Nota de prensa de la SEPL remitida hoy a los medios en relación al Proyecto de RD por el que se establece el título de médica/o especialista en psiquiatría infantil y de la adolescencia

31 de mayo de 2021

La Sociedad Española de Psiquiatría Legal (SEPL) apoya la creación de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia, pero se opone a la propuesta de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, que habilitaría a médicos no psiquiatras para acceder al título y, por otra parte, se limitaría el ámbito de actuación de los psiquiatras que no tengan la futura nueva especialidad


La Junta Directiva considera que “se está produciendo una agresión a nuestra profesión” y acuerda personarse en el procedimiento ante el Consejo de Estado



Madrid, 31 de mayo de 2021


Desde la Junta Directiva de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal (SEPL) manifestamos nuestra oposición a la actual versión del Proyecto de Real Decreto, por el que se establece el título de médica/o especialista en psiquiatría infantil y de la adolescencia y se revisan diversos aspectos del título de médico especialista en psiquiatría, que ha sido enviado al Consejo de Estado para que emita el correspondiente informe.


En primer lugar, queremos dejar muy claro nuestro firme apoyo a la creación de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia, que esperamos se sustancie cuanto antes.


Nuestro rechazo frontal al proyecto de Real Decreto se concreta en los siguientes puntos:


1.- En la disposición transitoria primera se incluye un punto que permite a médicos no psiquiatras acceder al título de psiquiatría infantil y de la adolescencia, si demuestran ocho años de “prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad”.


En concreto, el texto dice literalmente:


“Podrán acceder al título de especialista en psiquiatría infantil y de la adolescencia por la vía extraordinaria, los especialistas en pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1, durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud”.


2.- En la misma disposición se admite la posibilidad de que en la Comisión nacional de la Especialidad de Psiquiatría de la Infancia y de la Adolescencia se incluyan médicos no psiquiatras. Consideramos inaceptable esta posibilidad.


3.- El Ministerio propone que los psiquiatras que no tengan esa futura nueva especialidad solo puedan tratar a pacientes adultos. También consideramos inadmisible esta previsión. El artículo 2 del proyecto se ocupa del perfil de los especialistas y dice literalmente:


         1. La médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.


       2. La médica/o especialista en Psiquiatría es el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos.


Cuando se hizo público un borrador previo en 2018, la gran mayoría de la profesión defendió que tenía que existir una psiquiatría generalista y otra más dedicada a lo infanto-juvenil. Se hizo especial hincapié en que los psiquiatras que no tuvieran la futura nueva especialidad no tuvieran limitaciones en su ámbito de actuación por intervalos de edad. Por ello, se exigió eliminar el término psiquiatría del adulto.


En una sorprendente maniobra los redactores del Ministerio han mantenido la especialidad de psiquiatría (sin adjetivos), pero le han puesto una frontera a su ámbito de actuación. Si el texto es aprobado como está, los psiquiatras generalistas solo podrían atender a los adultos. La SEPL ve absolutamente inadecuada esta propuesta.


La SEPL considera que es imprescindible aprobar cuanto antes la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia. Su creación se fundamenta en la especial preparación de los profesionales que la van a desempeñar. Por esto no se puede llevar a cabo admitiendo a médicos no psiquiatras, que no tienen acreditada una formación reglada y tutorizada en psiquiatría. Rechazamos también la imposición por parte del Ministerio de un recorte de las competencias de los psiquiatras ajenos a la futura nueva especialidad.


Reiteramos nuestro total apoyo a la creación de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia, que esperamos que se formalice subsanando los aspectos negativos que se han señalado.


Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
Artículo sobre la atención sanitaria a los pacientes encarcelados . Las personas encarceladas en los EE. UU. tienen una mortalidad por todas las causas, ajustada por edad, un 39 % mayor que las que no están encarceladas (no se dispone de datos absolutos), y el cáncer es la causa de muerte más común (27,5 % frente al 19,8 % de la población general), seguido de las enfermedades cardíacas (26 % frente al 22 % en la población general). El porcentaje de personas encarceladas en prisiones de EE. UU. de 55 años o más aumentó del 3 % en 1991 al 15 % en 2021, principalmente debido a las largas condenas. Para 2020, el 30% de las personas que cumplían condenas a cadena perpetua tenían 55 años o más, con aproximadamente 61.400 adultos mayores condenados a morir mientras estaban encarcelados. En entornos penitenciarios, las personas de 55 años o más experimentan enfermedades relacionadas con la edad, como demencia y enfermedades cardíacas, comparables a las de las personas no encarceladas de 75 años o más. Debido a que la mayoría de los pacientes encarcelados que requieren atención especializada u hospitalización son transferidos a hospitales comunitarios mientras aún están bajo custodia, muchos mueren en hospitales comunitarios bajo supervisión correccional. De 2009 a 2013, el 38,6% de las muertes entre las personas que están encarceladas en California ocurrieron en hospitales comunitarios, con porcentajes que alcanzan el 70% en algunos estados. Los cuidados paliativos son considerados un derecho humano por la Organización Mundial de la Salud y atención estándar por la Sociedad Americana del Cáncer, y los cuidados de hospicio se centran en la paliación sobre la atención curativa en los últimos meses de vida. La atención al final de la vida para la población reclusa que envejece rápidamente en Estados Unidos presenta numerosos desafíos para quienes fallecen en prisión o en hospitales comunitarios, como la desconfianza entre pacientes y profesionales sanitarios, la escasa participación familiar y el control inadecuado del dolor.
Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
El suicidio es una de las principales causas de muerte entre los adolescentes estadounidenses, y las políticas restrictivas sobre el aborto pueden influir en el riesgo de suicidio al aumentar la incertidumbre y reducir la percepción de control sobre las trayectorias vitales, especialmente entre las adolescentes que enfrentan barreras desproporcionadas para acceder al aborto. El objetivo de este estudio transversal mediante encuestas fue evaluar si la implementación de prohibiciones totales del aborto se asoció con ideación suicida e intentos de suicidio entre estudiantes femeninas de secundaria. Resultados: En este estudio transversal realizado con estudiantes de secundaria (16 años), se encontró que aquellos estados (USA) que implementaron prohibiciones totales del aborto se asociaron con un aumento de la ideación suicida entre las estudiantes, observándose estimaciones similares, aunque menos precisas, para los intentos de suicidio. Estos hallazgos sugieren que las políticas en estos estados pueden afectar negativamente a la salud mental de las adolescentes y subrayan la necesidad de servicios accesibles de prevención del suicidio y salud mental en los estados afectados.
Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que un profesional pueda ser suspendido de empleo y sueldo por negarse a cumplir una obligación de vacunación frente al SARS-CoV-2, siempre que la medida no entre dentro del ámbito protegido por la normativa europea contra la discriminación laboral. El fallo parte del caso de un militar italiano, oficial del Ministerio de Defensa, que fue apartado de sus funciones en 2022 tras rechazar la vacunación obligatoria impuesta al personal castrense durante la pandemia. El afectado alegó que la medida era discriminatoria, ya que solo se aplicaba a militares y no al personal civil que trabajaba en el mismo entorno. También sostuvo que su negativa respondía a convicciones personales y que la suspensión salarial le impedía mantener a su familia. Sin embargo, el TJUE rechaza estos argumentos. Considera que la diferencia de trato se basa en la pertenencia a una categoría profesional distinta, no en motivos protegidos como religión, discapacidad, edad u orientación sexual. La corte europea añade que cuestionar la eficacia o los riesgos de la vacunación no equivale necesariamente a una convicción religiosa, filosófica o espiritual. Tampoco acepta que la propuesta de realizar pruebas diagnósticas cada 48 horas obligue a revisar la decisión sanitaria italiana. La resolución no supone una validación general de cualquier suspensión salarial por rechazar una vacuna, sino una respuesta acotada a una obligación impuesta al personal militar italiano en el contexto de la pandemia. La clave del fallo es que el TJUE deja fuera del ámbito de la directiva antidiscriminatoria tanto la diferencia entre militares y civiles como las objeciones basadas en argumentos científicos o de política sanitaria frente a la vacunación.