Finasterida y dutasterida: advertencias de seguridad actualizadas sobre efectos secundarios psiquiátricos y disfunción sexual.

20 de mayo de 2026

La finasterida es un inhibidor de la 5-alfa-reductasa. La dosis de 1 mg está indicada en hombres para el tratamiento de la alopecia androgénica. La dosis de 5 mg está indicada para el tratamiento y control de la hiperplasia prostática benigna en adultos.

La dutasterida también es un inhibidor de la 5-alfa-reductasa. Está indicada para el tratamiento de la hiperplasia prostática benigna (dosis diaria de 0,5 miligramos) y para reducir el riesgo de retención urinaria aguda. Se presenta sola o en combinación con tamsulosina.

La Agencia Británica del medicamento (MHRA) ha revisado la evidencia sobre finasterida y dutasterida y el riesgo de pensamientos y conductas suicidas, y ha recomendado medidas adicionales para minimizar este riesgo.



Consejos para profesionales de la salud:

Recordar:

  • La finasterida se asocia con depresión, ideación suicida y disfunción sexual, que pueden persistir después de suspender el tratamiento.
  • Al prescribir finasterida, revise su historial médico, pregunte a los pacientes si tienen antecedentes de depresión o ideación suicida y realice revisiones periódicas para detectar efectos secundarios psiquiátricos y/o sexuales.

Informar:

  • Informe a los pacientes sobre los riesgos en el momento de la prescripción y aconséjeles que lean el prospecto del fármaco.
  • Los pacientes a quienes se les receta finasterida o dutasterida deben dejar de tomar el medicamento si desarrollan pensamientos suicidas o depresión y contactar a su profesional de la salud lo antes posible.
  • Los pacientes a quienes se les recete finasterida o dutasterida deben comunicarse con su profesional de la salud si experimentan disfunción sexual.

Notificar:

  • Notifique las sospechas de reacciones adversas a medicamentos asociadas con finasterida o dutasterida utilizando el sistema de Tarjeta Amarilla.
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
La nueva versión del Real Decreto de Formación Sanitaria introduce cambios relevantes en la relación laboral especial de los residentes. El texto incorpora el derecho a conocer con antelación suficiente la distribución de la jornada, con el objetivo de facilitar la planificación personal y la conciliación. También regula el régimen de incompatibilidades, permitiendo actividades literarias, artísticas, científicas o técnicas siempre que no tengan carácter profesional, no interfieran en la formación y cuenten con autorización. Uno de los puntos centrales es la jornada laboral: se fijan descansos mínimos, se limita la guardia a 17 horas y se establece, con carácter general, un máximo de cuatro guardias mensuales o 68 horas, aunque podrá añadirse una guardia excepcional con garantías. Además, la jornada total no deberá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. La norma también actualiza las retribuciones, garantiza complementos en situaciones como incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor, e introduce evaluaciones bienales de riesgos psicosociales para proteger la salud de los residentes.
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
La noticia recoge la reclamación de un trabajador guipuzcoano que solicitó a la Seguridad Social una incapacidad permanente tras romper con su pareja que le provocó un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión. El hombre, técnico comercial durante más de veinte años, alegaba que la situación le generaba tristeza, rabia y frustración, afectando a su concentración, organización y capacidad para afrontar las exigencias de su profesión. Tras ser despedido por ineptitud sobrevenida en mayo de 2025, pidió una pensión calculada sobre una base reguladora de 3.673 euros mensuales. Sin embargo, tanto el INSS como los tribunales rechazaron su petición. El TSJ del País Vasco entendió que, aunque existía malestar psicológico, no se habían visto afectadas sus capacidades superiores, cognitivas o volitivas. La sentencia recuerda que para reconocer una incapacidad permanente no basta el sufrimiento ni el diagnóstico, sino una limitación laboral objetiva, grave y duradera. ( diariovasco y larazon.es)
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
El estudio analiza la posible relación entre las conmociones cerebrales documentadas y los arrestos policiales en jugadores de fútbol americano. Parte de una premisa conocida: las lesiones en la cabeza pueden afectar a la regulación neuroconductual y asociarse con mayor impulsividad o agresividad. Para explorarlo, los autores utilizaron datos públicos de 6.201 jugadores que disputaron al menos un partido entre 2010 y 2020, cruzando las conmociones registradas en ese periodo con arrestos ocurridos entre 2010 y 2024. En los análisis iniciales, los jugadores con antecedentes documentados de conmoción cerebral presentaban más probabilidades de haber sido arrestados que quienes no tenían ese historial. En el caso de arrestos violentos, la tendencia fue similar, aunque sin alcanzar significación estadística. Los autores subrayan que se trata de una evidencia preliminar y la asociación no permite establecer causalidad. Aun así, los resultados justifican seguir investigando esta relación. Comentado en PsyPost