Los sábados son días inhábiles a efectos procesales
El Supremo recuerda que del plazo para interponer demanda frente al INSS por incapacidad no sólo se descuentan los domingos y festivos sino que también se consideran los sábados como días inhábiles.
El computo del plazo para la interposición de una demanda se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ que disponen que son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.


