Consecuencias legales de falsificar un parte médico de baja
La falsificación de partes médicos de baja laboral constituye un delito grave tipificado como falsedad en documento oficial, según el Tribunal Supremo. Este criterio se aplica incluso cuando la manipulación se realiza sobre documentos digitales que simulan ser auténticos. El caso analizado ilustra esta situación: un trabajador, diagnosticado inicialmente con gastroenteritis y con baja médica el 6 de junio de 2017, alteró digitalmente ese parte para justificar una ausencia el día siguiente. Posteriormente, envió otro documento falso el 12 de junio, alegando correcciones, sin presentar nunca los originales, solo archivos modificados por correo electrónico.
El tribunal debía resolver si la alteración de copias digitales equivalía a falsedad en documento oficial. La jurisprudencia aclara que las fotocopias alteradas suelen considerarse documentos privados, salvo que simulen un documento oficial. En este caso, los partes médicos, aunque transmitidos telemáticamente, son oficiales porque los emite la Seguridad Social. Por ello, la falsificación digital se sanciona con la misma severidad que la física.
El Supremo subraya que lo determinante no es el medio técnico, sino la naturaleza y finalidad del documento. Aquí, la simulación buscaba un beneficio económico indebido: el trabajador percibió 31,96 euros por días no justificados. La sentencia concluye que se cometió falsedad en documento oficial, imponiendo seis meses de prisión, multa y penas accesorias, destacando la gravedad del fraude y la necesidad de proteger la autenticidad administrativa.
Finalmente, se menciona que desde abril de 2023 ya no es obligatorio entregar los partes médicos a la empresa, aunque sí comunicar la baja para organizar el trabajo, según la reforma laboral y resoluciones recientes. Este caso marca un precedente sobre la validez y protección de documentos oficiales, independientemente de su formato.





