ESTATUTOS

ESTATUTOS de la SOCIEDAD ESPAÑOLA de PSIQUIATRÍA LEGAL

CAPÍTULO I


DE LA DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y ÁMBITO


Artículo 1.- Con el nombre de Sociedad Española de Psiquiatría Legal se constituye una asociación sin fines de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla.


Artículo 2.- La Sociedad Española de Psiquiatría Legal establece como objetivos:


Promover los estudios y el desarrollo de la Psiquiatría Legal.


Contribuir con su labor de investigación y asesoramiento a la solución de los problemas que la práctica de la Psiquiatría Legal plantea, tanto en aspectos periciales como asistenciales.


Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración Pública sobre las materias que sean propias de la Psiquiatría Legal, en el marco de la legislación vigente.


Fomentar relaciones de intercambio con sociedades de la especialidad o afines, tanto españolas como de otros países.


Artículo 3.- La Sociedad promoverá el cumplimiento de estos objetivos a través de las siguientes actividades:


Reuniones científicas periódicas.

Grupos de trabajo específicos.

Publicaciones.

Programas de formación para profesionales relacionados con la Psiquiatría Legal directa o indirectamente.

Fomento de la investigación.

Cualesquiera otras de análoga significación.


Artículo 4.- El ámbito de acción de la Sociedad comprende el territorio del Estado Español.


Artículo 5.- El domicilio social de la Sociedad se fija en la calle O´Donnell número 32, 2º A de Madrid, código postal 28009, sin perjuicio de que en lo sucesivo pueda cambiar por acuerdo de la Junta Directiva y ratificación de la Junta General.


CAPÍTULO II


DE LOS MIEMBROS; SU ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN; SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 6.- La Sociedad, que se constituye por tiempo indefinido, está configurada, a efectos jurídicos y administrativos, por las siguientes clases de miembros:


Fundadores.

Numerarios.

Asociados.

Correspondientes extranjeros.

Honorarios.


Artículo 7.- Serán Miembros Fundadores quienes, reuniendo la condición para ser Numerarios, participaron en el acto de constitución de la Sociedad.


Artículo 8.- Es condición indispensable para ser Miembro Numerario de la Sociedad estar en posesión de las siguientes titulaciones:


Título español de Doctor, Licenciado o Graduado en Medicina y Cirugía 

Título oficial de Especialista en Psiquiatría, de acuerdo con la legislación vigente.


Artículo 9.- Es condición indispensable para ser Miembro Asociado estar en posesión del título español de Doctor, Máster, Licenciado o Graduado en Medicina y Cirugía u otra titulación equivalente de grado superior universitario relacionada con la salud mental o el área socio-jurídica y cultivar o ejercer actividades afines por su naturaleza a la Psiquiatría Legal. 


Tendrán derecho a voz, pero no a voto.


Artículo 10.- La admisión de los Miembros Numerarios y Asociados se llevará a cabo mediante propuesta suscrita por dos Miembros Numerarios, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y sometida a su vez a la aprobación de la Junta General.


Las personas que deseen ser admitidas deberán rellenar un documento de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, que estará permanentemente a su disposición en la Secretaría de la Sociedad, en su página web y, especialmente, en las Secretarías de los Congresos o reuniones que celebre la Sociedad.


Artículo 11.- Propuestas de admisión: Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, deberán ser enviados a la Secretaría de la Sociedad. Tras haberse verificado el cumplimiento de los requisitos de admisión, las solicitudes serán presentadas por la Junta Directiva a la Junta General para su aprobación definitiva.


El alta a efectos económicos y de derechos y obligaciones tendrá lugar el 1º de Enero del año siguiente al de su aprobación en Junta General, previa comunicación por escrito al interesado de su admisión.


Artículo 12.- Tendrán la condición de Miembro Correspondiente Extranjero aquellas personas de nacionalidad no española o españoles residentes y con actividad profesional en el extranjero, con titulación similar a la exigida para ser Miembro Numerario o Asociado, que sean propuestos y aceptados en los mismos términos y con idénticas exigencias que para los miembros Numerarios y Asociados, de acuerdo con los artículos 10 y 11.


Tendrán derecho a voz, pero no a voto.


Artículo 13.- Tendrán la condición de Miembros de Honor aquellas personalidades españolas o extranjeras de actuación sobresaliente en el campo de la Psiquiatría Legal o actividades afines a la misma, presentadas por dos Miembros Numerarios, aprobadas por mayoría de la Junta Directiva y, a su vez, también por mayoría de dos tercios de los presentes en Junta General.


La propuesta de Miembro de Honor deberá presentarse al menos dos meses antes de la Junta General y se acompañará de relación de méritos del candidato.


Artículo 14.- La Junta Directiva velará por la difusión de todas las propuestas entre los socios con derecho a voto, a los efectos de facilitar una decisión informada.


Artículo 15.- La pérdida de la condición de miembro tendrá lugar por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Por incumplimiento de sus obligaciones económicas. En este caso la Junta Directiva enviará un requerimiento por escrito y, si persiste el impago a los tres meses, cursará el segundo y último. Si transcurridos otros tres meses se mantiene el impago, la Junta Directiva comunicará a la Junta General la propuesta de pérdida de condición de miembro de la Sociedad.

Por conducta incorrecta sancionada por tribunales o colegios profesionales o a propuesta de la Junta Directiva.

Por desprestigiar a la Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente las actividades de la misma o la normal convivencia entre sus miembros.

Artículo 16.- En los supuestos incluidos en el apartado c), la pérdida de la condición de miembro se decidirá, a propuesta de la Junta Directiva, previa apertura de un expediente contradictorio con audiencia al interesado, en Junta General, que decidirá por votación secreta, exigiéndose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros reunidos.


Artículo 17.- Son derechos de los miembros de la Sociedad el titularse como tales en sus expedientes personales especificando su modalidad, intervenir con voz y voto en las Juntas Generales (con las excepciones contenidas en los artículos 9 y 12), participar en los congresos y recibir la información y publicaciones de la Sociedad en las condiciones que en aquéllas se determine.


Artículo 18.- Son deberes de los miembros de la Sociedad: velar por el cumplimiento de sus fines, contribuir al desarrollo de sus actividades, aceptar los cargos directivos y representativos para los que sean elegidos -si fuerza mayor no lo impidiera-, dar ejemplo en todo momento de la más estricta ética y deontología profesional, participar en los actos científicos y en las Juntas de la Sociedad y abonar las cuotas que se fijen para el mantenimiento de la misma.


Artículo 19.- La acreditación de pertenencia a la Sociedad exigirá certificación firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.



CAPÍTULO III


DE LA JUNTA GENERAL


Artículo 20.- El órgano supremo decisorio de la Sociedad es la Junta General, que está constituida por todos los miembros de aquélla.


La Junta General puede ser ordinaria y extraordinaria.


Artículo 21.- La convocatoria para la Junta General Ordinaria y Extraordinaria quedará fijada con treinta días naturales de antelación. La Junta General se reunirá en sesión ordinaria al menos cada dos años, convocándose a todos los socios por correo electrónico u ordinario a quienes no dispusieran de aquél y señalándose lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, en el que deberán figurar, además de los asuntos que incluya la Junta Directiva:


Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General anterior, tanto de la Ordinaria como de la Extraordinaria si se hubiere celebrado.

Informe de la Presidencia.

Informe de Secretaría.

Memoria de Tesorería.

Admisión de nuevos socios.

Ruegos y preguntas.


Artículo 22.- Son facultades de la Junta General:


Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

Elegir a los componentes de la Junta Directiva.

Planificar las actividades de la Sociedad para el ejercicio próximo.

Deliberar y resolver cuantos asuntos de carácter ordinario le sean sometidos por la Junta Directiva.

Examinar y aprobar las cuentas de cada ejercicio y presupuesto del siguiente.

Votar las propuestas de la Junta Directiva de nuevos miembros de la Sociedad.

Resolver las propuestas de pérdida de la condición de miembro de la Sociedad,

Fijar la cuota anual.


Artículo 23.- La Junta General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de una tercera parte de los Miembros de la Sociedad. En este último caso, el orden del día será elaborado por los proponentes y su convocatoria exigirá un plazo no inferior a treinta días.


Tendrá carácter de Junta Extraordinaria cuando se trate de decidir sobre:


El cese o destitución de la Junta Directiva o de alguno de sus Miembros.

La modificación de los Estatutos.

La disolución de la misma.


Artículo 24.- Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes con derecho a voto.


Artículo 25.- El Presidente moderará las discusiones y pasará a votación las propuestas. La votación será nominal, salvo que algún miembro solicite votación secreta.


Artículo 26.- Los acuerdos serán adoptados, en el caso de la Junta General Ordinaria, por mayoría simple de los miembros reunidos; en el de la Junta General Extraordinaria, por mayoría de los dos tercios de los asistentes.



CAPÍTULO IV


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Artículo 27.- El órgano directivo de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal es la Junta Directiva. 


La Junta Directiva estará constituida por los siguientes cargos:


Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Secretario General.

Un Tesorero.

Un Vocal 1º.

Un Vocal 2º.

Un Vocal 3º.


Artículo 28.- Los miembros de la Junta Directiva servirán este cargo por periodos de dos años.


Podrán ser elegidos tres mandatos consecutivos. 

Lo especificado en el apartado 28.-a) no será de aplicación en el caso de no haber candidatos para el puesto.


Artículo 29.- La elección se hará durante la Junta General.


Artículo 30.- Las candidaturas serán abiertas, constituidas por Miembros Numerarios y deberán estar en poder de la Junta Directiva con quince días de antelación al día en que esté convocada la Junta General.


Artículo 31- Los votos serán personales, directos y secretos, si así lo decide la mayoría simple de la Junta General. El escrutinio será inmediato y público y la proclamación de los electos será tras obtención de una mayoría simple. En el supuesto de empate se repetirá la votación.


Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, convocada por el Presidente con una antelación mínima de quince días.


Podrá reunirse también a petición de cuatro de los componentes de la misma.


Artículo 33.- Para que los acuerdos sean válidos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los componentes de la Junta.

Artículo 34.- El Presidente tendrá la representación oficial de la Sociedad, convocará y moderará las Juntas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, visará los documentos y actas de la Secretaría, los movimientos de la Tesorería y, en supuestos de empate, resolverá con su voto.


Artículo 35.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia, renuncia o fallecimiento, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.


Artículo 36.- El Secretario tendrá a su cargo la actividad puramente administrativa de la Sociedad y levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.


Así mismo expedirá las certificaciones y tendrá a su cargo el Archivo, el Libro de Miembros y el Libro de Actas de la Sociedad.


Artículo 37.- En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Secretario, desde la Junta Directiva y, a la mayor brevedad posible, será sustituido por otro miembro de la misma o cualquier socio numerario de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.


Artículo 38.- El Tesorero administrará los fondos de la Sociedad, haciéndose responsable de los mismos y quedando a su cargo el libro de cuentas.


El Tesorero podrá realizar por sí mismo pagos o inversiones únicos si la cantidad es inferior a 3.000,00 €, no pudiendo superar los 10.000,00 € en el transcurso de 30 días.


En el caso de tener que superarse los límites establecidos en la letra anterior, será necesaria también la firma del Presidente o la del Secretario, siendo preceptiva en este último caso la autorización escrita del Presidente, enviada por correo ordinario o electrónico.


Artículo 39.- En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento del Tesorero, la Junta Directiva designará y a la mayor brevedad posible a otro miembro de la misma o a cualquier socio numerario de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.




Artículo 40.- Los Vocales participarán en el mejor desarrollo de las actividades de la Sociedad, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. El Vocal de mayor edad sustituirá al Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia de los mismos.


Artículo 41.- En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o fallecimiento de algún Vocal, desde la Junta Directiva y a la mayor brevedad posible será sustituido por otro miembro de la misma o por cualquier socio numerario de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que muestre su interés y disposición al respecto, completando en el desempeño del cargo el periodo de tiempo que fuera necesario hasta la nueva elección.



CAPÍTULO V


DEL CONSEJO ASESOR


Artículo 42.- Su función será la de emitir asesoramiento a la Junta Directiva en cuantos asuntos le fuera requerido a través del Presidente de aquélla.

Artículo 43.- Estará constituido por los expresidentes de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal que no se opongan a formar parte del mismo.


Artículo 44.- Será presidido por el miembro designado por la mayoría simple de sus componentes, el cual convocará sesión deliberativa cuando haya asuntos que le hayan sido planteados por la Junta Directiva.


Artículo 45.- Deberá ser convocado para participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva de la Sociedad. Excepcionalmente, cuando así lo decida por mayoría simple dicha Junta Directiva, podrán sus miembros emitir voto respecto al asunto concreto para el que le fuera requerido.



CAPÍTULO VI


DE LAS REUNIONES Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS


Artículo 46.- Las reuniones científicas tendrán carácter anual, con la denominación de Congreso de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, especificándose si son Nacionales o Internacionales. En este contexto se ordenarán numéricamente con todas las Reuniones celebradas, de forma que la que tuvo lugar en 1997 lleve la denominación de VIIº Congreso.

Artículo 47.- Las reuniones podrán organizarse en coordinación con Sociedades o Asociaciones afines por su especialización.


Artículo 48.- La Junta General determinará, de acuerdo con las circunstancias profesionales y sociales de orden general, el lugar, número y fecha aproximada de las reuniones, designando a los miembros numerarios de la Sociedad para llevarlas a cabo.


Artículo 49.- La Junta Directiva actuará como Comité Organizador y Científico de las reuniones que se organicen por la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, incorporando al mismo a los miembros encargados de su organización o bien delegando en ellos.


Artículo 50.- La convocatoria de cualquier reunión tendrá carácter general y deberá ser cursada a todos los miembros de la Sociedad con un mínimo de cuatro meses de antelación, especificándose el enunciado de los temas y la identidad de los ponentes.


Artículo 51.- La eventual urgencia y el concreto interés de cualquier problema incidente en el ámbito de los fines de la Sociedad autorizará a la Junta Directiva la designación de comisiones de estudio o reuniones parciales, con el compromiso de informar sobre lo actuado a la Junta General en su día y a los socios por escrito.


Artículo 52.- La Sociedad promoverá en lo posible la publicación de un Boletín Informativo periódico y las ponencias y comunicaciones de las reuniones y congresos, respetando en todo caso la propiedad intelectual de los autores.



CAPÍTULO VII


DE LOS GRUPOS DE TRABAJO


Artículo 53.- Al amparo del Artículo 3, podrán formarse Grupos de Trabajo en el seno de la Sociedad, bien por iniciativa de sus Juntas General o Directiva, bien por la de varios de sus Miembros Numerarios, debiendo en este caso solicitarse la autorización de la Junta Directiva, que decidirá provisionalmente en el plazo máximo de tres meses y someterá en último término su decisión a la aprobación de la siguiente Junta General Ordinaria. 


Artículo 54.- Estos Grupos se dedicarán a alguna tarea relacionada con los objetivos establecidos en el Artículo 2 y con las actividades previstas en el Artículo 3, así como a cualquier otra que sea considerada de interés para la Sociedad por su Junta Directiva.



Artículo 55.- Para su organización y funcionamiento deberán tenerse en cuanta los siguientes requisitos:


Estarán formados básicamente por Miembros Numerarios de la Sociedad, pudiendo integrarse profesionales que, aun no siendo socios, puedan aportar conocimientos o experiencia relevantes para los fines específicos del Grupo de Trabajo.

Con independencia de la organización interna que cada Grupo de Trabajo decida adoptar, habrá siempre nombrado expresamente un Miembro Numerario de la Sociedad como Coordinador del mismo y responsable de su funcionamiento ante la Junta Directiva.

El Coordinador estará obligado a:

Mantener informada a la Junta Directiva sobre la identidad y funciones de los integrantes del Grupo 

Solicitar su autorización previamente a cualquier actividad con repercusión externa, a fin de velar por el prestigio de la Sociedad.

Cuando la Junta Directiva lo estime pertinente o por propia iniciativa o al menos con una periodicidad anual, informará a la misma sobre el desarrollo de la actividad del Grupo de Trabajo.

En correlación con el Artículo 41, la Junta Directiva podrá designar a alguno de sus Vocales para supervisar las labores de cualquiera de los Grupos de Trabajo autorizados e informar a aquélla periódicamente o cuando se le solicite por el Presidente de la Sociedad.


Artículo 56.- Si en algún momento un Grupo de Trabajo, a criterio de la Junta Directiva, incumpliera lo previsto en estos Estatutos o su actividad repercutiera negativamente en la Sociedad, se procederá de la siguiente forma:


La Junta Directiva nombrará a uno de sus Vocales para que, en contacto con el Coordinador del Grupo, analice la situación y proponga motivadamente por escrito la resolución que considere más conveniente.

A la vista de lo actuado, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime oportuna, pudiendo llegar a la desvinculación provisional del Grupo de Trabajo respecto a la Sociedad, lo que se comunicará por escrito a todos los miembros del Grupo afectado; en la siguiente Junta General Ordinaria se deberá recabar la aprobación de las medidas acordadas.


CAPÍTULO VIII


DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y PRESUPUESTO ANUAL


Artículo 57.- La Sociedad se constituye sin patrimonio social y se mantendrá económicamente con las cuotas de los socios, con los ingresos derivados de las actividades científicas de la Sociedad y de posibles donaciones, así como con las rentas derivadas del patrimonio que pudiera llegar a tener.


Artículo 58.- Los presupuestos anuales serán aprobados por la Junta Directiva y de los mismos el Tesorero dará cuenta en la Junta General.


Artículo 59.- Los miembros que no se encuentren al corriente en el pago de la cuota anual fijada reglamentariamente no podrán intervenir en ninguna de sus reuniones.


Artículo 60.- Quedan exentos de obligaciones económicas los Miembros de Honor y los Miembros Correspondientes Extranjeros, así como los Miembros Numerarios y Asociados jubilados.


Artículo 61.- El Presidente queda autorizado para recabar y aceptar aportaciones económicas de todas aquellas entidades interesadas en el progreso de la Psiquiatría Legal.



CAPÍTULO IX


DE LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN


Artículo 62.- En caso de disolución de la Sociedad se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, dispondrá de los bienes restantes a los fines benéficos que determine de acuerdo con la legalidad vigente.



DISPOSICIÓN ADICIONAL TRANSITORIA


Por unánime y pública consideración a las circunstancias científicas, personales, fundacionales y de dedicación que concurren en el Prof. Dr. D. Alfredo Calcedo Ordóñez y que vienen siendo reiteradamente manifestadas por los socios, esta Sociedad le confiere con carácter vitalicio el cargo y figura de “Presidente Fundador de la SEPL” 

DILIGENCIA, en la que se hace constar que los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de la modificación acordada por la Junta Directiva el día 9 de diciembre de 2018, y aprobadas, según consta en Acta, por unanimidad de los asistentes a la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, el día 18 de octubre de 2019.



Madrid, a 18 de octubre de 2019


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