Los accidentes in itínere no dan derecho a pensión extraordinaria por lesión en acto de servicio
Informa Noticias Jurídicas acerca de una sentencia de la Audiencia Nacional que remarca que las lesiones producidas sufridas por un funcionario de camino o de vuelta al trabajo (in itinere) no pueden tener la consideración de derivadas de acto de servicio, por lo que no dan lugar a pensión extraordinaria. La sentencia, que deniega pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad a un policía nacional que sufrió un accidente de camino a su puesto, considera que las lesiones producidas en estas situaciones no pueden ser consideradas daños “en acto de servicio” o como consecuencia de él, al no darse en el lugar y tiempo de trabajo, y por tanto no tener relación con el servicio que se prestaba.