Un sanitario agredido lleva a la Administración a los tribunales

19 de enero de 2026

La Sala Social del TSJ de Extremadura ha condenado al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a una médica agredida por falta de medidas de prevención de riesgos.

La sentencia es importante para la protección de los profesionales sanitarios frente a las agresiones, al poner el foco no solo en la responsabilidad del agresor, sino también en el incumplimiento de la Administración sanitaria de sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales. A partir de esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se pone de relieve una vía jurídica que permite exigir responsabilidades al sistema cuando no se han adoptado medidas adecuadas para proteger a su personal (exigencia de medios).

El caso concreto se refiere a una médica de atención primaria del Centro de Salud Urbano I de Mérida que fue víctima de una agresión verbal por parte de un paciente en enero de 2022, en el contexto de la aplicación de los protocolos vigentes sobre pruebas diagnósticas de covid-19. Tras ser insultada públicamente en el propio centro sanitario, los tribunales penales reconocieron los hechos y otorgaron una primera indemnización. No obstante, la facultativa decidió ir más allá y demandar al Servicio Extremeño de Salud por vulneración de su derecho a la seguridad y salud en el trabajo, al no existir un plan de prevención de riesgos ni medidas disuasorias eficaces frente a las agresiones.

La sentencia destaca que la demandante, en su condición de coordinadora del centro durante varios años, había advertido reiteradamente a la Administración sobre la elevada conflictividad del entorno laboral, sin que se adoptaran medidas correctoras. Esta inacción fundamenta la condena al SES, al apreciarse una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, que da lugar a una indemnización de 10.000 euros.

Más allá de la cuantía económica, el texto subraya el valor simbólico y preventivo de este tipo de resoluciones, pues visibilizan el incumplimiento legal de la Administración y refuerzan la idea de que la jurisdicción social, a la que estos conflictos acceden desde 2011, constituye un cauce más ágil y favorable para la tutela de los derechos de los profesionales sanitarios (a diferencia de la via contencioso-administrativa donde estaba antes este tipo de demandas).


Por Alfredo Calcedo 3 de junio de 2026
En esta entrevista realizada durante el congreso de la American Psychiatric Association (APA), el psiquiatra Roger McIntyre analiza una de las formas más difíciles de identificar del trastorno bipolar: los episodios con características mixtas. Se trata de situaciones en las que síntomas depresivos y síntomas maníacos aparecen al mismo tiempo, algo que puede generar gran confusión tanto en los pacientes como en los profesionales. McIntyre explica que muchas personas no presentan una manía “clásica”, sino una mezcla de tristeza, desesperanza y falta de energía junto con irritabilidad, agitación, pensamientos acelerados, ansiedad intensa o dificultad para dormir. Estos cuadros suelen ser mal diagnosticados porque pueden parecer una depresión común o incluso otros trastornos psiquiátricos. El especialista destaca que reconocer estas características mixtas es fundamental, ya que se asocian a una mayor gravedad clínica, peor funcionamiento diario y un riesgo más elevado de suicidio. Por ello, recomienda que los médicos investiguen de forma específica la presencia de síntomas de ambos polos del trastorno bipolar durante la evaluación. En cuanto al tratamiento, señala que no todos los medicamentos funcionan igual en estos pacientes. Los antidepresivos, que a menudo se utilizan como monoterapia, con frecuencia no son eficaces o desestabilizan a los pacientes con trastornos mixtos; los psicoestimulantes pueden desestabilizar los estados mixtos o de ciclo rápido, y el valproato carece de eficacia en la depresión bipolar o en el tratamiento de mantenimiento, con un riesgo teratogénico sustancial. Las opciones respaldadas por la evidencia se centran en los antipsicóticos de segunda generación con datos de características mixtas (por ejemplo, cariprazina; lumateperona /lurasidona en la depresión bipolar con características mixtas; olanzapina-samidorfán para reducir la vulnerabilidad metabólica) y el litio. El objetivo es controlar simultáneamente los síntomas depresivos y maníacos, reducir el sufrimiento y prevenir nuevas recaídas.
Por Alfredo Calcedo 3 de junio de 2026
El artículo cuestiona la tendencia de considerar las llamadas adicciones conductuales como equivalentes a los trastornos por consumo de sustancias . Los autores señalan que gran parte de la investigación en este campo parte de la idea de que ambos fenómenos son esencialmente iguales, por lo que se utilizan las mismas teorías, métodos de estudio y herramientas de evaluación desarrolladas para las adicciones a drogas. Sin embargo, advierten que este enfoque presenta importantes problemas. Si cualquier conducta que pueda realizarse de forma excesiva —como comer, trabajar, hacer ejercicio o usar el teléfono móvil— se interpreta como una adicción, se corre el riesgo de patologizar comportamientos cotidianos y trivializar el significado real de la adicción. Además, recuerdan que la frecuencia con la que una persona realiza una actividad no demuestra por sí sola la existencia de una enfermedad. Una conducta puede ser muy frecuente sin generar problemas, mientras que el malestar asociado a ella puede estar influido por valores personales, creencias morales o normas sociales. Los autores también critican la comparación directa entre sustancias psicoactivas y comportamientos, ya que las drogas producen efectos biológicos específicos y procesos de adaptación corporal que no están claramente demostrados en muchas conductas consideradas adictivas. Como conclusión, defienden que la investigación sobre las adicciones conductuales debe desarrollar modelos propios, centrados en comprender las experiencias reales de las personas afectadas. En lugar de copiar los paradigmas de las adicciones a sustancias, proponen explorar nuevos enfoques que permitan explicar mejor estos problemas y ofrecer respuestas clínicas más precisas.
Por Alfredo Calcedo 3 de junio de 2026
Estudio descriptivo , compuesto por una revisión bibliográfica especializada y un análisis de resoluciones judiciales, que analiza desde una perspectiva médico-legal, la relación entre los trastornos mentales y la imputabilidad penal, identificando patrones clínico-delictivos y valoraciones judiciales en casos de delitos graves. Resultados Los trastornos psicóticos fueron más frecuentes en delitos de homicidio, mientras que los trastornos de la personalidad predominaron en agresiones sexuales. La mayoría de los acusados fueron considerados plenamente imputables, incluso en presencia de trastornos mentales graves. La semiimputabilidad no supuso una reducción sustancial de las penas, y el internamiento psiquiátrico se aplicó únicamente en casos de inimputabilidad. La psicopatía, aunque identificable en algunos perfiles clínico-delictivos, no apareció como diagnóstico formal en ninguna resolución. Discusión Los hallazgos muestran una aplicación restrictiva de la eximente por trastorno mental en el sistema judicial español, en línea con el modelo mixto de valoración de la imputabilidad. A pesar del reconocimiento de psicopatología, la respuesta penal prioriza la prisión ordinaria sobre las medidas terapéuticas. Se evidencia la necesidad de herramientas diagnósticas más específicas y de recursos forenses y penitenciarios adecuados para integrar el enfoque clínico y jurídico en la evaluación de la responsabilidad penal.