“Videovigilancia en el trabajo: ¿Cuándo puedo utilizarla para controlar los empleados?”

1 de octubre de 2025

Artículo que ofrece una guía sobre cómo implementar sistemas de videovigilancia en el trabajo sin vulnerar derechos fundamentales, destacando la importancia del equilibrio entre control empresarial y respeto a la intimidad de los empleados.

Resumen esquemático:

1. Finalidad legítima

La videovigilancia solo puede utilizarse si responde a fines legítimos como garantizar la seguridad, proteger bienes o verificar el cumplimiento de obligaciones laborales. No se permite su uso para fines arbitrarios o invasivos.

2. Principio de proporcionalidad

El control mediante cámaras debe ser proporcional al objetivo perseguido. Esto implica que no se puede grabar de forma indiscriminada ni en lugares donde se afecte gravemente la intimidad (como vestuarios, baños o zonas de descanso).

3. Información previa

El empleador debe informar de forma clara y visible a los trabajadores sobre la existencia de cámaras, su ubicación y la finalidad del tratamiento de imágenes. Esto se puede hacer mediante carteles informativos y políticas internas.

4. Consentimiento y legitimación

No es necesario el consentimiento expreso del trabajador si la videovigilancia se basa en el interés legítimo del empleador, siempre que se cumplan los requisitos legales. Sin embargo, el tratamiento debe estar legitimado conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).

5. Uso disciplinario de las imágenes

Las imágenes captadas pueden utilizarse como prueba en procedimientos disciplinarios, pero solo si se ha cumplido con la obligación de informar previamente. La jurisprudencia avala su uso en despidos, siempre que se respeten los derechos fundamentales.

6. Conservación de las grabaciones

Las grabaciones deben conservarse solo durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad, y en ningún caso más allá de 30 días, salvo que se requieran para una investigación concreta.

7. Vigilancia oculta

La instalación de cámaras ocultas solo se permite en casos excepcionales, como cuando existen sospechas fundadas de conductas ilícitas y no hay otra forma menos invasiva de verificar los hechos. Esta medida debe ser temporal y justificada.

8. Supervisión por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

La AEPD puede sancionar el uso indebido de videovigilancia, especialmente si se vulneran los principios de información, proporcionalidad o finalidad. El artículo cita ejemplos de sanciones impuestas por no informar adecuadamente o por grabar zonas íntimas.

9. Recomendaciones prácticas

Se aconseja a las empresas realizar una evaluación de impacto, definir claramente las zonas de grabación, limitar el acceso a las imágenes y establecer protocolos internos para su uso. También se recomienda consultar con expertos en protección de datos.

Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
Artículo sobre la atención sanitaria a los pacientes encarcelados . Las personas encarceladas en los EE. UU. tienen una mortalidad por todas las causas, ajustada por edad, un 39 % mayor que las que no están encarceladas (no se dispone de datos absolutos), y el cáncer es la causa de muerte más común (27,5 % frente al 19,8 % de la población general), seguido de las enfermedades cardíacas (26 % frente al 22 % en la población general). El porcentaje de personas encarceladas en prisiones de EE. UU. de 55 años o más aumentó del 3 % en 1991 al 15 % en 2021, principalmente debido a las largas condenas. Para 2020, el 30% de las personas que cumplían condenas a cadena perpetua tenían 55 años o más, con aproximadamente 61.400 adultos mayores condenados a morir mientras estaban encarcelados. En entornos penitenciarios, las personas de 55 años o más experimentan enfermedades relacionadas con la edad, como demencia y enfermedades cardíacas, comparables a las de las personas no encarceladas de 75 años o más. Debido a que la mayoría de los pacientes encarcelados que requieren atención especializada u hospitalización son transferidos a hospitales comunitarios mientras aún están bajo custodia, muchos mueren en hospitales comunitarios bajo supervisión correccional. De 2009 a 2013, el 38,6% de las muertes entre las personas que están encarceladas en California ocurrieron en hospitales comunitarios, con porcentajes que alcanzan el 70% en algunos estados. Los cuidados paliativos son considerados un derecho humano por la Organización Mundial de la Salud y atención estándar por la Sociedad Americana del Cáncer, y los cuidados de hospicio se centran en la paliación sobre la atención curativa en los últimos meses de vida. La atención al final de la vida para la población reclusa que envejece rápidamente en Estados Unidos presenta numerosos desafíos para quienes fallecen en prisión o en hospitales comunitarios, como la desconfianza entre pacientes y profesionales sanitarios, la escasa participación familiar y el control inadecuado del dolor.
Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
El suicidio es una de las principales causas de muerte entre los adolescentes estadounidenses, y las políticas restrictivas sobre el aborto pueden influir en el riesgo de suicidio al aumentar la incertidumbre y reducir la percepción de control sobre las trayectorias vitales, especialmente entre las adolescentes que enfrentan barreras desproporcionadas para acceder al aborto. El objetivo de este estudio transversal mediante encuestas fue evaluar si la implementación de prohibiciones totales del aborto se asoció con ideación suicida e intentos de suicidio entre estudiantes femeninas de secundaria. Resultados: En este estudio transversal realizado con estudiantes de secundaria (16 años), se encontró que aquellos estados (USA) que implementaron prohibiciones totales del aborto se asociaron con un aumento de la ideación suicida entre las estudiantes, observándose estimaciones similares, aunque menos precisas, para los intentos de suicidio. Estos hallazgos sugieren que las políticas en estos estados pueden afectar negativamente a la salud mental de las adolescentes y subrayan la necesidad de servicios accesibles de prevención del suicidio y salud mental en los estados afectados.
Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que un profesional pueda ser suspendido de empleo y sueldo por negarse a cumplir una obligación de vacunación frente al SARS-CoV-2, siempre que la medida no entre dentro del ámbito protegido por la normativa europea contra la discriminación laboral. El fallo parte del caso de un militar italiano, oficial del Ministerio de Defensa, que fue apartado de sus funciones en 2022 tras rechazar la vacunación obligatoria impuesta al personal castrense durante la pandemia. El afectado alegó que la medida era discriminatoria, ya que solo se aplicaba a militares y no al personal civil que trabajaba en el mismo entorno. También sostuvo que su negativa respondía a convicciones personales y que la suspensión salarial le impedía mantener a su familia. Sin embargo, el TJUE rechaza estos argumentos. Considera que la diferencia de trato se basa en la pertenencia a una categoría profesional distinta, no en motivos protegidos como religión, discapacidad, edad u orientación sexual. La corte europea añade que cuestionar la eficacia o los riesgos de la vacunación no equivale necesariamente a una convicción religiosa, filosófica o espiritual. Tampoco acepta que la propuesta de realizar pruebas diagnósticas cada 48 horas obligue a revisar la decisión sanitaria italiana. La resolución no supone una validación general de cualquier suspensión salarial por rechazar una vacuna, sino una respuesta acotada a una obligación impuesta al personal militar italiano en el contexto de la pandemia. La clave del fallo es que el TJUE deja fuera del ámbito de la directiva antidiscriminatoria tanto la diferencia entre militares y civiles como las objeciones basadas en argumentos científicos o de política sanitaria frente a la vacunación.