Sanidad penitenciaria enquistada

31 de julio de 2026

Noticia publicada en Redacción Médica: La transferencia de la sanidad penitenciaria a las comunidades autónomas continúa bloqueada más de veinte años después de que la ley ordenara su integración en los sistemas regionales de salud. Solo Euskadi, Navarra y Cataluña han asumido estas competencias, mientras el resto de las prisiones afrontan escasez de médicos, sobrecarga laboral y un uso creciente de la telemedicina.

El Gobierno central y las autonomías se atribuyen mutuamente la responsabilidad. Instituciones Penitenciarias asegura que existe voluntad política y acusa a los gobiernos regionales de no querer asumir el traspaso. Hacienda añade que las comunidades disponen de recursos económicos suficientes y que su gestión depende de ellas.

Las consejerías autonómicas, en cambio, sostienen que la propuesta estatal carece del personal, el presupuesto y los medios necesarios. Algunas exigen que el Estado cubra primero las vacantes y salde sus obligaciones económicas.

Mientras continúa el desacuerdo institucional, los profesionales alertan de que la falta de relevo generacional amenaza una atención sanitaria penitenciaria equitativa y continuada.

Por Alfredo Calcedo 31 de julio de 2026
Pregunta : Trabajo en la Unidad de Rehabilitación de un Hospital Psiquiátrico y algunos de nuestros pacientes se encuentran cumpliendo medidas de seguridad (ingreso por orden judicial). Cuando se fugan, la Ertzaintza (Policía Autonómica) nos contacta en varias ocasiones y pasados 14 días, nos instan (al psiquiatra) a interponer una denuncia a nivel personal "por desaparición" dado que de lo contrario, refieren que el proceso de búsqueda y retorno del paciente, por su parte queda cerrado tras este periodo. Nosotros cuando se fuga un paciente lo notificamos al juzgado correspondiente, a la policía autonómica (ertzaintza), y en caso de estar curatelado, a la entidad correspondiente (al igual que notificamos su regreso). Me gustaría saber si estamos obligados a tener que denunciar en el caso expuesto o cuál es el procedimiento a seguir ante dichas situaciones (en los casos de fuga cumpliendo medida de seguridad). Respuesta: En relación con su consulta sobre el procedimiento a seguir ante la fuga de un paciente que se encuentra cumpliendo una medida de seguridad, le confirmo que la actuación que llevan a cabo actualmente es la correcta y adecuada. Al tratarse de un ingreso por orden judicial derivado de una sentencia, es dicha autoridad judicial la que define el proceso. Si un paciente no regresa de una salida terapéutica, está incumpliendo una orden judicial. Por tanto, el médico responsable puede solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad para su retorno. El procedimiento que nos indica (notificar la desaparición a la Ertzaintza, al Juzgado correspondiente y, si aplica, a la entidad de curatela) es el idóneo. Una vez localizado, la policía o los servicios sanitarios correspondientes deben proceder al traslado del paciente a la unidad, en cumplimiento de la medida de seguridad vigente. Si el paciente continúa en paradero desconocido, la obligación del centro sanitario se limita a comunicar al juzgado que la medida ha dejado de cumplirse debido a la fuga, para los efectos que la autoridad judicial disponga. Es el juzgado, y no el personal sanitario, quien tiene la competencia para ordenar a las fuerzas de seguridad la localización y traslado del paciente. Por lo tanto, no consideramos que tenga sentido interponer una denuncia a nivel personal por desaparición. Las denuncias se presentan ante la sospecha de un delito para que se adopten medidas, y en este caso las medidas ya están dictadas por un juez. Presentar una denuncia formal no aporta nada nuevo a las notificaciones que ustedes ya realizan. Un saludo
Por Alfredo Calcedo 31 de julio de 2026
El litio continúa siendo uno de los tratamientos más eficaces para prevenir las recaídas del trastorno bipolar, pero todavía se conoce poco sobre su comportamiento dentro del cerebro. Este estudio utilizó una técnica innovadora de resonancia magnética con litio-7 para observar directamente cómo se distribuye el fármaco y comparar su administración una o dos veces al día. Participaron 41 pacientes con trastorno bipolar, clínicamente estables y tratados con dosis constantes de litio: 20 lo tomaban una vez al día y 21 en dos tomas. Durante diez horas se realizaron tres exploraciones cerebrales acompañadas de análisis de sangre. Doce horas después de la dosis, el momento habitual para controlar la litemia, las concentraciones cerebrales y sanguíneas eran equivalentes con ambos regímenes. Sin embargo, a lo largo del día aparecieron diferencias: con una única toma, los niveles descendían progresivamente desde picos nocturnos más elevados, mientras que la administración dividida producía concentraciones más estables. Los niveles cerebrales siguieron estrechamente las variaciones observadas en la sangre, en contra de la idea de que el cerebro amortigua esas oscilaciones. Además, el litio se acumuló más en la sustancia blanca que en la gris. En resumen, este estudio utilizó imágenes directas del litio cerebral para caracterizar perfiles temporales y espaciales dependientes del régimen de administración. La administración dos veces al día produjo una exposición al litio cerebral más estable a lo largo del día, mientras que los regímenes de una y dos dosis diarias mostraron mediciones cerebrales y séricas similares en el muestreo estándar de 12 horas. Estos datos respaldan la utilidad del control sanguíneo a las doce horas de la última dosis para diferentes regímenes. Este trabajo y futuros estudios podrían respaldar la selección del régimen terapéutico guiado por prioridades clínicas individuales, como la tolerabilidad, el riesgo renal y, potencialmente, los efectos circadianos, cognitivos o neurológicos.
Por Alfredo Calcedo 30 de julio de 2026
El pasado 5 de junio fallecía repentinamente en Alicante nuestro compañero Luis Fernando Barrios Flores. Había nacido en Salamanca en 1955, pero su actividad profesional, como educador y jurista, estuvo vinculada durante décadas al Hospital Psiquiátrico de Fontcalent y a la Universidad de Alacant, de cuyo Departamento de Estudios Jurídicos sería finalmente colaborador honorífico. Fue un persona luchadora y comprometida, un trabajador incansable y riguroso en todas las esferas de su actividad. Su padre falleció siendo Luis Fernando estudiante, por lo que para contribuir a la economía familiar aprendió a escribir a máquina y trabajó transcribiendo tesis doctorales, lo que, siendo además una persona metódica y rigurosa, le permitió adquirir el dominio de la redacción técnica y de las fuentes bibliográficas. Durante la carrera también mecanografiaba sus apuntes, que estuvieron a disposición de sus compañeros, ilustrando otra característica -la generosidad- que destacaba en su carácter. Como funcionario del cuerpo especial de instituciones penitenciarias se preocupó por extender los beneficios y cautelas de la legislación a los internos. Así, reclamó y consiguió que el ingreso psiquiátrico de un penado desde una prisión ordinaria a un psiquiátrico penitenciario estuviera sujeto a trámites judiciales. También insistió en que las historias médicas contenían información confidencial que no podía remitirse desde de los expedientes penitenciarios ni ser utilizada por directores que no eran profesionales médicos para realizar investigaciones. Igualmente, llevó a sede judicial y ganó que los pacientes ingresados no perdieran sus pensiones no contributivas con motivo de los ingresos en la institución penitenciario. También reclamó a la autoridad judicial que no se consideraran quebrantamientos de condena que un paciente internado judicialmente no regresara de una salida o un permiso, al entender que estos supuestos no eran quebrantadores de condena dado que eran sujetos que no habían sido condenados. En su apoyo a los internos les asesoraba acerca de sus derechos y llegó a redactarles escritos y recursos. Y desde su conocimiento de la normativa, cuando se habilitó esta posibilidad, informó a los médicos de prisiones que podían solicitar el título de Médico de Familia, ya que tenían reconocidas las mismas funciones. Contra la opinión de la Dirección General, solo un médico del Hospital de Fontcalent realizó a través de Luis Fernando el trámite y obtuvo la homologación. En su faceta universitaria, además de su condición de profesor asociado de Derecho Administrativo, hay que hacer obligada referencia a su enciclopédica tesis doctoral: “El Estatuto Jurídico del Enfermo (Evolución histórica y protección jurídica)”, de más de dos mil páginas. Como puente entre la institución universitaria y el hospital psiquiátrico de Fontcalent, gestionó y redactó completamente los convenios de colaboración del centro con las universidades de Alicante, Elche y Murcia, aunque no aparecería su nombre en ninguno de ellos. Luis Fernando tuvo una fecunda actividad investigadora y de divulgación científica. Autor de más de 100 publicaciones diversas (libros, capítulos, artículos de revista), en medios nacionales e internacionales, abordó todo tipo de cuestiones, centrándose en especial en el marco legal de la actividad sanitaria y en los derechos de los pacientes. Siempre metódico, cuidadoso y exhaustivo, las citas bibliográficas de sus trabajos (todas estudiadas y revisadas) eran precisas e indicaban la página de la publicación de referencia en la que encontrarse el dato o la afirmación que reproducía. La SEPL, tanto en congresos como en sus publicaciones, sabe bien lo fructífero del conocimiento, el trabajo y la dedicación de Luis Fernando. Aceptaba las propuestas que se le hicieran y se ponía a investigar sobre el tema, para sistematizarlo, actualizarlo y divulgarlo. Daba la impresión de que era capaz de abordar cualquier cuestión (desde las más cercanas al mundo de la Psiquiatría hasta las relacionadas con otras especialidades, como el uso de anticonceptivos, o el marco jurídico de la Urología o la Anestesiología), como si fuera un reto que le exigiría indagar y reflexionar para ampliar su ya vasto conocimiento de los aspectos jurídicos de la actividad sanitaria. El rigor de su trabajo se manifiesta en su contribución al Proyecto EUNOMIA, el estudio internacional financiado por la Comisión Europea sobre prácticas coercitivas en el marco clínico, para el cual contactó con todos los hospitales españoles. También participó, por su preocupación y conocimiento en torno a las medidas coercitivas, en el proyecto KATY para la implantación de un protocolo de actuación con cobertura legal para la adopción de medidas coercitivas a personas dependientes, mayores y deficientes mentales con graves problemas de conducta en situación de agitación. Dentro de su amplísima bibliografía, aunque no pasan de ser un botón de muestra de su variada y rica producción, son ilustrativas sus contribuciones a la revista Derecho y Salud. Amplias y prolíficas, abarcaron aspectos variados sobre las que siempre ofrecía una visión crítica y propuestas de mejora. Abordó así la coerción (“ Uso de medios coercitivos en los ámbitos sanitario y sociosanitario ”, “ Uso de medios coercitivos en Psiquiatría: retrospectiva y propuesta de regulación ”), los tratamientos involuntarios (“ La regulación del internamiento psiquiátrico involuntario en España: carencias jurídicas históricas y actuales ”, “ El tratamiento ambulatorio forzoso: experiencias de derecho comparado y propuestas de regulación en España ”), el mundo penitenciario que conocía de primera mano (“ El tratamiento médico externo por razón penal ”, “ El empleo público en el marco de la psiquiatría penitenciaria: evolución, situación actual y perspectivas de futuro ”) y toda una miscelánea que demostraba su capacidad de indagar, de sistematizar y de divulgar (“ Responsabilidad por uso compasivo y off-label de medicamentos ”, “ La sedación terminal ”, “ Ingresos geriátricos: fundamento y garantías ”, “ La responsabilidad profesional del Médico Interno Residente ” o, su resumen, como relator, en “ Mesa de trabajo: “Europa y sanidad pública: el fenómeno del turismo sanitario ”). Fue, en definitiva, Luis Fernando un hombre estudioso y experto, pero también un trabajador tan admirable como humilde que no puso límites a su esfuerzo ni buscó el aplauso o el reconocimiento -estímulo para muchas personas- y que calladamente enriqueció con sus aportaciones el contexto legal del mundo sanitario y sociosanitario y a la SEPL en particular. Quiso el azar que el día que habría de ser de su fallecimiento intercambiáramos unos mensajes a primera hora. En el suyo, además de ofrecerme sugerencias con motivo de mi jubilación, explicaba que se había marcado hacer 4-5 horas de "trabajo" (entrecomillado por él) al día, dedicándolas a la investigación y a mejorar su inglés. Hasta el último de sus días, Luis Fernando mantuvo su dedicación y su generosidad. Junto con el reconocimiento a su figura y la pena por su pérdida, enviamos desde un abrazo cariñoso a su esposa, Ángeles López, y a sus hijas e hijo.