Riesgo familiar de psicosis posparto

16 de junio de 2026

La psicosis posparto es una de las complicaciones psiquiátricas más graves relacionadas con el parto. Aunque su aparición es poco frecuente, sus consecuencias pueden ser devastadoras si no se reconoce y trata de forma temprana. Hasta ahora se sabía que los antecedentes personales de trastorno bipolar o de episodios previos de psicosis posparto aumentaban notablemente el riesgo, pero el papel de los antecedentes familiares no estaba claramente definido. (Psychiatry Online)

Para responder a esta cuestión, los investigadores analizaron los registros nacionales de más de 1,6 millones de mujeres suecas que habían tenido su primer hijo. Entre ellas, unas 2.500 desarrollaron psicosis posparto durante los tres primeros meses tras el parto, lo que supone una prevalencia aproximada del 0,15%. Los resultados mostraron que las mujeres con una hermana que había sufrido psicosis posparto presentaban un riesgo más de diez veces superior de desarrollar el trastorno en comparación con aquellas sin ese antecedente familiar. Sin embargo, el riesgo absoluto seguía siendo relativamente bajo, situándose alrededor del 1,6%. (Pure)

Los hallazgos sugieren que tanto los factores genéticos como ciertos elementos ambientales compartidos dentro de la familia contribuyen al desarrollo de esta enfermedad. No obstante, la ausencia de una asociación significativa entre primas dificulta determinar con precisión cuánto corresponde a la herencia y cuánto al entorno.

Además, a pesar del mayor riesgo relativo de recurrencia en hermanos, su probabilidad general de desarrollar psicosis posparto sigue siendo baja. Este estudio subraya la necesidad de realizar más investigaciones para comprender mejor la compleja interacción entre la genética y el entorno compartido en el desarrollo de la psicosis posparto.

Por Alfredo Calcedo 31 de julio de 2026
Noticia publicada en Redacción Médica : La transferencia de la sanidad penitenciaria a las comunidades autónomas continúa bloqueada más de veinte años después de que la ley ordenara su integración en los sistemas regionales de salud. Solo Euskadi, Navarra y Cataluña han asumido estas competencias, mientras el resto de las prisiones afrontan escasez de médicos, sobrecarga laboral y un uso creciente de la telemedicina. El Gobierno central y las autonomías se atribuyen mutuamente la responsabilidad. Instituciones Penitenciarias asegura que existe voluntad política y acusa a los gobiernos regionales de no querer asumir el traspaso. Hacienda añade que las comunidades disponen de recursos económicos suficientes y que su gestión depende de ellas. Las consejerías autonómicas, en cambio, sostienen que la propuesta estatal carece del personal, el presupuesto y los medios necesarios. Algunas exigen que el Estado cubra primero las vacantes y salde sus obligaciones económicas. Mientras continúa el desacuerdo institucional, los profesionales alertan de que la falta de relevo generacional amenaza una atención sanitaria penitenciaria equitativa y continuada.
Por Alfredo Calcedo 31 de julio de 2026
Pregunta : Trabajo en la Unidad de Rehabilitación de un Hospital Psiquiátrico y algunos de nuestros pacientes se encuentran cumpliendo medidas de seguridad (ingreso por orden judicial). Cuando se fugan, la Ertzaintza (Policía Autonómica) nos contacta en varias ocasiones y pasados 14 días, nos instan (al psiquiatra) a interponer una denuncia a nivel personal "por desaparición" dado que de lo contrario, refieren que el proceso de búsqueda y retorno del paciente, por su parte queda cerrado tras este periodo. Nosotros cuando se fuga un paciente lo notificamos al juzgado correspondiente, a la policía autonómica (ertzaintza), y en caso de estar curatelado, a la entidad correspondiente (al igual que notificamos su regreso). Me gustaría saber si estamos obligados a tener que denunciar en el caso expuesto o cuál es el procedimiento a seguir ante dichas situaciones (en los casos de fuga cumpliendo medida de seguridad). Respuesta: En relación con su consulta sobre el procedimiento a seguir ante la fuga de un paciente que se encuentra cumpliendo una medida de seguridad, le confirmo que la actuación que llevan a cabo actualmente es la correcta y adecuada. Al tratarse de un ingreso por orden judicial derivado de una sentencia, es dicha autoridad judicial la que define el proceso. Si un paciente no regresa de una salida terapéutica, está incumpliendo una orden judicial. Por tanto, el médico responsable puede solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad para su retorno. El procedimiento que nos indica (notificar la desaparición a la Ertzaintza, al Juzgado correspondiente y, si aplica, a la entidad de curatela) es el idóneo. Una vez localizado, la policía o los servicios sanitarios correspondientes deben proceder al traslado del paciente a la unidad, en cumplimiento de la medida de seguridad vigente. Si el paciente continúa en paradero desconocido, la obligación del centro sanitario se limita a comunicar al juzgado que la medida ha dejado de cumplirse debido a la fuga, para los efectos que la autoridad judicial disponga. Es el juzgado, y no el personal sanitario, quien tiene la competencia para ordenar a las fuerzas de seguridad la localización y traslado del paciente. Por lo tanto, no consideramos que tenga sentido interponer una denuncia a nivel personal por desaparición. Las denuncias se presentan ante la sospecha de un delito para que se adopten medidas, y en este caso las medidas ya están dictadas por un juez. Presentar una denuncia formal no aporta nada nuevo a las notificaciones que ustedes ya realizan. Un saludo
Por Alfredo Calcedo 31 de julio de 2026
El litio continúa siendo uno de los tratamientos más eficaces para prevenir las recaídas del trastorno bipolar, pero todavía se conoce poco sobre su comportamiento dentro del cerebro. Este estudio utilizó una técnica innovadora de resonancia magnética con litio-7 para observar directamente cómo se distribuye el fármaco y comparar su administración una o dos veces al día. Participaron 41 pacientes con trastorno bipolar, clínicamente estables y tratados con dosis constantes de litio: 20 lo tomaban una vez al día y 21 en dos tomas. Durante diez horas se realizaron tres exploraciones cerebrales acompañadas de análisis de sangre. Doce horas después de la dosis, el momento habitual para controlar la litemia, las concentraciones cerebrales y sanguíneas eran equivalentes con ambos regímenes. Sin embargo, a lo largo del día aparecieron diferencias: con una única toma, los niveles descendían progresivamente desde picos nocturnos más elevados, mientras que la administración dividida producía concentraciones más estables. Los niveles cerebrales siguieron estrechamente las variaciones observadas en la sangre, en contra de la idea de que el cerebro amortigua esas oscilaciones. Además, el litio se acumuló más en la sustancia blanca que en la gris. En resumen, este estudio utilizó imágenes directas del litio cerebral para caracterizar perfiles temporales y espaciales dependientes del régimen de administración. La administración dos veces al día produjo una exposición al litio cerebral más estable a lo largo del día, mientras que los regímenes de una y dos dosis diarias mostraron mediciones cerebrales y séricas similares en el muestreo estándar de 12 horas. Estos datos respaldan la utilidad del control sanguíneo a las doce horas de la última dosis para diferentes regímenes. Este trabajo y futuros estudios podrían respaldar la selección del régimen terapéutico guiado por prioridades clínicas individuales, como la tolerabilidad, el riesgo renal y, potencialmente, los efectos circadianos, cognitivos o neurológicos.