Novedades legislativas relacionadas con el uso de datos biométricos para la identificación y autenticación

4 de junio de 2024

En este artículo publicado en Noticias Jurídicas, se abordan las principales novedades legislativas relacionadas con el uso de datos biométricos para la identificación y autenticación

Desde el 12 de mayo de 2019, el registro diario de la jornada laboral es obligatorio como medida contra la precariedad laboral. La empresa debe garantizar el registro, incluyendo el horario específico de inicio y finalización de la jornada de trabajo. El método de registro puede ser acordado mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empleador, siempre respetando los derechos de privacidad de los trabajadores. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera el tratamiento de datos biométricos para el control de presencia como de alto riesgo debido a la categoría especial de los datos tratados. 

En aplicación de las directrices publicadas por el CEPD (Comité Europeo de Protección de datos) en mayo de 2022, la AEPD establece que el tratamiento de datos biométricos está prohibido salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 9 del RGPD, en concreto, la necesidad para el cumplimiento de obligaciones legales o el consentimiento explícito de los trabajadores para levantar su prohibición.  

En cuanto al registro de la jornada laboral y control de acceso con fines laborales, la AEPD considera que el consentimiento prestado por los trabajadores para su utilización no puede levantar la prohibición o ser una base para determinar la licitud de este, al existir un desequilibrio entre la persona a la que se somete al tratamiento (trabajador) y quien lo está llevando a cabo (empresa) que hace que el consentimiento no se esté prestando libremente. 

Por ello, lo más recomendable para el registro de la jornada laboral y control de acceso con fines laborales es la utilización de tarjetas identificativas o cualquier otra medida alternativa que no implique el tratamiento de datos biométricos. 

En resumen, la normativa establece pautas claras para el uso de datos biométricos en el ámbito laboral, garantizando la protección de la privacidad de los trabajadores y el cumplimiento legal. 

Por Alfredo Calcedo 16 de septiembre de 2025
Artículo que analiza la validez del cuestionario de salud, trascendental en los seguros de vida, en su doble perspectiva, formal (modo de cumplimentación) y material (contenido de las preguntas), así como la correlación entre la patología omitida y el riesgo acaecido, lo que da lugar a una multiplicidad de soluciones justificadas por la casuística para determinar si, en el caso concreto, procede o no que la aseguradora indemnice o quede liberada del pago. Revisar con frecuencia la jurisprudencia que emana de la Sala Primera del Tribunal Supremo buscando similitudes en cuanto al tipo de patología, el modelo de cuestionario, la forma en que se respondió y las causas que motivaron el riesgo (fallecimiento o incapacidad) será una ayuda indispensable para verificar si estamos ante un incumplimiento del deber de declaración del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Por Alfredo Calcedo 16 de septiembre de 2025
En 2025, el Servicio de Salud de los EE. UU. recomendó actualizar la etiqueta de advertencia en las bebidas que contienen alcohol para incluir el cáncer, asesorar a los pacientes sobre el alcohol como factor de riesgo de cáncer y promover estrategias de intervención contra el alcohol en entornos clínicos. A continuación, se resume la evidencia relacionada con esta recomendación. Los cánceres relacionados con el alcohol incluyen cáncer de boca, faringe, laringe, esófago, mama, colorrectal e hígado. En 2020, se estimó que 740.000 casos de cáncer a nivel mundial (4,1 %) fueron atribuibles al consumo de alcohol, y la mayoría se presentó en hombres (76,7 %). En EE. UU., el alcohol se identificó como el tercer factor de riesgo modificable de cáncer, después del tabaquismo y el sobrepeso, contribuyendo al 5,4 % de los casos y al 4,1 % de las muertes en adultos de 30 años o más en 2019.
Por Alfredo Calcedo 16 de septiembre de 2025
El filicidio es el resultado de una conducta homicida generada por los progenitores a sus propios hijos. Por su parte, la enucleación traumática ocular es un fenómeno que consiste en la extracción de los ojos como un acto traumático que puede llevar a la muerte. El objetivo del presente reporte es analizar los elementos forenses y de pericia de un caso no descrito previamente en el ámbito forense colombiano: un filicidio materno con enucleación traumática de globos oculares a una víctima de seis años de edad, en la ciudad de Medellín-Colombia en el año 2013. En este caso, al parecer la madre actuó en medio de un episodio psicótico agudo agravado por consumo de sustancias de abuso. Como resultado del trabajo judicial se intentó establecer el mecanismo, causa y manera de muerte de la víctima; la causa de enucleación traumática en vida, y la importancia del trabajo interdisciplinario e interinstitucional.