Prohibir las redes sociales a menores de 16 años, ¿mejorará su salud mental?

16 de febrero de 2026

El anuncio del presidente Pedro Sánchez, realizado en Dubai durante la Cumbre Mundial de Gobierno, de impulsar una normativa que prohíba el acceso de menores de 16 años a las redes sociales ha desencadenado un amplio debate entre especialistas en pediatría, psiquiatría y salud pública. Las reacciones, inmediatas y diversas, revelan coincidencias en la preocupación por los efectos del entorno digital sobre la salud mental juvenil, aunque difieren en la valoración de la medida y su alcance real.

La Asociación Española de Pediatría celebra la iniciativa al considerar que las redes sociales constituyen un espacio diseñado para maximizar la permanencia del usuario, algo especialmente perjudicial para cerebros en desarrollo. Recuerdan que la evidencia científica vincula el uso precoz e intensivo de plataformas digitales con trastornos del sueño, dificultades de neurodesarrollo, baja autoestima, mayor riesgo de ansiedad y depresión, así como problemas de aprendizaje y socialización. No obstante, afirman que la regulación debe ir más allá de la restricción por edad y orientarse hacia una transformación integral del entorno digital.

La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental respalda igualmente la propuesta, subrayando que el cerebro adolescente, altamente sensible al refuerzo social, se ve sometido en las redes a un flujo constante de recompensas y comparaciones que pueden exacerbar la vulnerabilidad emocional. Si bien los estudios muestran asociaciones moderadas entre uso problemático y depresión, ansiedad o conductas autolesivas, la dirección causal sigue sin estar plenamente establecida.

Más crítico se muestra José César Perales, catedrático en el departamento de Psicología Experimental de la Universidad de Granada, quien sostiene que la evidencia es limitada y que fijar la edad en 16 años carece de base científica sólida. Advierte, además, del riesgo de perjudicar a colectivos que encuentran en las redes un espacio esencial de apoyo.

Finalmente, Josep María Suelves, vocal de la junta directiva de la Sociedad de Salud Pública de Cataluña y de Baleares, valora de manera positiva la medida por su potencial para reducir hábitos nocivos y patrones conductuales dañinos, aunque alerta de que su eficacia dependerá de la capacidad real de hacer cumplir la prohibición. Recuerda que si no se garantizan medidas que aseguren el cumplimiento de esa prohibición, podría convertirse en una medida más cosmética que efectiva.

Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
La nueva versión del Real Decreto de Formación Sanitaria introduce cambios relevantes en la relación laboral especial de los residentes. El texto incorpora el derecho a conocer con antelación suficiente la distribución de la jornada, con el objetivo de facilitar la planificación personal y la conciliación. También regula el régimen de incompatibilidades, permitiendo actividades literarias, artísticas, científicas o técnicas siempre que no tengan carácter profesional, no interfieran en la formación y cuenten con autorización. Uno de los puntos centrales es la jornada laboral: se fijan descansos mínimos, se limita la guardia a 17 horas y se establece, con carácter general, un máximo de cuatro guardias mensuales o 68 horas, aunque podrá añadirse una guardia excepcional con garantías. Además, la jornada total no deberá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. La norma también actualiza las retribuciones, garantiza complementos en situaciones como incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor, e introduce evaluaciones bienales de riesgos psicosociales para proteger la salud de los residentes.
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
La noticia recoge la reclamación de un trabajador guipuzcoano que solicitó a la Seguridad Social una incapacidad permanente tras romper con su pareja que le provocó un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión. El hombre, técnico comercial durante más de veinte años, alegaba que la situación le generaba tristeza, rabia y frustración, afectando a su concentración, organización y capacidad para afrontar las exigencias de su profesión. Tras ser despedido por ineptitud sobrevenida en mayo de 2025, pidió una pensión calculada sobre una base reguladora de 3.673 euros mensuales. Sin embargo, tanto el INSS como los tribunales rechazaron su petición. El TSJ del País Vasco entendió que, aunque existía malestar psicológico, no se habían visto afectadas sus capacidades superiores, cognitivas o volitivas. La sentencia recuerda que para reconocer una incapacidad permanente no basta el sufrimiento ni el diagnóstico, sino una limitación laboral objetiva, grave y duradera. ( diariovasco y larazon.es)
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
El estudio analiza la posible relación entre las conmociones cerebrales documentadas y los arrestos policiales en jugadores de fútbol americano. Parte de una premisa conocida: las lesiones en la cabeza pueden afectar a la regulación neuroconductual y asociarse con mayor impulsividad o agresividad. Para explorarlo, los autores utilizaron datos públicos de 6.201 jugadores que disputaron al menos un partido entre 2010 y 2020, cruzando las conmociones registradas en ese periodo con arrestos ocurridos entre 2010 y 2024. En los análisis iniciales, los jugadores con antecedentes documentados de conmoción cerebral presentaban más probabilidades de haber sido arrestados que quienes no tenían ese historial. En el caso de arrestos violentos, la tendencia fue similar, aunque sin alcanzar significación estadística. Los autores subrayan que se trata de una evidencia preliminar y la asociación no permite establecer causalidad. Aun así, los resultados justifican seguir investigando esta relación. Comentado en PsyPost