El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un ingreso psiquiátrico forzoso

20 de noviembre de 2025

En mayo de 2021, B.M. fue ingresado de manera urgente y contra su voluntad en un centro psiquiátrico en España. Durante este proceso, no se le garantizó la asistencia letrada que había solicitado desde el primer momento, ni fue escuchado personalmente por el juez antes de autorizar su internamiento. Esta situación ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a condenar a España por vulnerar derechos fundamentales, como la libertad y la seguridad personal, imponiendo al Estado una indemnización de 5.000 euros por los daños morales ocasionados.

La sentencia del TEDH no solo reconoce la violación de derechos en este caso concreto, sino que plantea un cambio legislativo profundo. El tribunal subraya que cualquier persona sometida a un ingreso psiquiátrico involuntario debe contar con asistencia legal efectiva desde el inicio, sin necesidad de solicitarla expresamente. Según el dictamen, la gravedad de lo que está en juego y la naturaleza de la enfermedad mental hacen imprescindible esta garantía, incluso cuando la privación de libertad se ajuste a la normativa nacional.

El abogado del afectado, Sanz de Bremond, destaca que esta resolución abre un debate largamente esperado: equiparar la protección jurídica de los pacientes internados forzosamente con la de las personas detenidas. Para el TEDH, la defensa letrada debe ser la regla general, no una excepción condicionada a la petición del interesado. Esta postura implica que la legislación española debe adaptarse para asegurar que los internamientos urgentes en hospitales psiquiátricos respeten todas las garantías procesales.

En definitiva, el fallo de Estrasburgo marca un precedente importante en la protección de los derechos humanos en el ámbito de la salud mental y refuerza la idea de que la privación de libertad, incluso por motivos terapéuticos, exige un control judicial riguroso y la presencia de un abogado desde el primer momento.

Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
Artículo sobre la atención sanitaria a los pacientes encarcelados . Las personas encarceladas en los EE. UU. tienen una mortalidad por todas las causas, ajustada por edad, un 39 % mayor que las que no están encarceladas (no se dispone de datos absolutos), y el cáncer es la causa de muerte más común (27,5 % frente al 19,8 % de la población general), seguido de las enfermedades cardíacas (26 % frente al 22 % en la población general). El porcentaje de personas encarceladas en prisiones de EE. UU. de 55 años o más aumentó del 3 % en 1991 al 15 % en 2021, principalmente debido a las largas condenas. Para 2020, el 30% de las personas que cumplían condenas a cadena perpetua tenían 55 años o más, con aproximadamente 61.400 adultos mayores condenados a morir mientras estaban encarcelados. En entornos penitenciarios, las personas de 55 años o más experimentan enfermedades relacionadas con la edad, como demencia y enfermedades cardíacas, comparables a las de las personas no encarceladas de 75 años o más. Debido a que la mayoría de los pacientes encarcelados que requieren atención especializada u hospitalización son transferidos a hospitales comunitarios mientras aún están bajo custodia, muchos mueren en hospitales comunitarios bajo supervisión correccional. De 2009 a 2013, el 38,6% de las muertes entre las personas que están encarceladas en California ocurrieron en hospitales comunitarios, con porcentajes que alcanzan el 70% en algunos estados. Los cuidados paliativos son considerados un derecho humano por la Organización Mundial de la Salud y atención estándar por la Sociedad Americana del Cáncer, y los cuidados de hospicio se centran en la paliación sobre la atención curativa en los últimos meses de vida. La atención al final de la vida para la población reclusa que envejece rápidamente en Estados Unidos presenta numerosos desafíos para quienes fallecen en prisión o en hospitales comunitarios, como la desconfianza entre pacientes y profesionales sanitarios, la escasa participación familiar y el control inadecuado del dolor.
Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
El suicidio es una de las principales causas de muerte entre los adolescentes estadounidenses, y las políticas restrictivas sobre el aborto pueden influir en el riesgo de suicidio al aumentar la incertidumbre y reducir la percepción de control sobre las trayectorias vitales, especialmente entre las adolescentes que enfrentan barreras desproporcionadas para acceder al aborto. El objetivo de este estudio transversal mediante encuestas fue evaluar si la implementación de prohibiciones totales del aborto se asoció con ideación suicida e intentos de suicidio entre estudiantes femeninas de secundaria. Resultados: En este estudio transversal realizado con estudiantes de secundaria (16 años), se encontró que aquellos estados (USA) que implementaron prohibiciones totales del aborto se asociaron con un aumento de la ideación suicida entre las estudiantes, observándose estimaciones similares, aunque menos precisas, para los intentos de suicidio. Estos hallazgos sugieren que las políticas en estos estados pueden afectar negativamente a la salud mental de las adolescentes y subrayan la necesidad de servicios accesibles de prevención del suicidio y salud mental en los estados afectados.
Por Alfredo Calcedo 6 de julio de 2026
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado que un profesional pueda ser suspendido de empleo y sueldo por negarse a cumplir una obligación de vacunación frente al SARS-CoV-2, siempre que la medida no entre dentro del ámbito protegido por la normativa europea contra la discriminación laboral. El fallo parte del caso de un militar italiano, oficial del Ministerio de Defensa, que fue apartado de sus funciones en 2022 tras rechazar la vacunación obligatoria impuesta al personal castrense durante la pandemia. El afectado alegó que la medida era discriminatoria, ya que solo se aplicaba a militares y no al personal civil que trabajaba en el mismo entorno. También sostuvo que su negativa respondía a convicciones personales y que la suspensión salarial le impedía mantener a su familia. Sin embargo, el TJUE rechaza estos argumentos. Considera que la diferencia de trato se basa en la pertenencia a una categoría profesional distinta, no en motivos protegidos como religión, discapacidad, edad u orientación sexual. La corte europea añade que cuestionar la eficacia o los riesgos de la vacunación no equivale necesariamente a una convicción religiosa, filosófica o espiritual. Tampoco acepta que la propuesta de realizar pruebas diagnósticas cada 48 horas obligue a revisar la decisión sanitaria italiana. La resolución no supone una validación general de cualquier suspensión salarial por rechazar una vacuna, sino una respuesta acotada a una obligación impuesta al personal militar italiano en el contexto de la pandemia. La clave del fallo es que el TJUE deja fuera del ámbito de la directiva antidiscriminatoria tanto la diferencia entre militares y civiles como las objeciones basadas en argumentos científicos o de política sanitaria frente a la vacunación.