Un caso de relaciones sexuales entre 2 pacientes ingresados en la unidad de hospitalización psiquiátrica y que plantea el problema de como definir si una persona es capaz o no de consentir una relación sexual, además de poner en tela de juicio si el funcionamiento por parte de la unidad de hospitalización fue adecuado o no y la consiguiente responsabilidad subisidiaria de la administracion por su responsabilidad “in vigilando”.
En este caso, se da la circunstancia que el acusado dice que la relación fue consentida, la paciente no declara por ser considerada “incapacitada legalmente” y su madre, “tutora legal”, dice que fue una agresión.
El entrecomillado es porque se supone que términos como “incapaz”, “tutor” han desaparecido con la nueva ley 8/21 sobre discapacidad. Para más información solo recordaros que este tema y otros de actualidad serán tratados en el próximo congreso nacional SEPL en Valencia (5-7 octubre).
Fotograma de la película 'Loco por ella' Netflix
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