Consentimiento sexual y violencia de género. Reflexiones sobre una sentencia reciente del TS

9 de julio de 2024

Comentario a la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 21.3.2024[1]

(Luis Fernando Barrios Flores, Doctor en Derecho)

 

           El caso del que trae causa esta Sentencia del Tribunal Supremo (Ponente, Pablo Llarena Conde), es la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13.12.2021, que resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palencia, de 14.6.2021. Tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa de Balbino (nombre supuesto) presentaron recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal Superior ante el Tribunal Supremo, el cual casó (anuló) la misma y dictó un nuevo fallo.


           Los hechos enjuiciados fueron los siguientes, según describe la Audiencia Provincial. Balbino contrajo matrimonio con Berta (nombre supuesto), pero las relaciones matrimoniales fueron deteriorándose con el tiempo. Balbino era celoso, machista y controlador de la vida de su esposa. Era consumidor de cannabis, cocaína y con abuso del alcohol. La situación que se agravó con la llegada al domicilio conyugal de los padres de Berta, a los que ella cuidaba por sus dolencias. Los insultos y menosprecios de Balbino a su esposa eran frecuentes, lo que provocó que esta se volviera sumisa y temerosa. Berta, aún sin consentirlas, tenía relaciones sexuales con su marido. Balbino se mostró especialmente irascible cuando Berta se puso a trabajar en un bar, cuyo horario le obligaba a llegar a casa hasta horas tardías. Llegó Berta una noche a casa de madrugada, recibiendo insultos y reproches de su marido. Temiendo por su vida, Berta reclamó ayuda de su hermano Benedicto (nombre supuesto), quien personándose en el domicilio encontró a su hermana contra la pared, recibiendo amenazas de Balbino. Llegó la Guardia Civil y puso orden en el escenario.


           Durante el proceso penal se analizaron diferentes tipos delictivos:


           1.- Delito de malos tratos habituales. La Audiencia Provincial condenó por este delito a Balbino, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, a 10 meses y 15 días de prisión, además de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (ser elegible) durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 4 años El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia primero, y por el Tribunal Supremo después.


           2.- Delito de amenazas. La Audiencia Provincial absolvió de este delito a Balbino, fallo ratificado por el Tribunal Superior de Justicia. Pero el Tribunal Supremo sí apreció este delito, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción, condenándole a 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (ser elegible) durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 23 meses; así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Berta y comunicarse con ella durante un tiempo de dos años.


           3.- Delito de agresión sexual. La Audiencia Provincial absolvió a Balbino de este delito, fallo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia. Para ello se tuvo en cuenta la declaración de Berta, que en ningún caso refirió el empleo de la fuerza por el marido para vencer su voluntad.


           4.- Delito continuado de abusos sexuales. La Audiencia Provincial condenó a Balbino por un delito de abusos sexuales, apreciando  las agravantes de parentesco y de género y la atenuante muy cualificada de drogadicción,  a 4 años, 10 meses y 15 días de prisión y además con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 4 años.


           El debate jurídico principal durante el proceso se centró en la existencia o no de consentimiento por parte de la víctima. En este punto la defensa de Balbino argumentó que la negativa a consentir una relación sexual ha de expresarse con claridad, mientras que la supuesta víctima adoptó “una actitud imprecisa y no rechaza el acto sexual” y que el esposo nunca apreció tal rechazo. El Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia viene aceptando la comisión de un delito de abuso sexual en un contexto de convivencia en pareja y cuando concurre maltrato doméstico habitual. Ahora bien, en el caso enjuiciado no hay constancia de que el marido tuviera idea de que, en ocasiones, las relaciones sexuales con su esposa se desarrollaban sin libre consentimiento de ésta, incluso pudiera estar en la creencia equivocada de que dichas relaciones eran aceptadas por la esposa.



           Desde la perspectiva médico-legal, habrá que reconocer que existe un cierto paralelismo con la construcción ético-jurídica del consentimiento informado. Existen casos de consentimiento expreso, otros de rechazo claro a la prestación del consentimiento. Pero también existen casos en los que el paciente –por ejemplo anciano- ni otorga, ni rechaza la intervención: simplemente se deja hacer. Se habla en tales ocasiones de consentimiento, tácito, implícito o presunto.


[1]
La Sentencia puede verse en STS 2ª, 21.3.2024, Pte. Llarena Conde (ROJ. 1764/2024).


Por Alfredo Calcedo 19 de diciembre de 2025
Este mensaje es un recordatorio para los que estéis interesado en acudir al próximo Congreso Nacional de la SEPL ( https://psiquiatrialegal2026.com/programa/ ), que como sabéis la sede será en Vitoria, los días 14-16 de mayo de 2026.  Por dificultades en la web actual de la SEPL hemos creado para este congreso una web paralela que acoja toda la información relativa al congreso (programa, inscripciones, alojamiento y participación mediante póster). Es decir, para cualquier información relacionada con el congreso 2026, tendrás que dirigirte y consultar en esta nueva Web. El enlace de contacto con esta nueva Web del congreso Vitoria 2026 es: https://psiquiatrialegal2026.com/ Disculpad las molestias. Ya se pueden hacer inscripciones al Congreso.
Por Alfredo Calcedo 19 de diciembre de 2025
El 7 de octubre de 2026 se conmemorará el centenario de la muerte de Emil Kraepelin. Su sexta edición de Psiquiatría: Un libro de texto para estudiantes y médicos (1899), en la que describió la «demencia precoz» (posteriormente esquizofrenia) y la distinguió de la «locura maníaco-depresiva» (actual trastorno bipolar), sentó las bases para el diagnóstico clínico y definió el largo siglo XX de la psiquiatría (1899-2026). En cierto sentido, hemos estado leyendo este libro de texto desde entonces  En este artículo los autores revisan el legado de Emil Kraepelin quien estableció un enfoque que consolidó la psiquiatría como especialidad médica, y su metodología ha dominado la profesión hasta la actualidad . Sin embargo, sus opiniones eugenésicas pesan mucho debido a las catástrofes en las que estuvo implicada la psiquiatría alemana y a las que contribuyó activamente durante la era nazi que siguió. Además, su proyecto de establecer las enfermedades mentales en forma de clases naturales discretas ha fracasado a la luz del progreso científico. La psiquiatría debe comprender la complejidad de las enfermedades mentales y profundizar en los ámbitos inherentemente difusos del lenguaje, la cultura, el cambio tecnológico y el poder político. Este cambio debería influir con mayor fuerza en el currículo de la psiquiatría, las prioridades de investigación, el desarrollo profesional continuo, la práctica, la ética y la participación pública. La psiquiatría más allá de los libros de texto La psiquiatría, nacida en los manicomios del siglo XIX bajo el modelo biomédico de Kraepelin, ha evolucionado más allá de la desinstitucionalización, buscando integrar el tratamiento de trastornos como la esquizofrenia en comunidades inclusivas. Aunque persisten el diagnóstico clínico y las intervenciones farmacológicas, psicológicas y físicas, el contexto actual exige una transformación profunda. Las dinámicas políticas, económicas y tecnológicas, aceleradas por la pandemia, han fragmentado sociedades, ha generado desigualdad y exclusión, y ha dado lugar a movimientos sociales liderados por usuarios de servicios. Surge así la “Psiquiatría Metacomunitaria”, que propone ir más allá del enfoque comunitario tradicional, incorporando una visión ecológica del cerebro y del paciente, y otorgando centralidad al lenguaje como fundamento de la conexión humana. Este cambio implica reforzar el diálogo con las humanidades y las ciencias sociales, priorizar la experiencia subjetiva y los determinantes sociales de la salud mental, y formar profesionales capaces de cuestionar inequidades y colaborar con actores sociales y políticos. La inteligencia artificial promete avances, pero también riesgos, por lo que se requiere un equilibrio entre innovación y evidencia. Lejos de fracasar, la dificultad para definir enfermedades refleja progreso científico. La psiquiatría del siglo XXI debe asumir la incertidumbre y orientarse hacia la cultura, la tecnología y el poder político para renovar investigación, práctica y ética.
Por Alfredo Calcedo 19 de diciembre de 2025
La glicina, el aminoácido más pequeño y presente de forma natural en el organismo y en numerosos alimentos, ha captado el interés como un prometedor somnífero, con creciente evidencia clínica que respalda su eficacia. Este artículo examina los mecanismos de acción de la glicina para promover el sueño , revisa estudios clínicos que demuestran sus beneficios y ofrece orientación práctica para profesionales de la salud que consideran la suplementación con glicina en pacientes con dificultades para dormir. Las investigaciones demuestran que la glicina actúa a través de múltiples vías, como la termorregulación, la modulación de neurotransmisores y el apoyo al ritmo circadiano. Mecanismos Fundamentales 1. Regulación de la temperatura Para inducir el sueño, el cuerpo necesita bajar la temperatura central, un proceso facilitado al aumentar el flujo sanguíneo a extremidades como manos y pies. La glicina potencia esta vasodilatación periférica antes de dormir, acelerando la bajada de temperatura corporal central y favoreciendo así la inducción del sueño. Algunos estudios muestran que, tras la ingesta de glicina, se detecta un aumento de temperatura en manos y pies en apenas 30 minutos, acompañada de una sensación subjetiva de somnolencia. 2. Neurotransmisor y Neuromodulador Actuando como neurotransmisor inhibidor en el tronco encefálico y la médula espinal, la glicina modera la actividad neuronal sin causar sedación profunda. Además, interactúa con los receptores NMDA en el cerebro, modulando la excitabilidad neuronal. Estos efectos podrían contribuir a mantener un estado de alerta y claridad mental al despertar, en contraste con los efectos residuales de sedantes más contundentes. 3. Apoyo al Ritmo Circadiano La glicina podría reforzar los ritmos biológicos circadianos estabilizando los procesos celulares del reloj interno del organismo. Este efecto es útil en personas con patrones de sueño irregulares, ya sea por trabajo nocturno, viajes o rutinas variables, ayudando a restablecer y mantener una pauta de descanso más regular. 4. Preservación de la Arquitectura del Sueño Un beneficio notable es que la glicina mejora la calidad del sueño sin alterar las fases esenciales (ligero, profundo y REM). Se preserva adecuadamente la estructura del sueño, con un aumento en la eficiencia del sueño profundo y transiciones más suaves entre fases. Evidencia Clínica Diversos estudios, principalmente conducidos en Japón, demostraron que 3 g de glicina antes de acostarse reducen el tiempo de latencia del sueño, mejoran la calidad percibida del descanso y elevan la eficiencia del mismo, sin efectos adversos relevantes. Además, estos estudios revelaron mejoras en la alerta y el rendimiento cognitivo al despertar, y una menor fragmentación del sueño durante la noche. La tolerabilidad es notablemente alta: los efectos secundarios son escasos y leves, con ocasional malestar digestivo, y no se han registrado somnolencia residual, dependencia ni insomnio rebote al suspender el suplemento. Aplicación Terapéutica La dosis óptima estudiada es de 3 g, tomada aproximadamente una hora antes de dormir, permitiendo que la glicina ejerza sus efectos termorreguladores y neuromoduladores al inicio del sueño. Dosis menores muestran beneficios, aunque en menor medida, y dosis mayores (5–6 g) no han evidenciado ventajas adicionales, pudiendo producir malestar digestivo. En conclusión, la glicina representa una opción segura, eficaz y bien tolerada para mejorar el sueño. Actúa de forma fisiológica, respetando los procesos naturales del descanso y ofreciendo beneficios tanto inmediatos como sostenidos, sin los riesgos asociados con los hipnóticos tradicionales. Es especialmente útil para pacientes que buscan alternativas naturales o presentan efectos adversos con otros tratamientos.