Europa avala suspender de sueldo a ciertos profesionales por no vacunarse
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que un profesional pueda ser suspendido de empleo y sueldo por negarse a cumplir una obligación de vacunación frente al SARS-CoV-2, siempre que la medida no entre dentro del ámbito protegido por la normativa europea contra la discriminación laboral. El fallo parte del caso de un militar italiano, oficial del Ministerio de Defensa, que fue apartado de sus funciones en 2022 tras rechazar la vacunación obligatoria impuesta al personal castrense durante la pandemia.
El afectado alegó que la medida era discriminatoria, ya que solo se aplicaba a militares y no al personal civil que trabajaba en el mismo entorno. También sostuvo que su negativa respondía a convicciones personales y que la suspensión salarial le impedía mantener a su familia. Sin embargo, el TJUE rechaza estos argumentos. Considera que la diferencia de trato se basa en la pertenencia a una categoría profesional distinta, no en motivos protegidos como religión, discapacidad, edad u orientación sexual.
La corte europea añade que cuestionar la eficacia o los riesgos de la vacunación no equivale necesariamente a una convicción religiosa, filosófica o espiritual. Tampoco acepta que la propuesta de realizar pruebas diagnósticas cada 48 horas obligue a revisar la decisión sanitaria italiana.
La resolución no supone una validación general de cualquier suspensión salarial por rechazar una vacuna, sino una respuesta acotada a una obligación impuesta al personal militar italiano en el contexto de la pandemia. La clave del fallo es que el TJUE deja fuera del ámbito de la directiva antidiscriminatoria tanto la diferencia entre militares y civiles como las objeciones basadas en argumentos científicos o de política sanitaria frente a la vacunación.





