Tribunal Supremo establece que las horas de guardia en exceso deben ser pagadas como horas extraordinarias

12 de febrero de 2025

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de España podría desencadenar una oleada de reclamaciones por parte de los profesionales sanitarios. La sentencia establece que las horas de guardia en exceso deben ser pagadas como horas extraordinarias, lo que afecta no solo a los ambulancieros, quienes interpusieron la demanda, sino también a médicos, enfermeros y técnicos de emergencias.

Ignacio Palomar, abogado de Servilegal Abogados, considera que esta sentencia es una "victoria histórica" para los trabajadores de la salud y otros sectores como los bomberos, ya que sus horas de guardia presenciales se pagarán al mismo importe que las horas ordinarias. La sentencia también implica que las empresas del sector deberán revisar sus políticas retributivas para ajustarse a este nuevo criterio.

El fallo del Tribunal Supremo ampara que las guardias de los trabajadores de ambulancias y demás transportes sanitarios sean considerados como "tiempo de trabajo efectivo" a efectos de la jornada anual. Esto significa que los excesos de horas que superen la jornada anual, deberán abonarse como "horas extraordinarias".

Por Alfredo Calcedo 16 de septiembre de 2025
Artículo que analiza la validez del cuestionario de salud, trascendental en los seguros de vida, en su doble perspectiva, formal (modo de cumplimentación) y material (contenido de las preguntas), así como la correlación entre la patología omitida y el riesgo acaecido, lo que da lugar a una multiplicidad de soluciones justificadas por la casuística para determinar si, en el caso concreto, procede o no que la aseguradora indemnice o quede liberada del pago. Revisar con frecuencia la jurisprudencia que emana de la Sala Primera del Tribunal Supremo buscando similitudes en cuanto al tipo de patología, el modelo de cuestionario, la forma en que se respondió y las causas que motivaron el riesgo (fallecimiento o incapacidad) será una ayuda indispensable para verificar si estamos ante un incumplimiento del deber de declaración del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Por Alfredo Calcedo 16 de septiembre de 2025
En 2025, el Servicio de Salud de los EE. UU. recomendó actualizar la etiqueta de advertencia en las bebidas que contienen alcohol para incluir el cáncer, asesorar a los pacientes sobre el alcohol como factor de riesgo de cáncer y promover estrategias de intervención contra el alcohol en entornos clínicos. A continuación, se resume la evidencia relacionada con esta recomendación. Los cánceres relacionados con el alcohol incluyen cáncer de boca, faringe, laringe, esófago, mama, colorrectal e hígado. En 2020, se estimó que 740.000 casos de cáncer a nivel mundial (4,1 %) fueron atribuibles al consumo de alcohol, y la mayoría se presentó en hombres (76,7 %). En EE. UU., el alcohol se identificó como el tercer factor de riesgo modificable de cáncer, después del tabaquismo y el sobrepeso, contribuyendo al 5,4 % de los casos y al 4,1 % de las muertes en adultos de 30 años o más en 2019.
Por Alfredo Calcedo 16 de septiembre de 2025
El filicidio es el resultado de una conducta homicida generada por los progenitores a sus propios hijos. Por su parte, la enucleación traumática ocular es un fenómeno que consiste en la extracción de los ojos como un acto traumático que puede llevar a la muerte. El objetivo del presente reporte es analizar los elementos forenses y de pericia de un caso no descrito previamente en el ámbito forense colombiano: un filicidio materno con enucleación traumática de globos oculares a una víctima de seis años de edad, en la ciudad de Medellín-Colombia en el año 2013. En este caso, al parecer la madre actuó en medio de un episodio psicótico agudo agravado por consumo de sustancias de abuso. Como resultado del trabajo judicial se intentó establecer el mecanismo, causa y manera de muerte de la víctima; la causa de enucleación traumática en vida, y la importancia del trabajo interdisciplinario e interinstitucional.