Colegiación en caso de ejercer en dos provincias diferentes

2020-02-25 4:00:00

Jesús Mediavilla aclara en Redacción Médica la duda que puedan tener los médicos cuya actividad profesional se lleve a efecto en más de una provincia. En estos casos, la colegiación debe llevarse a cabo en la provincia en que se desarrolle la actividad principal, tal y como se refleja en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales, y se mantiene en su texto consolidado del 7 de julio de 2012.

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