Una actualización sobre el papel del valproato en el trastorno bipolar

7 de enero de 2026

El papel del valproato en el tratamiento del trastorno bipolar es cuestionado, dado que la evidencia actual sugiere alternativas más eficaces tanto para el manejo de la manía aguda como para la fase de mantenimiento. A pesar de su uso extendido, especialmente en Estados Unidos, las guías clínicas más recientes, como la del Departamento de Asuntos de Veteranos y el Departamento de Defensa, lo relegan a una opción de tercera línea. Incluso la guía canadiense, que lo incluye entre las opciones de primera línea, lo sitúa detrás de fármacos como el litio y la quetiapina, reservando su empleo para casos en los que existan razones específicas para preferirlo.

El valproato fue aprobado por la FDA en 1994 tras estudios iniciales que mostraron eficacia en la manía, lo que impulsó su comercialización masiva. Sin embargo, investigaciones posteriores revelaron una disminución significativa en su efecto frente a placebo, llegando incluso a mostrar ausencia de diferencias en los últimos ensayos controlados. Meta-análisis recientes confirman su menor tamaño de efecto (0,16) en comparación con litio, carbamazepina y varios antipsicóticos, cuyos valores oscilan entre 0,37 y 0,56.

En cuanto al tratamiento de mantenimiento, los primeros estudios no demostraron eficacia, lo que impidió su aprobación por la FDA para este uso. No obstante, una revisión de 2021 que integró 13 estudios con más de 9.000 participantes sugiere cierta efectividad en la prevención tanto de episodios maníacos como depresivos, aunque persisten dudas y su uso sigue siendo fuera de indicación oficial. Existen también datos preliminares sobre su posible utilidad en la depresión bipolar aguda, pero se requieren estudios más amplios.

El valproato podría ofrecer ventajas en cuadros de manía mixta, donde algunos indicios lo posicionan por encima del litio. Sin embargo, su perfil de seguridad plantea serias preocupaciones: mayor riesgo de aumento de peso frente a otros estabilizadores, duplicación del riesgo de conductas suicidas respecto a controles, hepatotoxicidad, pancreatitis, trombocitopenia y síndrome de ovario poliquístico. Destaca, además, su elevada teratogenicidad, que lo convierte en una opción inaceptable para mujeres en edad fértil.

En conclusión, el valproato parece seguir usándose en exceso en EE. UU. Los médicos deben considerar el litio, los antipsicóticos de segunda generación —especialmente la quetiapina— e incluso la carbamazepina (aunque tampoco en mujeres con riesgo de embarazo) al seleccionar la medicación inicial para pacientes con manía bipolar clásica (no mixta) o hipomanía grave. Su prescripción debería acompañarse de información clara al paciente sobre eficacia, riesgos y estatus regulatorio, reservándolo para situaciones 

Por Alfredo Calcedo 8 de abril de 2026
Las personas con diabetes tienen un mayor riesgo de desarrollar depresión, ansiedad y suicidio. Los agonistas del receptor GLP-1 están autorizados para tratar la diabetes y la obesidad, pero los datos sobre si estos medicamentos alivian o exacerban la ansiedad, la depresión y las autolesiones son contradictorios. Este estudio de cohorte, investiga el riesgo de empeoramiento de la enfermedad mental en personas con diagnóstico previo de depresión, ansiedad o ambas, a quienes se les prescribieron medicamentos antidiabéticos, incluidos los agonistas del receptor GLP-1. A partir de registros nacionales suecos, los autores reconstruyen la trayectoria de casi 100 000 personas con depresión o ansiedad, de las cuales, 22 personas utilizaron agonistas del receptor de GLP-1. Durante el período de seguimiento, se observaron sus periodos de tratamiento con fármacos antidiabéticos, incluidos los agonistas GLP-1. Es un diseño longitudinal, donde cada individuo actúa como su propio control y se comparan fases con y sin exposición al fármaco, reduciendo así sesgos interindividuales. Resultados: el uso de agonistas GLP-1 —especialmente semaglutida y, en menor medida, liraglutida— se asocia con una reducción significativa del riesgo de agravamiento de la enfermedad mental. En términos cuantitativos, se observa una disminución sustancial en episodios que requieren atención hospitalaria o bajas laborales por causas psiquiátricas, así como reducciones específicas en depresión, ansiedad y trastornos por uso de sustancias. El estudio también introduce matices importantes: no todos los fármacos de la clase muestran el mismo perfil, y los efectos parecen más pronunciados en determinados compuestos. Limitaciones: se trata de un análisis observacional, por lo que no se puede establecer causalidad directa. Los resultados sugieren la idea que la interacción entre metabolismo y salud mental podría ser más estrecha de lo que tradicionalmente se ha asumido. Ya sea por mecanismos neurobiológicos directos o por la mejora global del estado físico, los agonistas GLP-1 parecen relacionarse con este delicado equilibrio. El estudio no solo cuestiona el temor a posibles efectos adversos psiquiátricos de los GLP-1, sino que abre una nueva línea de investigación: la posibilidad de que tratamientos metabólicos influyan, de forma beneficiosa, en la trayectoria de la enfermedad mental.
Por Alfredo Calcedo 8 de abril de 2026
El artículo plantea una cuestión que, más que tecnológica, es más jurídica y filosófica. Parte de una constatación clara: los chatbots, tal como existen hoy, no poseen derechos legales comparables a los de los seres humanos. Sin embargo, el texto introduce una inquietud creciente: a medida que estas entidades se vuelven más sofisticadas y omnipresentes, surge la tentación de pensar en algún tipo de reconocimiento legal. Algunos juristas sugieren otorgar a la inteligencia artificial una forma limitada de “personalidad jurídica”, similar a la de las corporaciones. No se trataría de reconocerles derechos humanos, sino de crear un marco práctico para asignar responsabilidades: quién responde cuando un chatbot causa daño, o quién es propietario de lo que produce. El artículo subraya que equiparar estas construcciones legales con derechos auténticos sería un error conceptual. Los chatbots carecen de conciencia, intereses propios o experiencia subjetiva, elementos que tradicionalmente justifican la atribución de derechos. Así, el texto no concluye con una afirmación rotunda, sino con una tensión abierta: entre la utilidad pragmática de dotar a la IA de cierto estatus legal y el riesgo de confundir herramientas complejas con sujetos morales. En ese espacio ambiguo, sugiere, se jugará el debate futuro.
Por Alfredo Calcedo 8 de abril de 2026
El artículo analiza el largo itinerario recorrido por Noelia para conseguir la eutanasia , donde la voluntad individual de morir choca de forma constante con estructuras jurídicas, familiares e ideológicas. El caso representa el paradigma de las tensiones que emergen al aplicar el derecho a la eutanasia en contextos reales, lejos de su formulación teórica. Noelia, una joven de 25 años, solicita la eutanasia tras quedar parapléjica como consecuencia de un intento de suicidio ligado a un trauma. Su petición, canalizada correctamente por la vía sanitaria en 2024, activa sin embargo un proceso que deja de ser médico para convertirse en un complejo conflicto multidimensional. Como reacción a esta petición se origina todo un “periplo judicial” que se prolonga durante casi dos años: una cadena de recursos, suspensiones cautelares y revisiones en cascada que transforman lo que debía ser un procedimiento ágil en un auténtico laberinto jurídico. La oposición del padre —con quien mantenía una relación distante—, amplificada por una organización de marcado sesgo ideológico, actúa como motor de esta judicialización extrema. De acuerdo con el autor del artículo, profesor Alfredo Calcedo, este caso revela una anomalía estructural: la interferencia de terceros en decisiones que pertenecen al ámbito más íntimo de la persona. A partir de ahí, se analizan cuestiones de mayor calado, como los límites de la capacidad de decisión en pacientes con antecedentes psiquiátricos, la legitimidad de los familiares para impugnar derechos personalísimos o el uso estratégico del sistema judicial —definido implícitamente como una forma de “lawfare bioético”—. Finalmente, el artículo advierte que la excesiva judicialización desnaturaliza el espíritu de la ley, sustituyendo la compasión y la inmediatez por dilaciones y conflictos. El caso de Noelia se convierte así en algo más que una historia individual: en un espejo que refleja las fracturas del sistema cuando la ética, el derecho y la ideología colisionan en torno a la decisión más radical que puede tomar una persona.