Conclusiones del primer webinar SEPL sobre telepsiquiatría (4-6-2020)
14 de noviembre de 2020
Acceso al vídeo
Más información sobre los siguientes webinars (11 y 25 de Junio a las 19:00)
Durante la tarde de ayer se impartió por parte de UBT Legal & Compliance, y de la mano de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, una formación durante la cual se explicaron los puntos clave para la práctica de la telepsiquiatría en un entorno seguro.
A lo largo de la hora y media de formación, en la que se llegaron a juntar casi 150 profesionales de las ramas médica y legal, se explicó el marco legal que regula esta modalidad de asistencia médica que va ganando cada día más relevancia, así como los aspectos legales y técnicos más críticos (debemos recordar que este era el primer webinar de una serie de tres).
Debemos recordar que uno de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, es conseguir la difusión para este año 2020 de los servicios de la telemedicina. El concepto de telepsiquiatría engloba, entre otras, las ciber-consultas o teleconsultas, la prescripción electrónica de recetas en el ámbito público y privado o la interacción por diferentes canales (teléfono, email, chats, videoconferencias…etc). Este nuevo canal de comunicación supone un “hándicap” para para la protección de la información, la confidencialidad o la intimidad entre otros (cabe mencionar que los datos de salud son datos catalogados como especialmente sensibles, y por ello, las medidas de protección que se empleen deben ser apropiadas a tal fin).
En línea con esta protección, los profesionales y los centros, deben asegurar que se garantizan, durante toda la vida del dato, los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización del dato, exactitud, limitación del plazo de conservación (teniendo presente que en el caso de la conservación de las Historias Clínicas, por ejemplo, habrá que atenerse a la regulación de cada Comunidad Autónoma), integridad, confidencialidad o prohibición de las comunicaciones electrónicas sin el consentimiento del paciente.
Cogiendo el hilo del consentimiento: es requisito indispensable tanto para la “contratación” de esta nueva metodología del servicio, como para el tratamiento de los datos. El consentimiento informado debe ser explícito, voluntario inequívoco.
¿Qué ocurre cuando los servicios ofrecidos, y por consiguiente el consentimiento, se presta a distancia?
Debemos asegurarnos de que se presta, en todo momento, antes del desarrollo de los servicios. Se deberá hacer uso de correos, u otros mecanismos que garanticen que se ha informado al paciente (requisito también fundamental: información previa al tratamiento de todo lo que va a implicar esta nueva relación, así como qué se va a realizar, las posibles amenazas o vulnerabilidad, y como se va a custodiar su información). Hay que recalcar que este consentimiento va a constituir la prueba del contrato que se ha realizado vía electrónica, así como salvaguarda del profesional en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.
Durante el próximo webinar (el próximo 11 de junio a las 19:00), UBT Legal & Compliance profundizará en el consentimiento prestado a distancia y la seguridad en la transmisión de datos. Puede escribirse aquí: https://psiquiatrialegal.org/webinars/1

Un equipo de científicos ha desarrollado un dispositivo cuyo objetivo es mejorar y afinar el diagnóstico de la enfermedad de Parkinson. Consiste en u n bolígrafo cargado con tinta magnética y diseñado para que los trazos escritos por el paciente puedan convertirse en señales eléctricas cuyos patrones puedan analizarse en un sistema de inteligencia artificial. El análisis de los patrones mostrados permitió distinguir a los pacientes con párkinson de los participantes sanos con una precisión media del 96,2%. Comentado en Diario Médico

La microdosificación de psicodélicos , como la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), ha generado interés por sus posibles beneficios en diversos trastornos psiquiátricos, como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Sin embargo, se desconoce la eficacia del LSD para reducir los síntomas del TDAH. Este estudio trata de determinar la seguridad y eficacia de dosis bajas repetidas de LSD para reducir los síntomas del TDAH en comparación con placebo. Resultados: En este ensayo clínico aleatorizado, multicéntrico, doble ciego y controlado con placebo, realizado en 53 personas, tanto el grupo con LSD como el grupo placebo mostraron una reducción significativa de los síntomas de TDAH. Sin embargo, no se observaron diferencias en la reducción de los síntomas entre ambos grupos. Esto significa que el LSD no fue eficaz para reducir los síntomas del TDAH en comparación con el placebo; estos resultados cuestionan la práctica anecdótica y resaltan la importancia de los ensayos controlados con placebo en la investigación de psicodélicos en dosis bajas.

El conductor del autobús accidentado en Avilés (Asturias) en 2018 ha sido condenado a tres años de prisión por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y doce delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, se le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cuatro años, junto con la pérdida definitiva del permiso de conducir y la inhabilitación especial para ejercer como conductor profesional durante 4 años. La jueza ha determinado que el acusado padecía epilepsia focal criptogénica desde 2015 y que, aunque estuvo bajo seguimiento médico, no aceptaba su diagnóstico debido a las consecuencias laborales que ello implicaba. A pesar de estar en tratamiento con medicación antiepiléptica, continuó ejerciendo su profesión, aunque los médicos le habían advertido que su condición era incompatible con la conducción de autobuses. El tribunal también ha señalado que el servicio de prevención de la empresa para la que trabajaba desconocía su historial médico, por lo que en 2018 fue declarado apto para el trabajo. No obstante, la resolución no es firme, por lo que el condenado aún puede presentar un recurso de apelación. Este caso me recuerda, salvando las diferencias, el caso del vuelo 9525 de Germanwings donde el piloto que también padecía problemas de salud y tampoco los comunicó a su empresa, estrelló el avión para suicidarse, matando además a 149 personas. De nuevo se plantea el dilema eterno entre autonomía y seguridad. ¿Debe ser la persona quien comunique a los servicios de prevención y riesgos laborales de la empresa de las condiciones médicas que padece o directamente los servicios médicos que atienden al paciente quienes deben informar al servicio médico de la empresa?