El mero acceso al ordenador de uso personal con una contraseña robada implica un delito de revelación de secretos
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia 849/2025, de 16 de octubre ha confirmado que el mero robo de la contraseña del ordenador y el acceso al dispositivo es suficiente para incurrir en un delito de revelación de secretos. El mero acceso al dispositivo ya implica cumplir el tipo delictivo, sin necesidad de demostrar exactamente qué tipo de información o archivos cuchicheó el intruso
Así, se ha confirmado la condena a dos años y seis meses de prisión, más seis años de inhabilitación profesional y multa, a un empleado del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara por robar la contraseña de una compañera y acceder a un ordenador con información personal.
Para los magistrados del Tribunal Supremo, como destacan en su sentencia, este detalle es irrelevante: el mero robo de la contraseña del ordenador y el acceso al dispositivo es suficiente para incurrir en un delito de revelación de secretos.





