Ejercicio profesional simultáneo en la sanidad pública y privada de los médicos españoles

11 de octubre de 2024

Artículo sobre la práctica dual de los médicos, con ejercicio profesional tanto en el sistema público como en el privado. Un resumen:

El atractivo del sector privado no se basa solo en la remuneración económica. Muchos médicos encuentran en el sector privado una mayor flexibilidad, mejores oportunidades de desarrollo profesional y una menor carga administrativa.

Por otro lado, la simultaneidad de trabajos en el sector público y privado genera controversia.

Es evidente que permitir la práctica dual puede contribuir a la retención de los profesionales sanitarios en el sector público. Sin embargo, esa simultaneidad da lugar a largas jornadas laborales que pueden aumentar el riesgo de cometer errores médicos, lo que pone en peligro la seguridad de los pacientes. Esta práctica también puede afectar a la calidad de la atención en el sector público. Los médicos que trabajan en ambos sectores pueden verse tentados a eludir sus responsabilidades en el sistema público, lo que podría resultar en tiempos de espera más largos y una menor calidad de atención. Además, existe el riesgo de que los médicos utilicen el sector público para derivar pacientes al privado, o viceversa, generando un conflicto de intereses. Si bien es cierto que no todos los médicos actúan de esta manera ni son susceptibles de desarrollar prácticas inapropiadas que puedan perjudicar al paciente, es un riesgo a tener en cuenta y que tiene que ver con la ética profesional.

Detrás de la controversia en torno a la práctica dual en el sistema sanitario español se encuentra un problema organizativo más profundo que es necesario abordar. Se necesita ofrecer una mayor flexibilidad en la gestión del personal y fomentar la innovación y el desarrollo profesional.

Por Alfredo Calcedo 13 de junio de 2025
Un equipo de científicos ha desarrollado un dispositivo cuyo objetivo es mejorar y afinar el diagnóstico de la enfermedad de Parkinson. Consiste en u n bolígrafo cargado con tinta magnética y diseñado para que los trazos escritos por el paciente puedan convertirse en señales eléctricas cuyos patrones puedan analizarse en un sistema de inteligencia artificial. El análisis de los patrones mostrados permitió distinguir a los pacientes con párkinson de los participantes sanos con una precisión media del 96,2%. Comentado en Diario Médico
Por Alfredo Calcedo 13 de junio de 2025
La microdosificación de psicodélicos , como la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), ha generado interés por sus posibles beneficios en diversos trastornos psiquiátricos, como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Sin embargo, se desconoce la eficacia del LSD para reducir los síntomas del TDAH. Este estudio trata de determinar la seguridad y eficacia de dosis bajas repetidas de LSD para reducir los síntomas del TDAH en comparación con placebo. Resultados: En este ensayo clínico aleatorizado, multicéntrico, doble ciego y controlado con placebo, realizado en 53 personas, tanto el grupo con LSD como el grupo placebo mostraron una reducción significativa de los síntomas de TDAH. Sin embargo, no se observaron diferencias en la reducción de los síntomas entre ambos grupos. Esto significa que el LSD no fue eficaz para reducir los síntomas del TDAH en comparación con el placebo; estos resultados cuestionan la práctica anecdótica y resaltan la importancia de los ensayos controlados con placebo en la investigación de psicodélicos en dosis bajas.
Por Alfredo Calcedo 13 de junio de 2025
El conductor del autobús accidentado en Avilés (Asturias) en 2018 ha sido condenado a tres años de prisión por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y doce delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, se le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años, junto con la pérdida definitiva del permiso de conducir y la inhabilitación especial para ejercer como conductor profesional durante 4 años. La jueza ha determinado que el acusado padecía epilepsia focal criptogénica desde 2015 y que, aunque estuvo bajo seguimiento médico, no aceptaba su diagnóstico debido a las consecuencias laborales que ello implicaba. A pesar de estar en tratamiento con medicación antiepiléptica, continuó ejerciendo su profesión, aunque los médicos le habían advertido que su condición era incompatible con la conducción de autobuses. El tribunal también ha señalado que el servicio de prevención de la empresa para la que trabajaba desconocía su historial médico, por lo que en 2018 fue declarado apto para el trabajo. No obstante, la resolución no es firme, por lo que el condenado aún puede presentar un recurso de apelación. Este caso me recuerda, salvando las diferencias, el caso del vuelo 9525 de Germanwings donde el piloto que también padecía problemas de salud y tampoco los comunicó a su empresa, estrelló el avión para suicidarse, matando además a 149 personas. De nuevo se plantea el dilema eterno entre autonomía y seguridad. ¿Debe ser la persona quien comunique a los servicios de prevención y riesgos laborales de la empresa de las condiciones médicas que padece o directamente los servicios médicos que atienden al paciente quienes deben informar al servicio médico de la empresa?
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