Consecuencias de copiar en el examen MIR
A partir de una reciente doctrina del Tribunal Supremo, el texto expone cómo determinadas prácticas tradicionalmente reprobables en el ámbito educativo no siempre alcanzan relevancia penal, pese a su evidente reproche ético y administrativo. El Alto Tribunal considera que un examen universitario no puede calificarse como “documento oficial” a efectos penales, ya que carece de los requisitos formales exigidos por la jurisprudencia. Además, subraya que la conducta enjuiciada no produjo un perjuicio real a terceros ni alcanzó una gravedad suficiente como para justificar la sanción penal, optándose así por la interpretación más favorable para la autora de los hechos.
A partir de este precedente, el artículo traslada el razonamiento al examen MIR y a otros procesos selectivos similares (EIR, PIR, etc.). Según la interpretación del abogado consultado, es altamente probable que el Tribunal Supremo aplicase un criterio análogo en caso de fraude durante estas pruebas MIR, pese a su integración en un procedimiento administrativo. La clave radicaría, de nuevo, en la consideración de que el examen no constituye un documento oficial penalmente relevante y en la inexistencia de un daño directo a terceros, lo que alejaría la tipificación del delito de falsedad documental.
Las consecuencias de copiar en el MIR existirían, pero quedarían circunscritas al plano administrativo: expulsión inmediata del proceso selectivo, posible anulación de la convocatoria y, en casos graves, inhabilitación para futuras pruebas. Desde esta perspectiva, una condena penal supondría un castigo desproporcionado y redundante, al añadirse a sanciones administrativas ya severas.
Finalmente, el artículo matiza que existen conductas que sí podrían tener relevancia penal, como la suplantación de identidad o el robo del examen, por implicar un nivel de lesividad y fraude cualitativamente distinto.





