Definición de medicamentos psicotrópicos en la atención a personas mayores y discapacitadas

19 de febrero de 2026

El artículo aborda la complejidad terminológica y los desafíos clínicos asociados al uso de fármacos psicotrópicos en poblaciones vulnerables. Pretende clarificar qué constituye un psicotrópico, dado que definiciones excesivamente amplias —como aquellas que incluyen cualquier sustancia que afecte la mente o el comportamiento— podrían abarcar erróneamente desde analgésicos hasta antihipertensivos.

El autor expone que, si bien la OMS define estos fármacos por su efecto primario en el sistema nervioso central; en el contexto de la atención a la vejez y la discapacidad existe una tendencia a equipararlos con el término "restricción química". Este fenómeno ocurre principalmente cuando los medicamentos se emplean para gestionar comportamientos preocupantes en pacientes con demencia o discapacidades cognitivas, en lugar de tratar una patología psiquiátrica diagnosticada. El artículo subraya que las clases farmacológicas más relevantes bajo este escrutinio son los antipsicóticos, antidepresivos y ansiolíticos/hipnóticos.

El artículo advierte sobre la particular vulnerabilidad de los adultos mayores a los efectos adversos, tales como el delirio, las caídas y los cambios metabólicos. Se enfatiza que el objetivo de las nuevas normativas y estándares de cuidado no es prohibir estos fármacos, sino asegurar que su prescripción sea juiciosa, documentada y sujeta a revisiones periódicas.

En conclusión, el artículo aboga por una precisión diagnóstica y una distinción clara entre el uso terapéutico legítimo y las prácticas restrictivas. La narrativa científica sugiere que, para mejorar la calidad de vida en el cuidado de la discapacidad y la vejez, es imperativo priorizar intervenciones no farmacológicas y mantener una vigilancia estricta sobre la polifarmacia psicotrópica, mitigando así riesgos innecesarios en pacientes cuya capacidad de comunicación suele estar comprometida.

Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
La nueva versión del Real Decreto de Formación Sanitaria introduce cambios relevantes en la relación laboral especial de los residentes. El texto incorpora el derecho a conocer con antelación suficiente la distribución de la jornada, con el objetivo de facilitar la planificación personal y la conciliación. También regula el régimen de incompatibilidades, permitiendo actividades literarias, artísticas, científicas o técnicas siempre que no tengan carácter profesional, no interfieran en la formación y cuenten con autorización. Uno de los puntos centrales es la jornada laboral: se fijan descansos mínimos, se limita la guardia a 17 horas y se establece, con carácter general, un máximo de cuatro guardias mensuales o 68 horas, aunque podrá añadirse una guardia excepcional con garantías. Además, la jornada total no deberá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. La norma también actualiza las retribuciones, garantiza complementos en situaciones como incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor, e introduce evaluaciones bienales de riesgos psicosociales para proteger la salud de los residentes.
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
La noticia recoge la reclamación de un trabajador guipuzcoano que solicitó a la Seguridad Social una incapacidad permanente tras romper con su pareja que le provocó un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión. El hombre, técnico comercial durante más de veinte años, alegaba que la situación le generaba tristeza, rabia y frustración, afectando a su concentración, organización y capacidad para afrontar las exigencias de su profesión. Tras ser despedido por ineptitud sobrevenida en mayo de 2025, pidió una pensión calculada sobre una base reguladora de 3.673 euros mensuales. Sin embargo, tanto el INSS como los tribunales rechazaron su petición. El TSJ del País Vasco entendió que, aunque existía malestar psicológico, no se habían visto afectadas sus capacidades superiores, cognitivas o volitivas. La sentencia recuerda que para reconocer una incapacidad permanente no basta el sufrimiento ni el diagnóstico, sino una limitación laboral objetiva, grave y duradera. ( diariovasco y larazon.es)
Por Alfredo Calcedo 3 de julio de 2026
El estudio analiza la posible relación entre las conmociones cerebrales documentadas y los arrestos policiales en jugadores de fútbol americano. Parte de una premisa conocida: las lesiones en la cabeza pueden afectar a la regulación neuroconductual y asociarse con mayor impulsividad o agresividad. Para explorarlo, los autores utilizaron datos públicos de 6.201 jugadores que disputaron al menos un partido entre 2010 y 2020, cruzando las conmociones registradas en ese periodo con arrestos ocurridos entre 2010 y 2024. En los análisis iniciales, los jugadores con antecedentes documentados de conmoción cerebral presentaban más probabilidades de haber sido arrestados que quienes no tenían ese historial. En el caso de arrestos violentos, la tendencia fue similar, aunque sin alcanzar significación estadística. Los autores subrayan que se trata de una evidencia preliminar y la asociación no permite establecer causalidad. Aun así, los resultados justifican seguir investigando esta relación. Comentado en PsyPost