Proposición de Ley Orgánica por la que se reforma la tramitación de los internamientos involuntarios del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, propone reformar la forma en que se tramitan los internamientos involuntarios por razones de salud mental (antes por trastorno psíquico) en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El texto parte de un cambio profundo en la manera de entender la discapacidad, en línea con la reforma del artículo 49 de la Constitución y con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se deja atrás una visión asistencial y se refuerza la idea de que las personas con discapacidad son titulares plenos de derechos.
La iniciativa responde también a una carencia legal detectada desde hace años: el Tribunal Constitucional declaró que esta materia debía regularse mediante ley orgánica por implicar privación de libertad, algo que aún no se había corregido. La proposición busca así mayor seguridad jurídica y una protección más sólida de los derechos fundamentales.
La reforma introduce un nuevo capítulo en la ley que distingue tres tipos de internamiento: asistencial, terapéutico y por urgencia vital. En todos los casos se refuerza el control judicial, el derecho a ser oído, la segunda opinión de otro psiquiatra, la asistencia letrada obligatoria desde el inicio y la revisión periódica de la medida. El internamiento se concibe como una opción excepcional, limitada en el tiempo y nunca basada solo en la existencia de una discapacidad. Además, se establecen garantías específicas cuando la persona afectada es menor de edad. [congreso.es]
Sin duda, esta proposición de ley introduce mayores garantía legales, tal como lo exige la Constitución, la Convención de Nueva York y el TEDH, sin embargo, estas garantías procesales solo son reales si tienen detrás medios materiales y personales para hacerlas efectivas, aspectos no mencionados en esta propuesta de ley, por lo que existe el riesgo de convertirse solo en una garantía meramente formal o un cuello de botella que retrasa ingresos necesarios.
Para mas detalle aconsejamos la lectura del post del profesor Alfredo Calcedo.




