Epilepsia y conducción: Consecuencias por no reconocer el diagnóstico
El conductor del autobús accidentado en Avilés (Asturias) en 2018 ha sido condenado a tres años de prisión por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y doce delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, se le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años, junto con la pérdida definitiva del permiso de conducir y la inhabilitación especial para ejercer como conductor profesional durante 4 años.
La jueza ha determinado que el acusado padecía epilepsia focal criptogénica desde 2015 y que, aunque estuvo bajo seguimiento médico, no aceptaba su diagnóstico debido a las consecuencias laborales que ello implicaba. A pesar de estar en tratamiento con medicación antiepiléptica, continuó ejerciendo su profesión, aunque los médicos le habían advertido que su condición era incompatible con la conducción de autobuses.
El tribunal también ha señalado que el servicio de prevención de la empresa para la que trabajaba desconocía su historial médico, por lo que en 2018 fue declarado apto para el trabajo. No obstante, la resolución no es firme, por lo que el condenado aún puede presentar un recurso de apelación.
Este caso me recuerda, salvando las diferencias, el caso del vuelo 9525 de Germanwings donde el piloto que también padecía problemas de salud y tampoco los comunicó a su empresa, estrelló el avión para suicidarse, matando además a 149 personas. De nuevo se plantea el dilema eterno entre autonomía y seguridad. ¿Debe ser la persona quien comunique a los servicios de prevención y riesgos laborales de la empresa de las condiciones médicas que padece o directamente los servicios médicos que atienden al paciente quienes deben informar al servicio médico de la empresa?


