“Videovigilancia en el trabajo: ¿Cuándo puedo utilizarla para controlar los empleados?”
Artículo que ofrece una guía sobre cómo implementar sistemas de videovigilancia en el trabajo sin vulnerar derechos fundamentales, destacando la importancia del equilibrio entre control empresarial y respeto a la intimidad de los empleados.
Resumen esquemático:
1. Finalidad legítima
La videovigilancia solo puede utilizarse si responde a fines legítimos como garantizar la seguridad, proteger bienes o verificar el cumplimiento de obligaciones laborales. No se permite su uso para fines arbitrarios o invasivos.
2. Principio de proporcionalidad
El control mediante cámaras debe ser proporcional al objetivo perseguido. Esto implica que no se puede grabar de forma indiscriminada ni en lugares donde se afecte gravemente la intimidad (como vestuarios, baños o zonas de descanso).
3. Información previa
El empleador debe informar de forma clara y visible a los trabajadores sobre la existencia de cámaras, su ubicación y la finalidad del tratamiento de imágenes. Esto se puede hacer mediante carteles informativos y políticas internas.
4. Consentimiento y legitimación
No es necesario el consentimiento expreso del trabajador si la videovigilancia se basa en el interés legítimo del empleador, siempre que se cumplan los requisitos legales. Sin embargo, el tratamiento debe estar legitimado conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).
5. Uso disciplinario de las imágenes
Las imágenes captadas pueden utilizarse como prueba en procedimientos disciplinarios, pero solo si se ha cumplido con la obligación de informar previamente. La jurisprudencia avala su uso en despidos, siempre que se respeten los derechos fundamentales.
6. Conservación de las grabaciones
Las grabaciones deben conservarse solo durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad, y en ningún caso más allá de 30 días, salvo que se requieran para una investigación concreta.
7. Vigilancia oculta
La instalación de cámaras ocultas solo se permite en casos excepcionales, como cuando existen sospechas fundadas de conductas ilícitas y no hay otra forma menos invasiva de verificar los hechos. Esta medida debe ser temporal y justificada.
8. Supervisión por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La AEPD puede sancionar el uso indebido de videovigilancia, especialmente si se vulneran los principios de información, proporcionalidad o finalidad. El artículo cita ejemplos de sanciones impuestas por no informar adecuadamente o por grabar zonas íntimas.
9. Recomendaciones prácticas
Se aconseja a las empresas realizar una evaluación de impacto, definir claramente las zonas de grabación, limitar el acceso a las imágenes y establecer protocolos internos para su uso. También se recomienda consultar con expertos en protección de datos.


