Una administrativa que estaba de baja laboral ha sido despedida por atender la empresa de su pareja en tareas similares a las que desarrollaba en la correduría de seguros donde trabajaba.
El Tribunal considera que realizar estas funciones no relajan ni ayudan a la trabajadora a recuperarse de la depresión (motivo de la baja) porque este trabajo tiene también un importante componente de estrés por atención al público. Esto perjudica su recuperación y genera un perjuicio a la empresa que paga la prestación de incapacidad temporal a quien podría estar prestando servicios efectivos.
Comentado en Noticias Juridicas
Sociedad Española de Psiquiatría Legal.
Calle de San Bernardo, 13 – 3º dcha.
28015 Madrid
CIF: G80344500
© SEPL 2019 - Todos los derechos reservados