Sociedad
Española de Psiquiatría Legal
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Marzo
2008
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La totalidad de los vínculos incluidos
en este boletín es accesible incluso para quienes no estén suscritas a las
revistas de
las que proceden. En no pocas ocasiones, se trata de artículos
publicados hace más de un año (condición indispensable para poder acceder a
ellos gratuitamente), pero los hemos considerado de interés suficiente para
incluirlos. En algunos casos se
requerirá al visitante que se registre.
Esta operación, por lo general, se lleva a cabo rápidamente y no supone
ningún compromiso. Además, permite
acceder directamente en el futuro a la revista de que se trate.
Confiamos
en que los contenidos que sugerimos resulten lo suficientemente interesantes
como para superar las posibles reticencias del lector respecto del
registro.
Índice
Opinión: Novedades
legislativas
Noticias
y Artículos
Adicciones:
Los riesgos de los
anabolizantes. Adicción a Internet.
Capacidad y consentimiento:
Información y
consentimiento en gastrostomía.
Cárcel y Salud
Mental: Presos enfermos. Suicidio, drogas y excarcelación. Contención y aislamiento en medio
penitenciario.
Criminología:
Parricidio.
Derechos de los pacientes:
Prestación de asistencia
sanitaria a extranjeros.
Estrés Postraumático y victimología:
El trauma, el cuerpo y el
alma. TEPT y personal militar. Sobre el
tratamiento.
Familia:
Síndrome de alienación
parental. Por
qué, cuándo y cómo se debe preguntar por abuso en la infancia. Violencia de género. ¿Es la estrategia penal una solución a la
violencia contra las mujeres?
Fármacos:
Suicidio y
antiepilépticos. Vareniclina y efectos secundarios. Antipsicóticos y mortalidad en ancianos.
Legislación
Internacional: Ingreso y
tratamiento involuntario en Finlandia.
La Mental
Health Act
Irlandesa. La opinión de los psiquiatras
escoceses sobre su legislación.
Profesión:
Las condiciones de los
médicos europeos. La relación laboral
especial de residencia con fines de especialización sanitaria. Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias. Conflictos en la
profesión.
Responsabilidad Profesional:
Guías basadas en
la evidencia. Oficinas de defensa del
colegiado. Seguridad de los
pacientes. Transgresión de límites.
La complejidad de la gestión de riesgos.
El descanso de la guardia es algo más que recomendable.
Salud Laboral:
Mobbing maternal. Primer juicio por mobbing en la Administración. Valoración del abuso en el lugar de trabajo. Enfermedades profesionales. Fibromialgia y fatiga crónica.
Sexopatología y Delitología Sexual:
“Sexual Predators”.
Suicidio:
Epidemiología de las
conductas suicidarias. Suicidio de
pacientes psiquiátricos ingresados.
Adolescentes y suicidio. Suicidio
y dismorfofobia.
La reacción del psiquiatra ante el suicidio.
Tráfico:
Accidentes y sustancias
psicoactivas.
Tratamientos involuntarios:
Posición
de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad.
Violencia: Bullying. Pacientes
psiquiátricos hospitalizados violentos.
Agresiones a médicos. La
seguridad de los despachos médicos.
Documentos en
Internet
Tratamiento
coercitivo en Psiquiatría.
La imagen de
los médicos en las series de TV
Directrices
Internacionales para la Evaluación
Diagnóstica
Salud y
organización del trabajo
Integración
laboral de personas con discapacidad
Posición de la
UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad.
Congresos
XVII
Congreso Nacional de la Sociedad Española de
Psiquiatría Legal
39th
Annual Meeting de la American Academy of Psychiatry and the Law.
Libros: Responsabilidad
Civil Médica
Opinión:
Novedades legislativas
En los últimos
meses se han producido importantes novedades legislativas en el ámbito
psiquiátrico y sanitario en general.
Merece la pena recogerlas y hacer un breve comentario a cada una de
ellas.
El BOE del 30
de octubre publicó el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales. El texto organiza y estructura las enseñanzas
universitarias buscando incrementar “la empleabilidad de los titulados al tiempo que cumple con el
objetivo de garantizar su compatibilidad con las normas reguladoras de la
carrera profesional de los empleados públicos”. Asimismo, “prevé que el Gobierno establezca
las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios para
garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y
conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional”. Esta norma entró en vigor el 31 de octubre de
2007.
Con fecha 1 de
noviembre se publicó el Real Decreto
1344/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso
humano, que entre otras disposiciones establece como obligaciones
de los profesionales sanitarios (Art.7) “notificar las sospechas de reacción
adversa de los medicamentos autorizados, incluidas las de aquellos que se hayan
utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas”. Las notificaciones
deberán enviarse “lo más rápidamente posible” al órgano competente en la materia
de la comunidad autónoma correspondiente.
Tendrán prioridad las notificaciones de reacciones adversas graves o
inesperadas y las relacionadas con medicamentos nuevos (que se identificarán con
triángulo amarillo que el fabricante deberá “incluir en todos los catálogos,
materiales promocionales y cualquier otro tipo de
material para difusión a los profesionales sanitarios” a lo largo de los cinco
primeros años desde su autorización y que tendrá carácter retroactivo). Los profesionales deberán también conservar
la documentación clínica referida a la sospecha de reacción adversa, para
permitir un correcto seguimiento del caso.
Asimismo, los profesionales deben “cooperar con el Sistema Español de
Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano,
proporcionando la información necesaria que éstos les soliciten para
identificar, caracterizar o cuantificar reacciones adversas o para ampliar o
completar la información sobre sospechas de reacciones adversas notificadas”.
El nuevo texto también obliga a los
profesionales a un esfuerzo de información continuada sobre “los datos de
seguridad relativos a los medicamentos que habitualmente prescriban, dispensen o
administren, y llevar a cabo en su ámbito asistencial las medidas de prevención
de riesgos que se establezcan en la ficha técnica del medicamento, incluyendo
las medidas formativas e informativas a los usuarios”. También son deberes previstos por el Real
Decreto la colaboración “con los planes de gestión de riesgos, en particular de
los medicamentos calificados como de especial control médico”, la colaboración
con “los responsables de farmacovigilancia de los
titulares de autorizaciones de comercialización, en caso de una sospecha de
reacción adversa a uno de sus medicamentos”, lo que implica la comunicación al
fabricante, y la colaboración, “en calidad de expertos, con la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios y los órganos competentes de las
comunidades autónomas, en la evaluación de los problemas de seguridad de los
medicamentos de uso humano”. Este Real
Decreto entró en vigor el 2 de noviembre de 2007.
El 5 de diciembre el BOE
publicó la Ley 40/2007,
de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en
vigor el pasado día 1 de enero. Entre
otras innovaciones, la Ley introduce un cambio en la normativa de incapacidad
temporal y desempleo, de manera que si un trabajador se encuentra de baja por
accidente de trabajo o una enfermedad profesional, una vez terminado el contrato
no consumirá tiempo de paro hasta que se le dé el alta (Art. 8). En cambio, si la baja es por enfermedad
común, se mantiene la situación previa, de modo que si termina el contrato
durante el tiempo de baja, el trabajador continuará en esa situación pero
consumiendo tiempo de paro. Por otra parte, su Disposición Adicional Novena
establece que “las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces”
serán consideradas automáticamente como “afectadas por una discapacidad en un
grado igual o superior al 65 por ciento”.
Sería deseable que se elaborase una disposición similar en relación con
la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, cuyo baremo de
valoración es muy poco sensible en materia de patología psiquiátrica, lo que
da lugar a la paradoja de que pacientes que han sido jurídicamente considerados
plenamente dependientes en virtud de una incapacitación civil sean valorados
como plenamente autónomos o mínimamente dependientes a
nivel social.
Ya en 2008, el
BOE del día 19 de enero publicó el Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal, un texto que desarrolla la LOPD y pone fin a
la anómala situación de que dicha ley debiera tomar como referencia de
desarrollo el reglamento de una ley -la LORTAD- que derogó. El nuevo Real Decreto, que entrará en vigor
el próximo día 19 de abril, establece medidas de seguridad para ficheros
automatizados y no automatizados y fija los plazos para informar sobre todo ello
a la Agencia
Española de Protección de Datos. Esta norma es de importancia crítica para
profesionales con actividad privada, a quienes puede servir de orientación
también un artículo de
Nekane Lauzirika en El
Médico Interactivo.
El 15 de
febrero el BOE publicaba la
Orden
ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Médico, una norma que entró en vigor
el 16 de febrero y que ha sido enjuiciada como permisiva y que al hilo de una
filtración (o más bien un bulo) en relación con la homologación de especialistas
provocó la reacción de la OMC (ver Profesión).
Por último, el
21 de febrero se publicó el esperado y anunciado Real Decreto 183/2008, de 8 de
febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de
la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación
sanitaria especializada, en vigor desde el 22 de febrero. El nuevo Real Decreto ha requerido múltiples
borradores y revisiones hasta llegar a un texto final que ha sido recurrido
por la CESM porque, según argumenta, el Ministerio de Sanidad le privó de
ejercer su derecho a presentar alegaciones en el trámite de audiencia. Entre otros aspectos, el Real Decreto regula
la función del tutor y la evaluación de los residentes, y establece como
principio la adquisición progresiva de responsabilidad clínica del
residente. También determina los plazos
para la adquisición del título de Enfermero Especialista por vía
excepcional. La norma deja muchos
aspectos pendientes de desarrollo por las comunidades autónomas, lo que hace que
en buena medida sea poco concreta, tal y como le
reprocha, en El
Médico Interactivo, Manuel Carmona, Vocal Nacional de Médicos en
Formación de la OMC.
Aunque no es
exactamente una novedad legislativa, también cabe mencionar una sentencia de la
Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional acerca
de un recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Médicos contra
la
Orden SCO/1741/2006, de 29 de
mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dicho Real Decreto
1277/2003, de 10 de octubre, entre otras cuestiones, definía los
distintos tipos de establecimiento sanitario, entre ellos, las consultas médicas, las consultas de otros profesionales sanitarios
(que no sean médicos u odontólogos), los centros polivalentes (en los que
profesionales sanitarios de diferentes especialidades ejercen su actividad
atendiendo a pacientes con patologías diversas), los Centros de Reconocimiento Médico y los
Centros de Salud
Mental.
La
Orden a recurrida redefine algunos establecimientos sanitarios previamente
descritos por el RD 1277/2003 de una manera restrictiva y prácticamente monodisciplinar (en concreto, como actividad exclusivamente
médica). Así los previamente denominados
“Centros
de reconocimiento Médico” pasan a ser “Centros de reconocimiento”, en cuya
descripción se incluyen los “reconocimientos
médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de
los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de
determinadas actividades y para su renovación”. Igualmente, los
Centros de Salud Mental pasan a ser los “centros sanitarios en los que se realiza el
diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y
trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento”,
un concepto más amplio que da cabida a las funciones de otros profesionales
sanitarios que trabajan en dichos dispositivos.
Igualmente, se redefinió también la Psicología
Clínica como
la “unidad asistencial en la que un psicólogo
especialista en Psicología clínica es responsable de realizar el diagnóstico,
evaluación, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales,
emocionales, relacionales y del comportamiento”.
En el punto 5
de su artículo único, la Orden también presenta una vía que autoriza la apertura
de consultas de Psicología por licenciados que no dispongan de la especialidad.
En concreto, cambia la definición de la categoría del servicio sanitario
“Otras unidades asistenciales”
del RD 1277/2003 que modifica. Este último texto las definía como “unidades que,
bajo la responsabilidad de profesionales sanitarios, capacitados por su
titulación oficial o habilitación profesional, no se ajustan a las
características de ninguna de las anteriormente definidas por realizar
actividades sanitarias innovadoras o en fase de evaluación
clínica”. Para la Orden, en cambio, se trata de
“unidades bajo la responsabilidad de
profesionales con titulación oficial o habilitación profesional que, aun cuando
no tengan la consideración legal de ‘profesiones sanitarias tituladas y
reguladas’ en el sentido previsto en el articulo 2.1 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, llevan a cabo
actividades sanitarias que no se ajustan a las características de ninguna de las
unidades anteriormente definidas, por su naturaleza innovadora, por estar en
fase de evaluación clínica, o por afectar a profesiones cuyo carácter
polivalente permite desarrollar, con una formación adecuada, actividades
sanitarias vinculadas con el bienestar y salud de las personas en centros que
tengan la consideración de sanitarios”
Definidas así
las cosas, la Orden establece que “a las
solicitudes de autorización de consultas de Psicología les será de aplicación lo
previsto en el apartado U.900 del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, cuando el solicitante, aun no ostentando el titulo de especialista en
Psicología Clínica, acredite, bien haber cursado los estudios de la licenciatura
de Psicología siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación
con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con
la Psicología
Clínica y de la Salud, o bien acredite una formación
complementaria de posgrado relativa a dichas áreas, no
inferior a 400 horas, de las que al menos 100 deberán ser prácticas tuteladas
por psicólogos especialistas en Psicología clínica, en centros, instituciones o
servicios universitarios de psicología donde se realicen actividades de atención
a la salud mental, o en consultas o gabinetes de psicología clínica, debidamente
autorizados, conforme a las previsiones del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre”. En definitiva, que se desplaza la capacitación, bien al
pregrado, bien al posgrado,
dando un papel preeminente al compartimiento
universitario.
La sentencia
del recurso, colgada en el Portal
Salud Mental, anula precisamente el apartado de
la Orden
Ministerial que modificaba la definición de Otras unidades asistenciales entendiendo que no se adecúa a lo dispuesto por la Ley de
Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.
En
definitiva, esta generosa y amplia lista de normas, reales decretos, órdenes
ministeriales, e incluso sentencias que anulan aspectos de normas, que obligan a
renovarse y familiarizarse con ellas.
JM
Noticias
y Artículos
Adicciones
Los
riesgos de los anabolizantes. Presentamos dos artículos que abordan el
abuso de anabolizantes esteroideos, de creciente
trascendencia clínica. Por una parte, Current Psychiatry publicó un trabajo sobre la
detección del problema. Y encontramos referencias -fundamentalmente
iconográficas- a las complicaciones
cardiovasculares del abuso en los Cuadernos
de Medicina Forense.
Adicción
a Internet. El número de marzo de 2008 del American
Journal of Psychiatry consagra una de sus editoriales a
la posible inclusión en el DSM-V de la adicción a Internet. El editorialista, Jerald J. Block, comenta que buena
parte de la investigación sobre esta cuestión se ha llevado a cabo en Corea del
Sur, donde tras 10 muertes por complicaciones cardiovasculares entre usuarios de
cibercafés y un asesinato relacionado con juego online
se ha empezado a considerar que la Adicción a Internet es uno de los principales
problemas de salud pública en el país.
En 2006, el gobierno surcoreano calculaba que en torno a 210.000 niños (o
el 2.1% del grupo de 6
a 19 años) estaban afectados y necesitaban
tratamiento. Un 80% podrían necesitar
psicofármacos, y hasta el 24% precisarían un ingreso hospitalario.
Con estos
datos y ante la eventualidad de que el DSM-V acabe acogiendo a lo que se ha dado
en llamar Dependencias Electrolúdicas, cobra especial interés una revisión de Murali y George en Advances
in Psychiatric Treatment, que se acompaña de un comentario escéptico
de Lenihan
Capacidad
y consentimiento
Información
y consentimiento en gastrostomía. La alimentación oral a pacientes incapaces a
causa de una demencia llega a ser difícil, por lo que en algunos momentos y
países se ha popularizado como alternativa la gastrostomía o PEG (Percutaneous Endoscopio Gastrostomy).
El entorno judío, por motivaciones sociorreligiosas, es uno de los marcos en los que es más
utilizada esta técnica, aunque en la revista de la Asociación Médica de Israel
–IMAJ- van apareciendo artículos que
cuestionan, en forma de debate, su oportunidad y adecuación. En esta ocasión, un artículo
de Golan y asociados en IMAJ
va más allá de los aspectos técnicos y sondea el proceso de decisión por
sustitución por parte de los familiares.
Los autores observan que en torno a la mitad de las familias estaban
insatisfechos con el proceso de información y hablan de decisiones apremiadas y
paradójicas. Se publica también una editorial
al respecto.
Cárcel
y Salud Mental
Presos
enfermos. Según publicaba ABC a
primeros de diciembre, más de 10.000 presos, o si se prefiere en términos
relativos, el 17 por ciento de las personas que ingresan en las prisiones
españolas, presentaban trastornos mentales antes de ingresar en prisión. El artículo, que citaba un “Estudio sobre
salud mental», realizado en junio de 2007 por la Subdirección General de
Sanidad Penitenciaria, el 3,2 por ciento de ellos había estado ingresado en un
centro psiquiátrico. El documento no incluye los antecedentes o los ingresos por
consumo de drogas. No es de extrañar que
el artículo defina a las cárceles como “gigantescos centros
psiquiátricos”.
Suicidio,
drogas y excarcelación. Son relativamente abundantes los trabajos que
demuestran que tras la excarcelación existe un riesgo especialmente alto de
suicidio por sobredroga, ya sea accidental o
deliberada. El Medical Journal of
Australia recogió en
octubre un trabajo en el que nuevamente se demostraba un
reisgo de sucidio elevado en
los seis primeros meses tras la puesta en libertad.
Contención
y aislamiento en medio penitenciario. La revista
Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law publicó en su número de diciembre a
un documento sobre el
uso de la contención y el aislamiento en centros psiquiátricos
penitenciarios, acompañado de comentarios de diversos autores (Champion, Kenneth L Appelbaum, Vlach y Daniel desde la perspectiva de centros de alta
seguridad, y O’Grady, con la visión británica al
respecto)
Criminología
Parricidio. El Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law ha publicado un estudio, realizado en
Quebec, en el que se estudian 64 parricidios
(entendidos como el homicidio del padre –patricidio- y
el de la madre –matricidio- y no desde el concepto de nuestro antiguo código
penal). La mayor parte de los casos
estaban vinculados a patología psicótica.
Derechos
de los pacientes
Prestación
de asistencia sanitaria a extranjeros. Los inmigrantes y refugiados son un grupo que
no siempre recibe una atención sanitaria plena, y las trabas para su asistencia
son importantes incluso
en países como Canadá, con una situación socioeconómica muy avanzada. PICUM (Plataforma para la
cooperación internacional sobre Inmigrantes Indocumentados) ha publicado un
estudio sobre las condiciones de acceso a la atención sanitaria de los
inmigrantes ilegales en Europa (Access
to Health Care for Undocumented Migrants in Europe).
Según sus conclusiones, Alemania es el país que ofrece una menor
cobertura sanitaria a estas personas, mientras que España es el que otorga unas
prestaciones más amplias. A este
respecto es muy ilustrativo este artículo de Djamil Tony Kahale Carrillo sobre la Prestación
de Asistencia Sanitaria a los Extranjeros en España,
publicado en la
revista Derecho y
Salud.
Estrés
Postraumático y victimología
El
trauma, el cuerpo y el alma. Varias aportaciones recientes analizan lo que
en términos que parecían desterrados podría llamarse la interrelación entre el
cuerpo y la psique en relación con el estrés postraumático. El artículo crucial ha sido untrabajo de Hoge y asociados en
el New England Journal of Medicine (ver abstract), en el que se estudia la prevalencia de la
lesión cerebral leve en soldados en servicio en Irak, en el que los autores
apreciaron una “fuerte asociación” entre la concusión y el desarrollo ulterior
de TEPT, algo que remite al clásico “shell
shock”. Esto da pie a una serie de
consideraciones sobre la interrelación entre el daño cerebral, la patología
somática, la depresión y el TEPT, que comenta en detalle Aaron Levin en Psychiatric
News y que pueden contrastarse con
la opinión de Jeffrey Nicholl, otro experto
entrevistado también por Psychiatric
News. En la misma línea, un trabajo de Kolassa y asociados en BMC
Psychiatry aprecia en pacientes con
TEPT una mayor producción de ondas lentas en el lóbulo temporal izquierdo,
particularmente en la ínsula.
TEPT
y personal militar. Varios trabajos realizados con personal
militar aprecian una correlación entre la actividad prolongada en zona de guerra
(y en particular, la exposición o participación en combate) y la presencia de
sintomatología psiquiátrica. Destacamos
un estudio de Rona y asociados, realizado con soldados británicos y
publicado en el BMJ,
en el que se detectaron más problemas psicológicos y psiquiátricos, más
alcoholismo, y mayor prevalencia de TEPT.
También en el
BMJ,
Smith y asociados publican un estudio sobre
sintomatología de TEPT en soldados estadounidenses, encontrando que quienes
han participado en combate tienen una prevalencia tres veces superior a quienes
no han tenido esta experiencia.
Sobre
el tratamiento. La
revista Advances in Psychiatric Treatment dedicó
una revisión al tratamiento farmacológico del TEPT, que
urge a profundizar en la investigación, dado que los resultados de los ensayos
clínicos no permiten elaborar guían consistentes. En la misma línea, el comité sobre
Tratamiento del TEPT del Institute of Medicine ha revisado, por encargo del Department of Veteran Affaire,
nada menos que 90 ensayos clínicos (37 sobre terapias farmacológicas y 53 sobre
psicoterapias). El principal resultado
es que “la evidencia científica sobre las modalidades de tratamiento no alcanza
el nivel de certeza que sería deseable”.
El informe es muy amplio, pero en Internet puede leerse un breve
resumen.
Familia
Síndrome
de alienación parental. Lo difuso del concepto, las peculiaridades de
Richard Gardner, que lo describió y acuñó, la inmensa
carga emocional que acompaña a los conflictos familiares en que se esgrime y
–last but not least- el componente ideológico que encierra
hacen que el Síndrome de Alienación Parental (SAP)
despierte reacciones apasionadas a su favor y a su contra. Como ejemplo, las opiniones
contrapuestas que El
Mundo publicó el pasado año, por un lado, de Lorente y
asociados, que tildaban al SAP de “patraña pseudocientífica” y, por otro, de Bronchal y Tovar, que lo calificaban de “maltrato infantil
oculto”. En el ámbito
jurídico, la
revista InDret
publica un artículo de Laura Alascio
Carrasco en el que estudia el concepto y los casos en
que se ha esgrimido, a propósito de una sentencia de una Jueza de Manresa
atribuyendo la guarda y custodia de la hija menor de un matrimonio al padre con
lo que se modificaba el régimen de guarda otorgada a la madre con ocasión de la
separación judicial. En la sentencia, la jueza no sólo reconoce que el
incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la madre sería
suficiente para modificar la guarda de la menor, sino que además estima que
otorgar al padre la custodia es el mejor remedio para que la niña supere la
“fobia” que le indujo su madre. Por
cierto, que ésta se negó a cumplir la sentencia hasta que estuviera resuelto el
recurso de apelación.
Por
qué, cuándo y cómo se debe preguntar por abuso en la infancia.
Artículo de Read y colaboradores publicado en Advances
in Psychiatric Treatment, en el que se plantean unas
pautas al respecto y se describe una iniciativa en marcha en el Reino Unido,
encaminada a ampliar el conocimiento del impacto del abuso y a mejorar la
capacidad de detectarlo y tratar a las víctimas.
Violencia
de género. La Revista d´Estudis de la
Violència publica en su último
número un trabajo de Ignacio
Jáuregui en el que se analiza la Psiquiatrización de
la Violencia de Género y el papel que en ella están jugando los medios de
comunicación. El autor incide en que los
medios suelen aludir trastornos mentales que supuestamente padecen los agresores
y que no siempre tiene un fundamento real, lo que encierra el peligro de que las
personas que reciben información sobre la violencia de género a través de los
medios de comunicación terminen creyendo que las conductas violentas son ajenas
a la “normalidad cotidiana” y se dan exclusivamente en personas y ambientes
concretos. En la misma
revista, Remedios Martinez Verdú analiza el
proceso de visibilización
y de toma de conciencia social sobre la violencia de género de estos últimos
años, tomando como referencia el concepto de problema social.
¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra
las mujeres? Provocador artículo
de Mª Luisa Maqueda Abreu en InDret
analizando la “poderosa influencia del pensamiento feminista” a lo largo del
proceso de reformas penales de los últimos 20 años. En el abstract, la
autora señala que “la complejidad y la
diversidad de puntos de vista en el interior del feminismo han contribuido a un
profundo debate acerca de la idoneidad de la vía penal para ofrecer soluciones a
la violencia que sufren las mujeres. Los perversos efectos que ha generado la
creciente complicidad de un sector feminista con los poderes del estado, en una
obsesión punitivista compartida que no parece tener
fin, alerta sobre la necesidad de apoyar y seguir elaborando un discurso
ideológico alternativo, menos autoritario, más realista y más sensible a las
prioridades de las mujeres en su lucha contra la discriminación y la violencia
de género”.
Fármacos
Suicidio
y antiepilépticos. La FDA
ha comunicado, tras al revisar 199 ensayos clínicos frente a placebo, un mayor
riesgo de ideación o conductas suicidarias con diversos anticomiciales (valproico, carbamazepina, topiramato,
lamotrigina, gabapentina). El riesgo con estos productos era el doble
que el apreciado con placebo. La FDA
plantea que desde la primera semana de tratamiento se pueden presentar de la
ideación y las conductas suicidarias, y que podrían mantenerse a lo largo de 24
semanas. La noticia es un claro ejemplo
del riesgo alarmista y de las lagunas de la farmacovigilancia basada en el estudio de ensayos
clínicos. Si bien es cierto que con
antiepilépticos el riesgo, en términos relativos, dobla al del placebo, en
términos absolutos no llega al 0,5% (0,43%).
Y nadie puede formular conclusiones firmes sobre el riesgo más allá de
las 24 semanas, porque la mayoría de los ensayos no duran más de este
tiempo.
Vareniclina
y efectos secundarios psiquiátricos. La FDA ha
informado también de la aparición de secundarismos psiquiátricos con vareniclina, entre los cuales figuran variaciones
bruscas de ánimo y contenido del pensamiento, agitación, depresión, ideación
suicida y suicidios consumados.
Antipsicóticos
y mortalidad en ancianos. Presentamos dos artículos que insisten en la
asociación entre estos fármacos y la mortalidad en pacientes ancianos con o sin
demencia. En la Revista de
Neurología, Villalta-Franch y colaboradores estudian la mortalidad de pacientes
con Alzheimer tratados con atípicos, y encuentran que
tanto la olanzapina (razón de riesgo, RR = 8,95; intervalo de confianza, IC, 95%
= 2,856-28,046) como la risperidona (RR = 4,526; IC 95% = 1,816-11,281)
incrementan el riesgo de muerte. Ni la presencia de trastornos cardíacos ni el
síndrome metabólico permitieron explicar el incremento de mortalidad en
pacientes con estos dos antipsicóticos.
A su vez, hace poco más de un año el Canadian
Medical Association Journal publicó un estudio con pacientes que
habían iniciado tratamiento antipsicótico después de los 65 años, por causas
diversas. En su análisis de los
datos apreciaron que el riego de muerte con antipsicóticos convencionales era
igual o superior incluso al de los atípicos, sin que hubiera diferencias entre
los pacientes con o sin demencia.
Legislación
Internacional
Ingreso
y tratamiento involuntario en Finlandia. El Psychiatric
Bulletin ofrece una descripción de las
peculiaridades del procedimiento en Finlandia, uno de los pocos países
europeos en los que el ingreso psiquiátrico no requiere la intervención de
instancias supervisoras (jueces, por ejemplo) y únicamente precisa el acuerdo de
varios psiquiatras.
La
Mental Health
Act
Irlandesa. Junto con la anteriormente citada Finlandia,
y al igual que Suecia, Dinamarca y Luxemburgo, Irlanda es otro país en el que el
ingreso involuntario no requiere la participación de instancias judiciales. El Psychiatric Bulletin
presenta también las peculiaridades de la Mental Health Act de
2001.
La
opinión de los psiquiatras escoceses sobre su legislación. En 2003 se introdujo la Mental
Health (Care and Treatment) (Scotland), una norma que introducía los
tratamientos involuntarios en la comunidad y establecía toda una serie de
cautelas y salvaguardas para proteger los derechos de los pacientes sometidos a
tratamiento contra su voluntad. También
Psychiatric Bulletin ha
publicado una encuesta acerca de la norma entre 257 psiquiatras
escoceses, y los resultados son desalentadores. Sólo el 12% de los encuestados consideraban
que la atención a los pacientes había mejorado.
Los psiquiatras encontraban que la atención a pacientes involuntarios da
lugar a una sobrecarga asistencial (59%) y a la desviación de recursos y tiempo
hacia sus casos de manera que la atención a pacientes voluntarios se resiente
(65%).
Profesión
Las
condiciones de los médicos europeos. El Médico
Interactivo ha publicado el resumen
de informe elaborado por Adecco Medical&Science, la consultora
especializada en el sector sanitario del Grupo Adecco,
sobre la situación de los sistemas sanitarios de los países europeos. Según este estudio
los médicos españoles que trabajan en la Sanidad pública y privada ocupan la
séptima y octava posición, respectivamente, en la lista de los 10 países de la
UE con los facultativos mejor pagados.
En el sector público los facultativos españoles superan a los italianos,
franceses y belgas y en el privado, de nuevo a sus colegas de Francia e
Italia. Los médicos europeos mejor
pagados, tanto a nivel privado como público, son los suizos. El estudio apunta también que a medio plazo
factores como el envejecimiento de la población, la falta de relevo generacional
y la desmotivación pueden agravar el déficit del personal sanitario en Europa.
La
relación laboral especial de residencia con fines de especialización
sanitaria. Descrita y regulada por el Real Decreto
1146/2006, consiste, en términos más cortos y manejables, en el conjunto de
condiciones laborales de los residentes.
La
revista
Derecho
y Salud publica un artículo de Joaquín García Murcia al
respecto.
Comisión
de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Fue creada
por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo,.con carácter de Comisión
Permanente del Consejo Interterritorial. El Real
Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y
funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y
se regula el sistema de acreditación de la formación
continuada, determinó su composición y funciones, regulando
el sistema de acreditación de la formación continuada. En el mes de enero, tal y como informa
El
Médico Interactivo, se ha constituido la Comisión por parte
del Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas. Coincidiendo con el acontecimiento se ha
publicado un Informe
sobre la Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones
Sanitarias.
Conflictos
en la profesión.
La situación de
relativa carestía de médicos, en particular especialistas, parece más apreciable
en el ámbito de la
Medicina Familiar y Comunitaria al haberse aumentado en un año
el programa de formación de la especialidad. Ante esta situación, desde
el Ministerio se ha planteado la
posibilidad de que los residentes de cuarto año ejerzan como especialistas, lo
que ha suscitado reacciones en contra y a favor (Sindicato Médico y Semergen, respectivamente).
No menos espinosa puede
resultar la cuestión de la homologación de titulaciones de médicos
extranjeros. En torno a la promulgación
de la
Orden
ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Médico, se divulgó que la Administración se
había hecho llegar a la Asociación de Médicos Especialistas formados en
Latinoamérica (Asomedla) que el Ministerio de
Educación estudiaba habilitar al médico especialista foráneo, antes de
titularle. Esta noticia dio lugar a
protestas, como se plasma en un artículo
de opinión del vocal nacional de Atención Primaria Urbana en el Consejo General
de Colegios Médicos, Jerónimo Fernández Torrente en Acta
Sanitaria en el que el autor explica que esta propuesta sería
discriminatoria para los profesionales nacionales. Posteriormente, según se
recoge en El
Médico Interactivo, una delegación de la OMC mantuvo una
entrevista con José Ignacio Fuentes, Subdirector General de Especialidades en
Ciencias de la Salud, tras la cual emitió un comunicado afirmando que había
comprobado el Ministerio de Sanidad no tiene previsto a corto plazo realizar
modificaciones de la normativa
vigente.
Responsabilidad
Profesional
Guías
basadas en la
evidencia.
Estos
documentos se han convertido en los últimos años en poco menos que Tablas de la
Ley de la correcta actuación clínica. En
PLoS
Medicine McAlister y asociados
estudiaron la base científica de las recomendaciones para el manejo del riesgo
cardiovascular en tres circunstancias diferentes (diabetes, dislipemia, hipertensión) en tres marcos geográficos
diferentes (EEUU, Canadá y Europa).
Entre los 9 documentos analizados existían 338 recomendaciones, de las
cuales sólo el 68% se basaban en resultados de ensayos clínicos. Más aún: menos de la mitad de esas
recomendaciones surgían de evidencia científica de alta calidad (en conjunto,
poco menos del 30% del total de recomendaciones). A destacar como problema importante que buena
parte de los ensayos citados no eran aplicables a las poblaciones para las que
se emitían las guías. Sin duda que en
Psiquiatría sucederá algo similar.
Oficinas
de defensa del colegiado. Artículo de Antonio
País en El
Médico Interactivo, en el que se describe cómo algunos
Colegios, como el de Valencia y el de Málaga, han puesto en marcha una “Oficina
del Defensor del Médico”, o “Área de Defensa del Colegiado”. Estos organismos
tienen como objetivo que los facultativos puedan obtener la mayor ayuda posible
ante cuestiones que pueden solventarse antes de que aparezca un conflicto
jurídico o deontológico.
Seguridad
de los pacientes. También en El
Médico Interactivo se publica
este trabajo de Nekane Lauzirika en el que se
describen los resultados del estudio ENEAS
(Estudio Nacional sobre los Efectos Adversos ligados a la Hospitalización),
que supuso revisar casi 6.000 historias clínicas de pacientes ingresados. En nuestro país, el 8,4 % de los pacientes
hospitalizados sufre algún efecto adverso, una tasa similar a la de países como
el Reino Unido, Francia o Canadá. El artículo comenta estos hallazgos y las
líneas de actuación futuras.
Transgresión
de límites. Aunque no es un problema del que se hable
mucho en nuestro medio, las recomendaciones
de Jon E Grant en Current
Psychiatry al respecto pueden ser
de utilidad e interés.
La
complejidad de la gestión de riesgos. La valoración y gestión de riesgos es una
parte esencial de la actividad clínica en Psiquiatría, que resulta menos simple
y directa de lo que podría concebirse de antemano, lo que resulta en
incertidumbre. Este artículo de Dixon y Oyebode en Advances
in Psychiatric Treatment analiza
estos aspectos, así como la forma en que los psiquiatras manejan la
incertidumbre.
El
descanso de la guardia es algo más que recomendable. Encontramos en revista PLoS Medicine
un artículo que describe
un estudio realizado en los EEUU en internos (a grandes rasgos, residentes de
primer año), en el que se apreció que no librar la guardia (esto es: superar las
24 horas continuadas de trabajo) se asociaba con un mayor riesgo de errores,
sucesos adversos y déficits de atención y concentración. Estos resultados sugieren, por lo tanto, que
la sobrecarga no sólo tiene un efecto deletéreo para el profesional, sino que
también puede acarrear graves complicaciones a los pacientes. En el mismo número aparece un comentario
al respecto.
Salud
Laboral
Mobbing
maternal. Según la Fundación Madrina, el 90%
de las españolas embarazadas en España sufre 'mobbing
maternal' en su ámbito laboral y el 25% llegan a ser despedidas. Según el informe, el embarazo es "la primera
causa de despido o amenazas por parte de la empresa" a las
mujeres.
Primer
juicio por mobbing en la Administración.
En la última
semana de enero se ha celebrado
en Lleida el primer juicio por mobbing en el que un cargo de la Administración se sentaba
en el banquillo de los acusados por un presunto
delito
de coacciones. La acusación particular pedía hasta 9 años de prisión, y el Ministerio
Fiscal proponía una pena de año y medio para la acusada y una indemnización
de 4.000 € a por parte de la Generalitat como
responsable civil subsidiaria.
Valoración
del abuso en el lugar de trabajo. Trabajo de Bernardo Moreno y asociados en
The
Spanish Journal of Psychology,
en el que se presenta la validación
de una versión abreviada, en castellano, del Negative
Acts Questionnaire.
Enfermedades
profesionales. La promulgación del REAL DECRETO
1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios
para su notificación y registro, en vigor desde el 1 de enero de 2007,
supuso la derogación del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprobaba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y de la
lista de enfermedades profesionales que figuraba en su anexo. Igualmente derogó el cuadro de enfermedades
profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, del anexo al
Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, sobre el Reglamento general del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social. Pasado ya un tiempo
suficiente para su estudio y valoración, en el III
Congreso de la Sociedad Canaria de Medicina Asistencial y Laboral se ha
criticado al nuevo Real Decreto por
considerarlo insuficiente, ya que, “casi no modifica las patologías que
legalmente son consideradas como enfermedades profesionales”, lo que se traduce
en una limitación de la “protección de los trabajadores afectos de lesiones
concretas y prevalentes, como las enfermedades de la
espalda o psiquiátricas”.
Fibromialgia
y fatiga crónica. Recientemente, la
presidenta de la Federación Andaluza de Fibromialgia y Fatiga Crónica, ha
reclamado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que los grados más graves
de estas patologías se consideren como invalidantes.
Según datos de dicha asociación, entre un 2,5 y un 4 por ciento de la
población general española sufre estas enfermedades. Puede localizarse en Internet un trabajo de la dra Felicidad Calduch sobre la
valoración de la discapacidad / incapacidad en la fibromialgia, que aporta
algunos principios y cuestionarios.
Destacamos algunos trabajos
recientes en este terreno. Los Annals of Internal
Medicine han dedicado una revisión
sobre la patofisiología de la
fibromialgia en la que se señala que los pacientes que
sufren esta enfermedad tienen una experiencia del dolor diferente a la de la
población general a causa de un “procesamiento disfuncional del dolor en el
SNC”, resultante de la interración de diversos
mecanismos, como la sensibilización central, los defectos en las vías
inhibitorias, alteraciones en neurotransmisores y patología psiquiátrica
comórbida. A su vez, Medscape presenta una
revisión dirigida a las “comunidades psiquiátrica y
psicofarmacológica” en la que se estudia la patofisiología y el tratamiento de la
enfermedad. Y Annals of General Psychiatry
presenta un trabajo en el que se estudia las características de
personalidad de pacientes con fibromialgia y se concluye
que en ausencia de depresión sus rasgos son más parecidos a las de la población
general que a los de pacientes depresivos.
En cuanto a la fatiga
crónica, el Israel
Medical Association Journal presenta un artículo sobre sus
posibles causas y patogénesis desde un punto de vista neuroendocrinoinmunológico.
Sexopatología
y Delitología Sexual
“Sexual Predators”.
Desde el punto de vista jurídico Ricardo
Robles Planas publica en la revista InDret
un trabajo en el que se analizan las principales estrategias actuales del “Derecho penal de la
peligrosidad sexual”, basadas en la inocuización de delincuentes imputables peligrosos e
inspiradas en la “ideología de la
seguridad”, para reflexionar sobre los límites del Derecho Penal en
estos casos. El contrapunto psiquiátrico
es un comentario
de José Guimón en Avances
en Salud Mental Relacional.
Suicidio
Epidemiología
de las conductas suicidarias. Una reseña de Jun
Yan en Psychiatric
News resume algunos trabajos
recientes sobre la epidemiología del suicidio.
En particular, se centra en los resultados al respecto del World Mental Health Survey Initiatives. Este estudio internacional demuestra que en
todo el mundo, independientemente del nivel socioeconómico de cada país, existen
unos factores de riesgo universales para la ideación, la planificación y el
intento del suicidio. Estos factores son
sexo femenino, edad joven, escaso nivel académico, estado civil soltero, y
padecer una enfermedad mental. Cerca de
las dos terceras partes de los intentos suicidarios
ocurren por primera vez en el primer año después de la aparición de
la ideación. Otro trabajo glosado en la
reseña apreció un mayor riesgo de intentos de suicidio (especialmente violentos)
en personas con baja talla al nacer, lo que da pie a toda una serie de
consideraciones sobre el metabolismo serotoninérgico fetal y sus secuelas en la
vida adulta.
Suicidio
de pacientes psiquiátricos ingresados. Revisión
de Combs y Romm en Primary
Psychiatry, en la que se apunta una
prevalencia de entre el 0.1 y el 0.4% de todos los ingresos psiquiátricos. La mayor parte de los suicidios se dan en
pacientes con esquizofrenia o trastornos afectivos, y tienen lugar cuando el
paciente se encuentra fuera de la unidad de hospitalización. Es frecuente que con anterioridad a la autolisis el paciente haya negado la ideación suicida,
incluso durante el ingreso. Se recuerda
que los momentos de mayor riesgo para enfermos hospitalizados son la primera
semana de ingreso y los días inmediatamente siguientes al
alta.
Adolescentes
y suicidio. El Canadian Medical Association Journal ha publicado un artículo acerca de la
prevención del suicidio en jóvenes en el que se aportan
algunos datos relevantes. El suicidio es
una de las tres primeras causas de muerte en jóvenes en todo el mundo (es la
segunda causa en Canadá, con una tasa del 10.2 por 100.000 para el grupo de edad
entre 15 y 19 años. Los
principales factores de riesgo son la presencia de enfermedad mental, los
antecedentes familiares de suicidio y los antecedentes personales de intentos
previos. También se han identificado
factores neuroendocrinos, socioeconómicos, ambientales y vitales. Se describen estrategias preventivas
desarrolladas en la escuela, en la comunidad o en el medio sanitario, y aunque
en conjunto no cuentan con un sólido respaldo científico, se señala que la
identificación y el tratamiento precoces de la enfermedad mental ofrecen
resultados prometedores. El artículo se acompaña de una hoja de información para
usuarios. Por su parte, en
Current
Psychiatry se publica un artículo sobre
la evaluación de las conductas autolesivas en
adolescentes.
Suicidio
y dismorfofobia. Aproximadamente el 80% de los pacientes con
Trastorno Dismórfico Corporal presentan ideación autolítica, y entre el 24 y el 28% realizan intentos de
suicidio. Un trabajo
de Phillips en Primary
Psychiatry destaca que esta
patología no siempre se reconoce adecuadamente, y repasa los tratamientos
ensayados.
La
reacción del psiquiatra ante el suicidio. La mayor parte de los psiquiatras ha tenido
que enfrentarse en algún momento al suicidio de un paciente. Según este artículo de Foley y Nelly en Advances
in Psychiatric Treatment, entre el 50 y el 70% de los
psiquiatras y el 40
a 50% de los residentes han pasado al menos en una ocasión
por esta difícil experiencia. El
suicidio de los pacientes puede tener importantes consecuencias, como estrés o
aislamiento, puede afectar a las relaciones, generar síntomas de estrés
postraumático e incluso fomentar el burnout y en
ocasiones hace que se considere la posibilidad de abandonar la profesión. El trabajo que presentamos
describe los apoyos que buscan u obtienen los psiquiatras en estas
circunstancias. Asimismo, destaca la
importancia de incluir en la formación de los residentes el afrontamiento del
suicidio.
Tráfico
Accidentes
y sustancias psicoactivas. Un artículo
de El
Médico Interactivo recoge que un 10% de los fallecidos o
heridos por accidente de tráfico había consumido algún producto psicoactivo. En nuestro país, el 30 % de los conductores
consume regularmente algún fármaco y en el 37 % de los accidentes de tráfico
mortales el conductor ha ingerido bebidas alcohólicas. El artículo hace especial hincapié en los
fármacos con una influencia negativa sobre la
conducción.
Tratamientos
involuntarios
Posición
de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad. La
Sección de Psiquiatría de la
UEMS
(Unión Europea de Médicos Especialistas) ha designado un grupo de trabajo sobre
el Tratamiento Ambulatorio Involuntario en Europa. El Portal Salud Mental ha colgado la
versión final, acordada en octubre, que se discutirá en una reunión de la Sección de Psiquiatría de la UEMS a celebrar el próximo 24 de
abril. Ver Documentos
en este mismo boletín.
Violencia
Bullying. Artículo
de Gómez y asociados en los Cuadrenos de Medicina
Forense, en el que se analiza la violencia en la adolescencia, en
particular en el ámbito escolar.
Pacientes
psiquiátricos hospitalizados violentos. No es fácil para los profesionales encontrar
la actitud adecuada para con los pacientes con conductas violentas y
perjudiciales para otros pacientes, para el personal o que causan destrozos
materiales durante su hospitalización.
En Psychiatric Bulletin, Mann
y colaboradores presentan un innovador plan
desarrollado en su hospital que consiste en la incorporación al mismo de un
policía especialmente formado, lo que, por una parte, supone una disuasión y,
por otra, contribuye a clarificar cómo debe responder la institución ante las
conductas violentas de los pacientes. El
artículo incluye unos criterios, recogidos de la bibliografía, para denunciar a
pacientes.
Agresiones
a médicos. Cada vez existe mayor conciencia y alarma
ante la realidad de las agresiones que sufre el personal sanitario, y en
especial los médicos, en el curso de su actividad profesional. Según informa
El
Médico Interactivo, el 10% de los médicos españoles ha sufrido
agresiones físicas y el 75% verbales.
El pasado mes de octubre se presentó el manual “Agresiones
a facultativos. Guía de prevención y
actuación”, elaborado por la Fundación de la Confederación
Estatal de Sindicatos Médicos, del que se puede acceder a un
resumen online. Uno de los puntos del
manual consiste en que debe conseguirse que las agresiones se consideren delito
de atentado, con el fin de que sean perseguidos de oficio. En algunas provincias y comunidades esta
calificación ya es una realidad. Es el
caso, desde septiembre de 2007, de la Comunidad Autónoma
Vasca, donde el Consejo de Médicos del País Vasco y la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco suscribieron un Protocolo conjunto de
actuación en el que se detallan nuevas medidas a adoptar en los casos de
agresiones a médicos.
La
seguridad de los despachos médicos. La
revista Psychiatric
Bulletin ha publicado un interesante
estudio sobre la seguridad de los despachos en que se entrevista a pacientes
psiquiátricos, tanto a nivel hospitalario como comunitario. Para ello se diseñó una herramienta de
valoración y se examinaron los elementos de los despachos que se consideró que
promovían la seguridad de los médicos.
Los autores encontraron que más de una cuarta parte de las estancias
examinadas tenían un exceso de mobiliario, nada menos que el 90% estaban
repletas de objetos sueltos potencialmente arrojables,
y casi una cuarta parte se utilizaban para múltiples fines, lo que hacía difícil
un diseño estable y seguro. La
disposición de la sala comprometía el acceso a los sistemas de alarmas (46%) y a
la salida de la estancia (88%). Y
faltaban dispositivos para solicitar
ayuda.
Documentos
en Internet
Tratamiento
coercitivo en Psiquiatría.
Entre el 6 y
el 8 de junio tuvo lugar en Dresde una Conferencia Temática auspiciada
por la Asociación
Psiquiátrica Mundial
sobre el
Tratamiento Psiquiátrico en
Psiquiatría.
La revista BMC
Psychiatry publica todos los abstracts en un
suplemento accesible online.
La
imagen de los médicos en las series de TV
La Comisión
Central
de Deontología de la Organización Médica
Colegial, tras tratar la cuestión en su sesión de 30 de
Noviembre y 1 de Diciembre de 2007, ha emitido un original
documento titulado “Informe
de la Comisión Central de Deontología sobre la imagen que los seriales médicos
de televisión ofrecen sobre los médicos y la profesión médica en
general”., en el que se
pretende aclarar y matizar la idea que el telespectador de estas series pueda
hacerse de las técnicas médicas o su efectividad, al tiempo que se reivindica
una mejor imagen de los pacientes, se apunta el potencial impacto de unas
expectativas desmedidas sobre los adolescentes que se planteen cursar la carrera
de Medicina y se señala la oportunidad que estas series ofrecen para educar y
formar a la población.
Directrices
Internacionales para la Evaluación
Diagnóstica
El
Grupo de Trabajo de la Asociación Mundial de
Psiquiatría en IGDA, en el que se integran Mezzich
(como presidente), Berganza, von Cranach, Jorge, Kastrup, Murthy, Okasha, Pull, Sartorius, Skodol y Zaudig es el responsable de las Directrices Internacionales
para la Evaluacion Diagnostica (IGDA) de la Asociación
Mundial de Psiquiatría.
Publicadas hace ya casi seis años, en septiembre de 2002, constituyen un
intento de “facilitar y
estructurar la conducción de la evaluación diagnóstica que sea efectiva para la
atención clínica”, mediante la promoción del uso clínico de las evidencias
científicas y el conocimiento clínico.
Asimismo buscan “atraer activamente al paciente y a la familia al proceso
de diagnóstico y cuidado”.
Salud
y organización del trabajo
Se va
imponiendo la impresión de que los riesgos psicosociales del trabajo afectan a
la salud. Uno de los mayores expertos
mundiales, el danés Tage S. Kristensen, ofrece en
esta presentación
en inglés (sólo aparece en danés el título) datos concretos de daños a la
salud derivados de los aspectos psicosociales del trabajo. Son interesantes las
referencias al burnout y al personal sanitario, en
particular, de enfermería.
Integración
laboral de personas con discapacidad
Informe
Equipara 2008. La Fundación Equipara, iniciativa de Mutua
Comarcal, tiene entre sus objetivos la integración laboral de los
discapacitados. Su primer Informe
Equipara 2008 señala que en España sólo trabaja el 26,5% de los 2,3 millones
de discapacitados entre 16 y 64 años de edad, lo que supone una cierto fracaso
de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que desde 1982
obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a la reserva del 2% de la
plantilla para personas con algún tipo de discapacidad. En nuestro país unas 35.800 empresas con una
plantilla total de esas características, de las que se ha entrevistado a 1.319
para elaborar el informe.
Posición
de la UEMS sobre el tratamiento involuntario en la comunidad.
La
Sección de Psiquiatría de la UEMS (Unión Europea de Médicos
Especialistas) ha designado un grupo de trabajo sobre el Tratamiento Ambulatorio
Involuntario en Europa. El Portal Salud Mental ha colgado la
versión final, acordada en octubre, que se discutirá en una reunión de la Sección de Psiquiatría de la UEMS a celebrar el próximo 24 de
abril.
El
motivo por el que se ha planteado este documento
es que el Tratamiento Ambulatorio Involuntario es una realidad en algunos países
europeos (como en Escocia) y se está discutiendo en otros (como España). En sus conclusiones, el grupo de trabajo no
se posiciona explícitamente ni a favor ni en contra de la medida, pero sí
expresa claramente sus reservas por el riesgo de que el tratamiento involuntario
sustituya o venga a parchear unos servicios comunitarios insuficientes. A su modo de ver, no debería plantearse esta
medida si no existen unos recursos psiquiátricos comunitarios adecuados.
XVII
Congreso Nacional de la Sociedad Española de
Psiquiatría Legal
Zaragoza
22
al 24 de octubre de 2008
Programa Boletín de inscripción
39th
Annual Meeting de la American Academy of Psychiatry and the Law.
23
al 26 de octubre de 2008
Seattle,
Washington
https://www.aapl.org/meetings.htm#next_mtg
Libros
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RESPONSABILIDAD
CIVIL MÉDICA
Julio
César GALÁN CORTÉS
Madrid:
Thomson-Civitas, Madrid,
2007
ISBN:
978-84-470-2772-9
La primera edición (2005)
de este tratado del médico y abogado Julio César Galán Cortés marcó un hito en
la literatura médico – legal española.
La rápida evolución y las innovaciones en el campo han hecho necesaria
esta actualización, que analiza sucesivamente los aspectos procesales en las
reclamaciones por responsabilidad civil médico-sanitaria; la naturaleza jurídica
de la obligación del médico con referencias a la medicina curativa y la medicina voluntaria; la culpa y su prueba;
la relación de causalidad y su prueba; el consentimiento informado; y el Daño y
cuantía indemnizatoria. El libro, muy
documentado, se acompaña de un catálogo de referencias
jurisprudenciales
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