Consentimiento sexual y violencia de género. Reflexiones sobre una sentencia reciente del TS

9 de julio de 2024

Comentario a la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 21.3.2024[1]

(Luis Fernando Barrios Flores, Doctor en Derecho)

 

           El caso del que trae causa esta Sentencia del Tribunal Supremo (Ponente, Pablo Llarena Conde), es la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13.12.2021, que resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia, de 14.6.2021. Tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa de Balbino (nombre supuesto) presentaron recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior ante el Tribunal Supremo, el cual casó (anuló) la misma y dictó un nuevo fallo.


           Los hechos enjuiciados fueron los siguientes, según describe la Audiencia Provincial. Balbino contrajo matrimonio con Berta (nombre supuesto), pero las relaciones matrimoniales fueron deteriorándose con el tiempo. Balbino era celoso, machista y controlador de la vida de su esposa. Era consumidor de cannabis, cocaína y con abuso del alcohol. La situación que se agravó con la llegada al domicilio conyugal de los padres de Berta, a los que ella cuidaba por sus dolencias. Los insultos y menosprecios de Balbino a su esposa eran frecuentes, lo que provocó que esta se volviera sumisa y temerosa. Berta, aún sin consentirlas, tenía relaciones sexuales con su marido. Balbino se mostró especialmente irascible cuando Berta se puso a trabajar en un bar, cuyo horario le obligaba a llegar a casa hasta horas tardías. Llegó Berta una noche a casa de madrugada, recibiendo insultos y reproches de su marido. Temiendo por su vida, Berta reclamó ayuda de su hermano Benedicto (nombre supuesto), quien personándose en el domicilio encontró a su hermana contra la pared, recibiendo amenazas de Balbino. Llegó la Guardia Civil y puso orden en el escenario.


           Durante el proceso penal se analizaron diferentes tipos delictivos:


           1.- Delito de malos tratos habituales. La Audiencia Provincial condenó por este delito a Balbino, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, a 10 meses y 15 días de prisión, además de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (ser elegible) durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 4 años El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia primero, y por el Tribunal Supremo después.


           2.- Delito de amenazas. La Audiencia Provincial absolvió de este delito a Balbino, fallo ratificado por el Tribunal Superior de Justicia. Pero el Tribunal Supremo sí apreció este delito, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción, condenándole a 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (ser elegible) durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 23 meses; así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Berta y comunicarse con ella durante un tiempo de dos años.


           3.- Delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial absolvió a Balbino de este delito, fallo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia. Para ello se tuvo en cuenta la declaración de Berta, que en ningún caso refirió el empleo de la fuerza por el marido para vencer su voluntad.


           4.- Delito continuado de abusos sexuales. La Audiencia Provincial condenó a Balbino por un delito de abusos sexuales, apreciando  las agravantes de parentesco y de género y la atenuante muy cualificada de drogadicción,  a 4 años, 10 meses y 15 días de prisión y además con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 4 años.


           El debate jurídico principal durante el proceso se centró en la existencia o no de consentimiento por parte de la víctima. En este punto la defensa de Balbino argumentó que la negativa a consentir una relación sexual ha de expresarse con claridad, mientras que la supuesta víctima adoptó “una actitud imprecisa y no rechaza el acto sexual” y que el esposo nunca apreció tal rechazo. El Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia viene aceptando la comisión de un delito de abuso sexual en un contexto de convivencia en pareja y cuando concurre maltrato doméstico habitual. Ahora bien, en el caso enjuiciado no hay constancia de que el marido tuviera idea de que, en ocasiones, las relaciones sexuales con su esposa se desarrollaban sin libre consentimiento de ésta, incluso pudiera estar en la creencia equivocada de que dichas relaciones eran aceptadas por la esposa.



           Desde la perspectiva médico-legal, habrá que reconocer que existe un cierto paralelismo con la construcción ético-jurídica del consentimiento informado. Existen casos de consentimiento expreso, otros de rechazo claro a la prestación del consentimiento. Pero también existen casos en los que el paciente –por ejemplo anciano- ni otorga, ni rechaza la intervención: simplemente se deja hacer. Se habla en tales ocasiones de consentimiento, tácito, implícito o presunto.


[1]
La Sentencia puede verse en STS 2ª, 21.3.2024, Pte. Llarena Conde (ROJ. 1764/2024).


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