El Supremo declara ilegal recortar incentivos por ausencia por enfermedad o por cuidar de familiares
El Tribunal Supremo ha declarado ilegal que una empresa reduzca los incentivos económicos de sus trabajadores por ausencias relacionadas con una enfermedad o con el cuidado de familiares. El caso analizado afectaba a un sistema de retribución variable que premiaba la asistencia al trabajo y descontaba determinadas faltas justificadas.
El tribunal reconoce que las empresas pueden adoptar medidas para combatir el absentismo, pero advierte de que no pueden hacerlo vulnerando los derechos fundamentales. Penalizar económicamente las bajas médicas supone tratar peor a quienes se ausentan por razones de salud y puede constituir una discriminación por enfermedad.
Además, descontar los permisos destinados al cuidado de hijos o familiares puede provocar una discriminación indirecta hacia las mujeres, ya que siguen asumiendo mayoritariamente estas responsabilidades. Por ello, el Supremo considera que los sistemas de incentivos deben excluir del cómputo estas ausencias protegidas y respetar las leyes sobre igualdad de trato y conciliación familiar.
La resolución corresponde a la Sentencia del Tribunal Supremo 522/2026, de 29 de mayo. (abogadostameram.es)





