El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un ingreso psiquiátrico forzoso
En mayo de 2021, B.M. fue ingresado de manera urgente y contra su voluntad en un centro psiquiátrico en España. Durante este proceso, no se le garantizó la asistencia letrada que había solicitado desde el primer momento, ni fue escuchado personalmente por el juez antes de autorizar su internamiento. Esta situación ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a condenar a España por vulnerar derechos fundamentales, como la libertad y la seguridad personal, imponiendo al Estado una indemnización de 5.000 euros por los daños morales ocasionados.
La sentencia del TEDH no solo reconoce la violación de derechos en este caso concreto, sino que plantea un cambio legislativo profundo. El tribunal subraya que cualquier persona sometida a un ingreso psiquiátrico involuntario debe contar con asistencia legal efectiva desde el inicio, sin necesidad de solicitarla expresamente. Según el dictamen, la gravedad de lo que está en juego y la naturaleza de la enfermedad mental hacen imprescindible esta garantía, incluso cuando la privación de libertad se ajuste a la normativa nacional.
El abogado del afectado, Sanz de Bremond, destaca que esta resolución abre un debate largamente esperado: equiparar la protección jurídica de los pacientes internados forzosamente con la de las personas detenidas. Para el TEDH, la defensa letrada debe ser la regla general, no una excepción condicionada a la petición del interesado. Esta postura implica que la legislación española debe adaptarse para asegurar que los internamientos urgentes en hospitales psiquiátricos respeten todas las garantías procesales.
En definitiva, el fallo de Estrasburgo marca un precedente importante en la protección de los derechos humanos en el ámbito de la salud mental y refuerza la idea de que la privación de libertad, incluso por motivos terapéuticos, exige un control judicial riguroso y la presencia de un abogado desde el primer momento.




