El Supremo absuelve de sanción penal a una alumna de Medicina que hizo trampa en un examen
El Tribunal Supremo ha revocado la condena impuesta a una estudiante de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, acusada de falsedad documental por alterar dos respuestas en un examen de Anatomía III durante su revisión. En 2019, la alumna modificó su hoja para que las respuestas erróneas aparecieran como correctas, pero la profesora había fotografiado previamente el examen original, lo que permitió descubrir la manipulación.
El Juzgado de lo Penal número 17 la condenó a ocho meses de prisión, multa económica y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, considerando que la conducta constituía falsedad en documento oficial. Sin embargo, la estudiante recurrió ante el Supremo alegando desproporción y falta de fundamento jurídico.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal estimó el recurso y anuló la condena. Argumentó que un examen universitario no puede considerarse documento oficial en sentido penal, pues no acredita una relación jurídico-procesal ni tiene la naturaleza pública exigida por el tipo penal. Aunque reconoció la existencia de una falsedad ideológica, concluyó que no reúne los requisitos para ser delito.
El fallo subraya que la actuación de la alumna es reprochable desde el ámbito académico, pero no merece sanción penal. La decisión sienta un precedente relevante: no toda irregularidad en el contexto educativo debe derivar en responsabilidad penal, reservando esta vía para conductas que generen auténticos perjuicios jurídicos.





