El Foro de Atención Primaria propone además de la simplificación del proceso burocrático de los trámites de la incapacidad temporal, que las Administraciones Autonómicas y el INSS tomen las medidas necesarias para garantizar la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales.
Resumen en MédicosyPacientes
Al parecer, aunque los médicos de Familia han asumido históricamente todo el proceso de incapacidad temporal, la ley (RD 625/2014) establece la obligación de todos los médicos de expedir los documentos de incapacidad en el mismo acto clínico, con independencia del puesto de trabajo, incluidas consultas, hospitalización y urgencias. Es decir que el facultativo que indica la baja laboral es quien debe hacer los trámites.
RD 625/2014 (y no RD 624/2014): “Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de Incapacidad Temporal. 1.- La declaración de la baja médica, en los procesos de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado.”
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