un “Estudio sobre salud mental», realizado en junio de 2007 por la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria, el 3,2 por ciento de ellos había estado ingresado en un centro psiquiátrico. El documento no incluye los antecedentes o los ingresos por consumo de drogas.  No es de extrañar que el artículo defina a las cárceles como “gigantescos centros psiquiátricos”.

 

Suicidio, drogas y excarcelación.  Son relativamente abundantes los trabajos que demuestran que tras la excarcelación existe un riesgo especialmente alto de suicidio por sobredroga, ya sea accidental o deliberada.  El Medical Journal of Australia recogió en octubre un trabajo en el que nuevamente se demostraba un reisgo de sucidio elevado en los seis primeros meses tras la puesta en libertad.

 Contención y aislamiento en medio penitenciario.  La revista Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law publicó en su número de diciembre a un documento sobre el uso de la contención y el aislamiento en centros psiquiátricos penitenciarios, acompañado de comentarios de diversos autores (Champion, Kenneth L Appelbaum, Vlach y Daniel desde la perspectiva de centros de alta seguridad, y O’Grady, con la visión británica al respecto)

 

Criminología

 Parricidio.  El Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law ha publicado un estudio, realizado en Quebec, en el que se estudian 64 parricidios (entendidos como el homicidio del padre –patricidio- y el de la madre –matricidio- y no desde el concepto de nuestro antiguo código penal).  La mayor parte de los casos estaban vinculados a patología psicótica. 

 

Derechos de los pacientes

 Prestación de asistencia sanitaria a extranjeros.  Los inmigrantes y refugiados son un grupo que no siempre recibe una atención sanitaria plena, y las trabas para su asistencia son importantes incluso en países como Canadá, con una situación socioeconómica muy avanzada.  PICUM (Plataforma para la cooperación internacional sobre Inmigrantes Indocumentados) ha publicado un estudio sobre las condiciones de acceso a la atención sanitaria de los inmigrantes ilegales en Europa (Access to Health Care for Undocumented Migrants in Europe).  Según sus conclusiones, Alemania es el país que ofrece una menor cobertura sanitaria a estas personas, mientras que España es el que otorga unas prestaciones más amplias.  A este respecto es muy ilustrativo este artículo de Djamil Tony Kahale Carrillo sobre la Prestación de Asistencia Sanitaria a los Extranjeros en España, publicado en la revista Derecho y Salud.

 

Estrés Postraumático y victimología

 El trauma, el cuerpo y el alma.  Varias aportaciones recientes analizan lo que en términos que parecían desterrados podría llamarse la interrelación entre el cuerpo y la psique en relación con el estrés postraumático.  El artículo crucial ha sido untrabajo de Hoge y asociados en el New England Journal of Medicine (ver abstract), en el que se estudia la prevalencia de la lesión cerebral leve en soldados en servicio en Irak, en el que los autores apreciaron una “fuerte asociación” entre la concusión y el desarrollo ulterior de TEPT, algo que remite al clásico “shell shock”.  Esto da pie a una serie de consideraciones sobre la interrelación entre el daño cerebral, la patología somática, la depresión y el TEPT, que comenta en detalle Aaron Levin en Psychiatric News y que pueden contrastarse con la opinión de Jeffrey Nicholl, otro experto entrevistado también por Psychiatric News.   En la misma línea, un trabajo de Kolassa y asociados en BMC Psychiatry aprecia en pacientes con TEPT una mayor producción de ondas lentas en el lóbulo temporal izquierdo, particularmente en la ínsula. 

 TEPT y personal militar.  Varios trabajos realizados con personal militar aprecian una correlación entre la actividad prolongada en zona de guerra (y en particular, la exposición o participación en combate) y la presencia de sintomatología psiquiátrica.  Destacamos un estudio de Rona y asociados, realizado con soldados británicos y publicado en el BMJ, en el que se detectaron más problemas psicológicos y psiquiátricos, más alcoholismo, y mayor prevalencia de TEPT.  También en el BMJ, Smith y asociados publican un estudio sobre sintomatología de TEPT en soldados estadounidenses, encontrando que quienes han participado en combate tienen una prevalencia tres veces superior a quienes no han tenido esta experiencia.  

 Sobre el tratamiento.  La revista Advances in Psychiatric Treatment dedicó una revisión al tratamiento farmacológico del TEPT, que urge a profundizar en la investigación, dado que los resultados de los ensayos clínicos no permiten elaborar guían consistentes.  En la misma línea, el comité sobre Tratamiento del TEPT del Institute of Medicine ha revisado, por encargo del Department of Veteran Affaire, nada menos que 90 ensayos clínicos (37 sobre terapias farmacológicas y 53 sobre psicoterapias).  El principal resultado es que “la evidencia científica sobre las modalidades de tratamiento no alcanza el nivel de certeza que sería deseable”.   El informe es muy amplio, pero en Internet puede leerse un breve resumen.

 

Familia

 Síndrome de alienación parental.  Lo difuso del concepto, las peculiaridades de Richard Gardner, que lo describió y acuñó, la inmensa carga emocional que acompaña a los conflictos familiares en que se esgrime y –last but not least- el componente ideológico que encierra hacen que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) despierte reacciones apasionadas a su favor y a su contra.  Como ejemplo, las opiniones contrapuestas que El Mundo publicó el pasado año, por un lado, de Lorente y asociados, que tildaban al SAP de “patraña pseudocientífica” y, por otro, de Bronchal y Tovar, que lo calificaban de “maltrato infantil oculto”.  En el ámbito jurídico, la revista InDret publica un artículo de Laura Alascio Carrasco en el que estudia el concepto y los casos en que se ha esgrimido, a propósito de una sentencia de una Jueza de Manresa atribuyendo la guarda y custodia de la hija menor de un matrimonio al padre con lo que se modificaba el régimen de guarda otorgada a la madre con ocasión de la separación judicial. En la sentencia, la jueza no sólo reconoce que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la madre sería suficiente para modificar la guarda de la menor, sino que además estima que otorgar al padre la custodia es el mejor remedio para que la niña supere la “fobia” que le indujo su madre.  Por cierto, que ésta se negó a cumplir la sentencia hasta que estuviera resuelto el recurso de apelación.

 Por qué, cuándo y cómo se debe preguntar por abuso en la infancia.  Artículo de Read y colaboradores publicado en Advances in Psychiatric Treatment, en el que se plantean unas pautas al respecto y se describe una iniciativa en marcha en el Reino Unido, encaminada a ampliar el conocimiento del impacto del abuso y a mejorar la capacidad de detectarlo y tratar a las víctimas.  

 Violencia de género.  La Revista d´Estudis de la Violència publica en su último número un trabajo de Ignacio Jáuregui en el que se analiza la Psiquiatrización de la Violencia de Género y el papel que en ella están jugando los medios de comunicación.  El autor incide en que los medios suelen aludir trastornos mentales que supuestamente padecen los agresores y que no siempre tiene un fundamento real, lo que encierra el peligro de que las personas que reciben información sobre la violencia de género a través de los medios de comunicación terminen creyendo que las conductas violentas son ajenas a la “normalidad cotidiana” y se dan exclusivamente en personas y ambientes concretos.  En la misma revista, Remedios Martinez Verdú analiza el proceso de visibilización y de toma de conciencia social sobre la violencia de género de estos últimos años, tomando como referencia el concepto de problema social.

 ¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres?  Provocador artículo de Mª Luisa Maqueda Abreu en InDret analizando la “poderosa influencia del pensamiento feminista” a lo largo del proceso de reformas penales de los últimos 20 años.  En el abstract, la autora señala que “la complejidad y la diversidad de puntos de vista en el interior del feminismo han contribuido a un profundo debate acerca de la idoneidad de la vía penal para ofrecer soluciones a la violencia que sufren las mujeres. Los perversos efectos que ha generado la creciente complicidad de un sector feminista con los poderes del estado, en una obsesión punitivista compartida que no parece tener fin, alerta sobre la necesidad de apoyar y seguir elaborando un discurso ideológico alternativo, menos autoritario, más realista y más sensible a las prioridades de las mujeres en su lucha contra la discriminación y la violencia de género”.

 

Fármacos

 Suicidio y antiepilépticos.  La FDA ha comunicado, tras al revisar 199 ensayos clínicos frente a placebo, un mayor riesgo de ideación o conductas suicidarias con diversos anticomiciales (valproico, carbamazepina, topiramato, lamotrigina, gabapentina).  El riesgo con estos productos era el doble que el apreciado con placebo.   La FDA plantea que desde la primera semana de tratamiento se pueden presentar de la ideación y las conductas suicidarias, y que podrían mantenerse a lo largo de 24 semanas.  La noticia es un claro ejemplo del riesgo alarmista y de las lagunas de la farmacovigilancia basada en el estudio de ensayos clínicos.  Si bien es cierto que con antiepilépticos el riesgo, en términos relativos, dobla al del placebo, en términos absolutos no llega al 0,5% (0,43%).  Y nadie puede formular conclusiones firmes sobre el riesgo más allá de las 24 semanas, porque la mayoría de los ensayos no duran más de este tiempo. 

 Vareniclina y efectos secundarios psiquiátricos.  La FDA ha informado también de la aparición de secundarismos psiquiátricos con vareniclina, entre los cuales figuran variaciones bruscas de ánimo y contenido del pensamiento, agitación, depresión, ideación suicida y suicidios consumados. 

 Antipsicóticos y mortalidad en ancianos.  Presentamos dos artículos que insisten en la asociación entre estos fármacos y la mortalidad en pacientes ancianos con o sin demencia.  En la Revista de Neurología, Villalta-Franch y colaboradores estudian la mortalidad de pacientes con Alzheimer tratados con atípicos, y encuentran que tanto la olanzapina (razón de riesgo, RR = 8,95; intervalo de confianza, IC, 95% = 2,856-28,046) como la risperidona (RR = 4,526; IC 95% = 1,816-11,281) incrementan el riesgo de muerte. Ni la presencia de trastornos cardíacos ni el síndrome metabólico permitieron explicar el incremento de mortalidad en pacientes con estos dos antipsicóticos.  A su vez, hace poco más de un año el Canadian Medical Association Journal publicó un estudio con pacientes que habían iniciado tratamiento antipsicótico después de los 65 años, por causas diversas.  En su análisis de los datos apreciaron que el riego de muerte con antipsicóticos convencionales era igual o superior incluso al de los atípicos, sin que hubiera diferencias entre los pacientes con o sin demencia.

 

Legislación Internacional

 Ingreso y tratamiento involuntario en Finlandia.  El Psychiatric Bulletin ofrece una descripción de las peculiaridades del procedimiento en Finlandia, uno de los pocos países europeos en los que el ingreso psiquiátrico no requiere la intervención de instancias supervisoras (jueces, por ejemplo) y únicamente precisa el acuerdo de varios psiquiatras.

 La Mental Health Act Irlandesa.  Junto con la anteriormente citada Finlandia, y al igual que Suecia, Dinamarca y Luxemburgo, Irlanda es otro país en el que el ingreso involuntario no requiere la participación de instancias judiciales.  El Psychiatric Bulletin presenta también las peculiaridades de la Mental Health Act de 2001.

 La opinión de los psiquiatras escoceses sobre su legislación.  En 2003 se introdujo la Mental Health (Care and Treatment) (Scotland), una norma que introducía los tratamientos involuntarios en la comunidad y establecía toda una serie de cautelas y salvaguardas para proteger los derechos de los pacientes sometidos a tratamiento contra su voluntad.  También Psychiatric Bulletin ha publicado una encuesta acerca de la norma entre 257 psiquiatras escoceses, y los resultados son desalentadores.  Sólo el 12% de los encuestados consideraban que la atención a los pacientes había mejorado.  Los psiquiatras encontraban que la atención a pacientes involuntarios da lugar a una sobrecarga asistencial (59%) y a la desviación de recursos y tiempo hacia sus casos de manera que la atención a pacientes voluntarios se resiente (65%).

 
 

Profesión

 Las condiciones de los médicos europeos.  El Médico Interactivo ha publicado el resumen de informe elaborado por Adecco Medical&Science, la consultora especializada en el sector sanitario del Grupo Adecco, sobre la situación de los sistemas sanitarios de los países europeos.  Según este estudio los médicos españoles que trabajan en la Sanidad pública y privada ocupan la séptima y octava posición, respectivamente, en la lista de los 10 países de la UE con los facultativos mejor pagados.  En el sector público los facultativos españoles superan a los italianos, franceses y belgas y en el privado, de nuevo a sus colegas de Francia e Italia.  Los médicos europeos mejor pagados, tanto a nivel privado como público, son los suizos.   El estudio apunta también que a medio plazo factores como el envejecimiento de la población, la falta de relevo generacional y la desmotivación pueden agravar el déficit del personal sanitario en Europa.

 La relación laboral especial de residencia con fines de especialización sanitaria.  Descrita y regulada por el Real Decreto 1146/2006, consiste, en términos más cortos y manejables, en el conjunto de condiciones laborales de los residentes.  La revista Derecho y Salud publica un artículo de Joaquín García Murcia al respecto.

 Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.  Fue creada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo,.con carácter de Comisión Permanente del Consejo Interterritorial.  El Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, determinó su composición y funciones, regulando el sistema de acreditación de la formación continuada.  En el mes de enero, tal y como informa El Médico Interactivo, se ha constituido la Comisión por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas.  Coincidiendo con el acontecimiento se ha publicado un Informe sobre la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

 Conflictos en la profesión.  La situación de relativa carestía de médicos, en particular especialistas, parece más apreciable en el ámbito de la Medicina Familiar y Comunitaria al haberse aumentado en un año el programa de formación de la especialidad.  Ante esta situación, desde el Ministerio se ha planteado la posibilidad de que los residentes de cuarto año ejerzan como especialistas, lo que ha suscitado reacciones en contra y a favor (Sindicato Médico y Semergen, respectivamente). 

No menos espinosa puede resultar la cuestión de la homologación de titulaciones de médicos extranjeros.  En torno a la promulgación de la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico, se divulgó que la Administración se había hecho llegar a la Asociación de Médicos Especialistas formados en Latinoamérica (Asomedla) que el Ministerio de Educación estudiaba habilitar al médico especialista foráneo, antes de titularle.  Esta noticia dio lugar a protestas, como se plasma en un artículo de opinión del vocal nacional de Atención Primaria Urbana en el Consejo General de Colegios Médicos, Jerónimo Fernández Torrente en Acta Sanitaria en el que el autor explica que esta propuesta sería discriminatoria para los profesionales nacionales.  Posteriormente, según se recoge en El Médico Interactivo, una delegación de la OMC mantuvo una entrevista con José Ignacio Fuentes, Subdirector General de Especialidades en Ciencias de la Salud, tras la cual emitió un comunicado afirmando que había comprobado el Ministerio de Sanidad no tiene previsto a corto plazo realizar modificaciones de la normativa vigente.

 

Responsabilidad Profesional

 Guías basadas en la evidencia.  Estos documentos se han convertido en los últimos años en poco menos que Tablas de la Ley de la correcta actuación clínica.  En PLoS Medicine McAlister y asociados estudiaron la base científica de las recomendaciones para el manejo del riesgo cardiovascular en tres circunstancias diferentes (diabetes, dislipemia, hipertensión) en tres marcos geográficos diferentes (EEUU, Canadá y Europa).  Entre los 9 documentos analizados existían 338 recomendaciones, de las cuales sólo el 68% se basaban en resultados de ensayos clínicos.  Más aún: menos de la mitad de esas recomendaciones surgían de evidencia científica de alta calidad (en conjunto, poco menos del 30% del total de recomendaciones).  A destacar como problema importante que buena parte de los ensayos citados no eran aplicables a las poblaciones para las que se emitían las guías.  Sin duda que en Psiquiatría sucederá algo similar.

 Oficinas de defensa del colegiado.  Artículo de Antonio País en El Médico Interactivo, en el que se describe cómo algunos Colegios, como el de Valencia y el de Málaga, han puesto en marcha una “Oficina del Defensor del Médico”, o “Área de Defensa del Colegiado”. Estos organismos tienen como objetivo que los facultativos puedan obtener la mayor ayuda posible ante cuestiones que pueden solventarse antes de que aparezca un conflicto jurídico o deontológico.

 Seguridad de los pacientes.  También en El Médico Interactivo se publica este trabajo de Nekane Lauzirika en el que se describen los resultados del estudio ENEAS (Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización), que supuso revisar casi 6.000 historias clínicas de pacientes ingresados.  En nuestro país, el 8,4 % de los pacientes hospitalizados sufre algún efecto adverso, una tasa similar a la de países como el Reino Unido, Francia o Canadá. El artículo comenta estos hallazgos y las líneas de actuación futuras.

 Transgresión de límites.  Aunque no es un problema del que se hable mucho en nuestro medio, las recomendaciones de Jon E Grant en Current Psychiatry al respecto pueden ser de utilidad e interés.

 La complejidad de la gestión de riesgos.  La valoración y gestión de riesgos es una parte esencial de la actividad clínica en Psiquiatría, que resulta menos simple y directa de lo que podría concebirse de antemano, lo que resulta en incertidumbre.  Este artículo de Dixon y Oyebode en Advances in Psychiatric Treatment analiza estos aspectos, así como la forma en que los psiquiatras manejan la incertidumbre.

 El descanso de la guardia es algo más que recomendable.  Encontramos en revista PLoS Medicine un artículo que describe un estudio realizado en los EEUU en internos (a grandes rasgos, residentes de primer año), en el que se apreció que no librar la guardia (esto es: superar las 24 horas continuadas de trabajo) se asociaba con un mayor riesgo de errores, sucesos adversos y déficits de atención y concentración.  Estos resultados sugieren, por lo tanto, que la sobrecarga no sólo tiene un efecto deletéreo para el profesional, sino que también puede acarrear graves complicaciones a los pacientes.  En el mismo número aparece un comentario al respecto.

 

Salud Laboral

 Mobbing maternal.  Según la Fundación Madrina, el 90% de las españolas embarazadas en España sufre 'mobbing maternal' en su ámbito laboral y el 25% llegan a ser despedidas.  Según el informe, el embarazo es "la primera causa de despido o amenazas por parte de la empresa" a las mujeres.

 Primer juicio por mobbing en la Administración.  En la última semana de enero se ha celebrado en Lleida el primer juicio por mobbing en el que un cargo de la Administración se sentaba en el banquillo de los acusados por un presunto delito de coacciones. La acusación particular pedía hasta 9 años de prisión, y el Ministerio Fiscal proponía una pena de año y medio para la acusada y una indemnización de 4.000 € a por parte de la Generalitat como responsable civil subsidiaria.

 Valoración del abuso en el lugar de trabajo.  Trabajo de Bernardo Moreno y asociados en The Spanish Journal of Psychology, en el que se presenta la validación de una versión abreviada, en castellano, del Negative Acts Questionnaire.

 Enfermedades profesionales.  La promulgación del REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, en vigor desde el 1 de enero de 2007, supuso la derogación del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobaba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y de la lista de enfermedades profesionales que figuraba en su anexo.  Igualmente derogó el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, del anexo al Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, sobre el Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.  Pasado ya un tiempo suficiente para su estudio y valoración, en el III Congreso de la Sociedad Canaria de Medicina Asistencial y Laboral se ha criticado al nuevo Real Decreto por  considerarlo insuficiente, ya que, “casi no modifica las patologías que legalmente son consideradas como enfermedades profesionales”, lo que se traduce en una limitación de la “protección de los trabajadores afectos de lesiones concretas y prevalentes, como las enfermedades de la espalda o psiquiátricas”.

 Fibromialgia y fatiga crónica.  Recientemente, la presidenta de la Federación Andaluza de Fibromialgia y Fatiga Crónica, ha reclamado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que los grados más graves de estas patologías se consideren como invalidantes.  Según datos de dicha asociación, entre un 2,5 y un 4 por ciento de la población general española sufre estas enfermedades.  Puede localizarse en Internet un trabajo de la dra Felicidad Calduch sobre la valoración de la discapacidad / incapacidad en la fibromialgia, que aporta algunos principios y cuestionarios. 

Destacamos algunos trabajos recientes en este terreno.  Los Annals of Internal Medicine han dedicado una revisión sobre la patofisiología de la fibromialgia en la que se señala que los pacientes que sufren esta enfermedad tienen una experiencia del dolor diferente a la de la población general a causa de un “procesamiento disfuncional del dolor en el SNC”, resultante de la interración de diversos mecanismos, como la sensibilización central, los defectos en las vías inhibitorias, alteraciones en neurotransmisores y patología psiquiátrica comórbida.  A su vez, Medscape presenta una revisión dirigida a las “comunidades psiquiátrica y psicofarmacológica” en la que se estudia la patofisiología y el tratamiento de la enfermedad.  Y Annals of General Psychiatry presenta un trabajo en el que se estudia las características de personalidad de pacientes con fibromialgia y se concluye que en ausencia de depresión sus rasgos son más parecidos a las de la población general que a los de pacientes depresivos.

En cuanto a la fatiga crónica, el Israel Medical Association Journal presenta un artículo sobre sus posibles causas y patogénesis desde un punto de vista neuroendocrinoinmunológico. 

 

Sexopatología y Delitología Sexual

 Sexual Predators”.  Desde el punto de vista jurídico Ricardo Robles Planas publica en la revista InDret un trabajo en el que se analizan las principales estrategias actuales del “Derecho penal de la peligrosidad sexual”, basadas en la inocuización de delincuentes imputables peligrosos e inspiradas en la “ideología de la seguridad”, para reflexionar sobre los límites del Derecho Penal en estos casos.  El contrapunto psiquiátrico es un comentario de José Guimón en Avances en Salud Mental Relacional.

  
 

Suicidio

 Epidemiología de las conductas suicidarias.  Una reseña de Jun Yan en Psychiatric News resume algunos trabajos recientes sobre la epidemiología del suicidio.  En particular, se centra en los resultados al respecto del World Mental Health Survey Initiatives.  Este estudio internacional demuestra que en todo el mundo, independientemente del nivel socioeconómico de cada país, existen unos factores de riesgo universales para la ideación, la planificación y el intento del suicidio.  Estos factores son sexo femenino, edad joven, escaso nivel académico, estado civil soltero, y padecer una enfermedad mental.  Cerca de las dos terceras partes de los intentos suicidarios ocurren por primera vez en el primer año después de la aparición de la ideación.  Otro trabajo glosado en la reseña apreció un mayor riesgo de intentos de suicidio (especialmente violentos) en personas con baja talla al nacer, lo que da pie a toda una serie de consideraciones sobre el metabolismo serotoninérgico fetal y sus secuelas en la vida adulta.

 Suicidio de pacientes psiquiátricos ingresados.  Revisión de Combs y Romm en Primary Psychiatry, en la que se apunta una prevalencia de entre el 0.1 y el 0.4% de todos los ingresos psiquiátricos.  La mayor parte de los suicidios se dan en pacientes con esquizofrenia o trastornos afectivos, y tienen lugar cuando el paciente se encuentra fuera de la unidad de hospitalización.  Es frecuente que con anterioridad a la autolisis el paciente haya negado la ideación suicida, incluso durante el ingreso.  Se recuerda que los momentos de mayor riesgo para enfermos hospitalizados son la primera semana de ingreso y los días inmediatamente siguientes al alta.

 Adolescentes y suicidio.  El Canadian Medical Association Journal  ha publicado un artículo acerca de la prevención del suicidio en jóvenes en el que se aportan algunos datos relevantes.  El suicidio es una de las tres primeras causas de muerte en jóvenes en todo el mundo (es la segunda causa en Canadá, con una tasa del 10.2 por 100.000 para el grupo de edad entre 15 y 19 años.  Los principales factores de riesgo son la presencia de enfermedad mental, los antecedentes familiares de suicidio y los antecedentes personales de intentos previos.  También se han identificado factores neuroendocrinos, socioeconómicos, ambientales y vitales.  Se describen estrategias preventivas desarrolladas en la escuela, en la comunidad o en el medio sanitario, y aunque en conjunto no cuentan con un sólido respaldo científico, se señala que la identificación y el tratamiento precoces de la enfermedad mental ofrecen resultados prometedores.   El artículo se acompaña de una hoja de información para usuarios.  Por su parte, en Current Psychiatry se publica un artículo sobre la evaluación de las conductas autolesivas en adolescentes.

 Suicidio y dismorfofobia.  Aproximadamente el 80% de los pacientes con Trastorno Dismórfico Corporal presentan ideación autolítica, y entre el 24 y el 28% realizan intentos de suicidio.  Un trabajo de Phillips en Primary Psychiatry destaca que esta patología no siempre se reconoce adecuadamente, y repasa los tratamientos ensayados.

 La reacción del psiquiatra ante el suicidio.  La mayor parte de los psiquiatras ha tenido que enfrentarse en algún momento al suicidio de un paciente.  Según este artículo de Foley y Nelly en Advances in Psychiatric Treatment, entre el 50 y el 70% de los psiquiatras y el 40 a 50% de los residentes han pasado al menos en una ocasión por esta difícil experiencia.  El suicidio de los pacientes puede tener importantes consecuencias, como estrés o aislamiento, puede afectar a las relaciones, generar síntomas de estrés postraumático e incluso fomentar el burnout y en ocasiones hace que se considere la posibilidad de abandonar la profesión.  El trabajo que presentamos describe los apoyos que buscan u obtienen los psiquiatras en estas circunstancias.  Asimismo, destaca la importancia de incluir en la formación de los residentes el afrontamiento del suicidio.

 

Tráfico

 Accidentes y sustancias psicoactivas.  Un artículo de El Médico Interactivo recoge que un 10% de los fallecidos o heridos por accidente de tráfico había consumido algún producto psicoactivo. En nuestro país, el 30 % de los conductores consume regularmente algún fármaco y en el 37 % de los accidentes de tráfico mortales el conductor ha ingerido bebidas alcohólicas.  El artículo hace especial hincapié en los fármacos con una influencia negativa sobre la conducción.

   

Tratamientos involuntarios

 Posición de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad.  La Sección de Psiquiatría de la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas) ha designado un grupo de trabajo sobre el Tratamiento Ambulatorio Involuntario en Europa.  El Portal Salud Mental ha colgado la versión final, acordada en octubre, que se discutirá en una reunión de la Sección de Psiquiatría de la UEMS a celebrar el próximo 24 de abril.  Ver Documentos en este mismo boletín.

   

Violencia

 Bullying.  Artículo de Gómez y asociados en los Cuadrenos de Medicina Forense, en el que se analiza la violencia en la adolescencia, en particular en el ámbito escolar. 

 Pacientes psiquiátricos hospitalizados violentos.  No es fácil para los profesionales encontrar la actitud adecuada para con los pacientes con conductas violentas y perjudiciales para otros pacientes, para el personal o que causan destrozos materiales durante su hospitalización.  En Psychiatric Bulletin, Mann y colaboradores presentan un innovador plan desarrollado en su hospital que consiste en la incorporación al mismo de un policía especialmente formado, lo que, por una parte, supone una disuasión y, por otra, contribuye a clarificar cómo debe responder la institución ante las conductas violentas de los pacientes.  El artículo incluye unos criterios, recogidos de la bibliografía, para denunciar a pacientes.

 Agresiones a médicos.  Cada vez existe mayor conciencia y alarma ante la realidad de las agresiones que sufre el personal sanitario, y en especial los médicos, en el curso de su actividad profesional.  Según informa El Médico Interactivo, el 10% de los médicos españoles ha sufrido agresiones físicas y el 75% verbales.  El pasado mes de octubre se presentó el manual “Agresiones a facultativos.  Guía de prevención y actuación”, elaborado por la Fundación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos, del que se puede acceder a un resumen online.  Uno de los puntos del manual consiste en que debe conseguirse que las agresiones se consideren delito de atentado, con el fin de que sean perseguidos de oficio.  En algunas provincias y comunidades esta calificación ya es una realidad.  Es el caso, desde septiembre de 2007, de la Comunidad Autónoma Vasca, donde el Consejo de Médicos del País Vasco y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco suscribieron un Protocolo conjunto de actuación en el que se detallan nuevas medidas a adoptar en los casos de agresiones a médicos.

 La seguridad de los despachos médicos.  La revista Psychiatric Bulletin ha publicado un interesante estudio sobre la seguridad de los despachos en que se entrevista a pacientes psiquiátricos, tanto a nivel hospitalario como comunitario.  Para ello se diseñó una herramienta de valoración y se examinaron los elementos de los despachos que se consideró que promovían la seguridad de los médicos.  Los autores encontraron que más de una cuarta parte de las estancias examinadas tenían un exceso de mobiliario, nada menos que el 90% estaban repletas de objetos sueltos potencialmente arrojables, y casi una cuarta parte se utilizaban para múltiples fines, lo que hacía difícil un diseño estable y seguro.  La disposición de la sala comprometía el acceso a los sistemas de alarmas (46%) y a la salida de la estancia (88%).  Y faltaban dispositivos para solicitar ayuda.

 

Documentos en Internet

 
 
Tratamiento coercitivo en Psiquiatría. 

 Entre el 6 y el 8 de junio tuvo lugar en Dresde una Conferencia Temática auspiciada por la Asociación Psiquiátrica Mundial sobre el Tratamiento Psiquiátrico en Psiquiatría.

La revista BMC Psychiatry publica todos los abstracts en un suplemento accesible online. 

 

La imagen de los médicos en las series de TV

 La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, tras tratar la cuestión en su sesión de 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2007, ha emitido un original documento titulado “Informe de la Comisión Central de Deontología sobre la imagen que los seriales médicos de televisión ofrecen sobre los médicos y la profesión médica en general”., en el que se pretende aclarar y matizar la idea que el telespectador de estas series pueda hacerse de las técnicas médicas o su efectividad, al tiempo que se reivindica una mejor imagen de los pacientes, se apunta el potencial impacto de unas expectativas desmedidas sobre los adolescentes que se planteen cursar la carrera de Medicina y se señala la oportunidad que estas series ofrecen para educar y formar a la población.

 

Directrices Internacionales para la Evaluación Diagnóstica

 El Grupo de Trabajo de la Asociación Mundial de Psiquiatría en IGDA, en el que se integran Mezzich (como presidente), Berganza, von Cranach, Jorge, Kastrup, Murthy, Okasha, Pull, Sartorius, Skodol y Zaudig es el responsable de las Directrices Internacionales para la Evaluacion Diagnostica (IGDA) de la Asociación Mundial de Psiquiatría.  Publicadas hace ya casi seis años, en septiembre de 2002, constituyen un intento de “facilitar y estructurar la conducción de la evaluación diagnóstica que sea efectiva para la atención clínica”, mediante la promoción del uso clínico de las evidencias científicas y el conocimiento clínico.  Asimismo buscan “atraer activamente al paciente y a la familia al proceso de diagnóstico y cuidado”.

 

Salud y organización del trabajo

 Se va imponiendo la impresión de que los riesgos psicosociales del trabajo afectan a la salud.  Uno de los mayores expertos mundiales, el danés Tage S. Kristensen, ofrece en esta presentación en inglés (sólo aparece en danés el título) datos concretos de daños a la salud derivados de los aspectos psicosociales del trabajo. Son interesantes las referencias al burnout y al personal sanitario, en particular, de enfermería. 

 

Integración laboral de personas con discapacidad

 Informe Equipara 2008.  La Fundación Equipara, iniciativa de Mutua Comarcal, tiene entre sus objetivos la integración laboral de los discapacitados. Su primer Informe Equipara 2008 señala que en España sólo trabaja el 26,5% de los 2,3 millones de discapacitados entre 16 y 64 años de edad, lo que supone una cierto fracaso de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que desde 1982 obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a la reserva del 2% de la plantilla para personas con algún tipo de discapacidad.  En nuestro país unas 35.800 empresas con una plantilla total de esas características, de las que se ha entrevistado a 1.319 para elaborar el informe. 

 

Posición de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad. 

 La Sección de Psiquiatría de la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas) ha designado un grupo de trabajo sobre el Tratamiento Ambulatorio Involuntario en Europa.  El Portal Salud Mental ha colgado la versión final, acordada en octubre, que se discutirá en una reunión de la Sección de Psiquiatría de la UEMS a celebrar el próximo 24 de abril. 

 El motivo por el que se ha planteado este documento es que el Tratamiento Ambulatorio Involuntario es una realidad en algunos países europeos (como en Escocia) y se está discutiendo en otros (como España).  En sus conclusiones, el grupo de trabajo no se posiciona explícitamente ni a favor ni en contra de la medida, pero sí expresa claramente sus reservas por el riesgo de que el tratamiento involuntario sustituya o venga a parchear unos servicios comunitarios insuficientes.  A su modo de ver, no debería plantearse esta medida si no existen unos recursos psiquiátricos comunitarios adecuados.

 

Congresos

 

XVII Congreso Nacional de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal

Zaragoza

22 al 24 de octubre de 2008

Programa   Boletín de inscripción  

 
 

39th Annual Meeting de la American Academy of Psychiatry and the Law.

23 al 26 de octubre de 2008

Seattle, Washington

https://www.aapl.org/meetings.htm#next_mtg

 

 
Libros

 

 

 galan

 

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

Julio César GALÁN CORTÉS

Madrid: Thomson-Civitas, Madrid, 2007

ISBN: 978-84-470-2772-9

 

La primera edición (2005) de este tratado del médico y abogado Julio César Galán Cortés marcó un hito en la literatura médico – legal española.  La rápida evolución y las innovaciones en el campo han hecho necesaria esta actualización, que analiza sucesivamente los aspectos procesales en las reclamaciones por responsabilidad civil médico-sanitaria; la naturaleza jurídica de la obligación del médico con referencias a la medicina curativa y  la medicina voluntaria; la culpa y su prueba; la relación de causalidad y su prueba; el consentimiento informado; y el Daño y cuantía indemnizatoria.  El libro, muy documentado, se acompaña de un catálogo de referencias jurisprudenciales