¿No hace falta ser psiquiatra para poder estar en la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil? Analizamos el proyecto

27 de mayo de 2021

En Mayo 2018 el Ministerio incluyó en el borrador de la especialidad de psiquiatría infantil el acceso de los pediatras al título.

El análisis del expediente de la especialidad de Psiquiatría Infantil no deja de deparar sorpresas. Las hacemos públicas para que todos los profesionales afectados sepáis cómo funciona el Ministerio. En los botones al final de esta página podéis descargar la documentación que analizamos.


Existen cinco borradores del proyecto que tienen las siguientes fechas:


  • 18-12-2017
  • 17-1-2018
  • 4-5-2018
  • 17-7-2018
  • 25-3-2021


Como se podrá comprobar analizando los documentos la vía de entrada para los profesionales de la pediatría aparece, por primera vez, en el borrador del 4-5-2018, y se mantiene en los posteriores.


¿Cómo es posible que no se haya sabido nada de esta vía de acceso a la especialidad durante tres años?


Es interesante analizar la evolución del texto. En la primera versión (18-12-2017) los miembros de la primera Comisión de la Especialidad tenían que ser psiquiatras, y se les concedía automáticamente el título de psiquiatras infantiles. En la siguiente versión (17-1-2018) se mantiene igual. En la tercera versión (4-5-2018) los vocales tienen que ser psiquiatras aunque ya no aparece la concesión automática de la especialidad. En la cuarta versión (17-7-2018) se mantiene la necesidad de ser psiquiatra.


Finalmente, en la última versión (25-3-2021), y en una redacción un tanto enrevesada, se dice que se concederá el título de especialista en psiquiatría infantil de manera automática a los vocales de la comisión siempre que sean psiquiatras. De lo que se infiere que puede haber vocales que no sean psiquiatras en la Comisión de la Especialidad de Psiquiatría Infantil.


Reproducimos literalmente el texto:


La persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y oídas las sociedades científicas de ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, dictará la orden de concesión del títulos de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la comisión nacional de la nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestos para el primer mandato de la Comisión Nacional, siempre que dichas propuestas, a la vista de los currículos profesionales y formativos de los candidatos, recaigan en especialistas en Psiquiatría en activo en el sistema sanitario público, con reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito de la nueva especialidad, en jornada ordinaria, durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicha orden de concesión, será enviada a efectos de notificación al interesado por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos. 

Versión 18-12-2017 Versión 17-1-2018 Versión 4-5-2018 Versión 17-7-2018 Versión 25-3-2021
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La microdosificación de psicodélicos , como la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), ha generado interés por sus posibles beneficios en diversos trastornos psiquiátricos, como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Sin embargo, se desconoce la eficacia del LSD para reducir los síntomas del TDAH. Este estudio trata de determinar la seguridad y eficacia de dosis bajas repetidas de LSD para reducir los síntomas del TDAH en comparación con placebo. Resultados: En este ensayo clínico aleatorizado, multicéntrico, doble ciego y controlado con placebo, realizado en 53 personas, tanto el grupo con LSD como el grupo placebo mostraron una reducción significativa de los síntomas de TDAH. Sin embargo, no se observaron diferencias en la reducción de los síntomas entre ambos grupos. Esto significa que el LSD no fue eficaz para reducir los síntomas del TDAH en comparación con el placebo; estos resultados cuestionan la práctica anecdótica y resaltan la importancia de los ensayos controlados con placebo en la investigación de psicodélicos en dosis bajas.
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El conductor del autobús accidentado en Avilés (Asturias) en 2018 ha sido condenado a tres años de prisión por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y doce delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, se le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años, junto con la pérdida definitiva del permiso de conducir y la inhabilitación especial para ejercer como conductor profesional durante 4 años. La jueza ha determinado que el acusado padecía epilepsia focal criptogénica desde 2015 y que, aunque estuvo bajo seguimiento médico, no aceptaba su diagnóstico debido a las consecuencias laborales que ello implicaba. A pesar de estar en tratamiento con medicación antiepiléptica, continuó ejerciendo su profesión, aunque los médicos le habían advertido que su condición era incompatible con la conducción de autobuses. El tribunal también ha señalado que el servicio de prevención de la empresa para la que trabajaba desconocía su historial médico, por lo que en 2018 fue declarado apto para el trabajo. No obstante, la resolución no es firme, por lo que el condenado aún puede presentar un recurso de apelación. Este caso me recuerda, salvando las diferencias, el caso del vuelo 9525 de Germanwings donde el piloto que también padecía problemas de salud y tampoco los comunicó a su empresa, estrelló el avión para suicidarse, matando además a 149 personas. De nuevo se plantea el dilema eterno entre autonomía y seguridad. ¿Debe ser la persona quien comunique a los servicios de prevención y riesgos laborales de la empresa de las condiciones médicas que padece o directamente los servicios médicos que atienden al paciente quienes deben informar al servicio médico de la empresa?
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