Tratamiento farmacológico del trastorno de pánico

18 de mayo de 2026

El artículo describe el trastorno de pánico como una condición relativamente frecuente (1-4% de la población), marcada por episodios súbitos de miedo intenso acompañados de síntomas físicos como taquicardia, mareo o sensación de muerte inminente, y a menudo asociada a otros trastornos psiquiátricos, como la dependencia de sustancias y la depresión mayor.


Este artículo de revisión examina los tratamientos farmacológicos, centrándose en los antidepresivos y las benzodiazepinas, pero también considerando los antipsicóticos y los anticonvulsivos. Se presenta una visión general de la historia de los antidepresivos y las benzodiazepinas en el tratamiento del trastorno de pánico y sus mecanismos de acción. A continuación, se presentan los resultados de un metaanálisis en red de una revisión Cochrane reciente y se contrastan con seis guías de tratamiento nacionales e internacionales vigentes. [cambridge.org]


Conclusiones

El trastorno de pánico sigue siendo una afección psiquiátrica importante con una etiología compleja, alta comorbilidad y un impacto sustancial en la calidad de vida. Los ISRS son el tratamiento farmacológico de primera línea, debido a su equilibrio entre eficacia y tolerabilidad y la relativa ausencia de problemas prácticos que pueden ser problemáticos con otras clases de fármacos. Con un perfil similar, el IRSN venlafaxina se recomienda como opción de primera o, en el peor de los casos, de segunda línea en la mayoría de las guías. Los ATC y las BDZ demuestran buena eficacia, aunque con problemas de seguridad u otras consideraciones prácticas que afectan el entusiasmo por su uso. No se incluyen como opciones de primera línea en ninguna de las guías actuales examinadas, pero siguen siendo alternativas recomendadas, generalmente con excepciones. Los IMAO también son eficaces, pero las complejidades asociadas con su uso clínico hacen que, aunque la mayoría de las guías estén dispuestas a recomendarlos, no los incluyan más allá de la tercera línea. Un metaanálisis en red reciente confirma la eficacia de las clases de fármacos mencionadas, aunque la calidad de la evidencia varía. Es necesario continuar investigando para perfeccionar las estrategias de tratamiento, comprender mejor los efectos placebo y optimizar el manejo a largo plazo, minimizando al mismo tiempo los riesgos asociados con las opciones farmacológicas actuales

Por Alfredo Calcedo 18 de mayo de 2026
Las personas con daño cerebral adquirido viven una auténtica carrera contra el tiempo, donde una atención temprana y especializada puede marcar la diferencia entre recuperar la vida o quedar con secuelas permanentes. Sin embargo, el sistema sanitario no siempre responde con eficacia, dejando a muchos pacientes en tratamientos largos e insuficientes. A partir de una reciente sentencia, se explica que cuando la atención ofrecida no funciona, acudir a la sanidad privada no es un capricho, sino una decisión razonable. En estos casos, la justicia reconoce el derecho a reclamar el reintegro de los gastos, entendiendo la “urgencia vital” no solo como riesgo de muerte, sino también como riesgo de deterioro grave de la calidad de vida. [ neurolegal.es ], [ iberley.es ] El texto concluye que esta vía legal representa una oportunidad importante para los afectados: defender su derecho a tratamientos eficaces y no resignarse ante las limitaciones del sistema.
Por Alfredo Calcedo 18 de mayo de 2026
El artículo presenta al litio como el “rey” histórico en el tratamiento del trastorno bipolar. Los autores explican que, aunque han aparecido muchos medicamentos nuevos, ninguno ha logrado sustituir realmente al litio en eficacia. El litio sigue siendo el único capaz no solo de tratar episodios de manía y depresión, sino también de prevenir recaídas a largo plazo. Por eso lo consideran un auténtico estabilizador del estado de ánimo. El litio es un medicamento antiguo que ha sobrevivido a décadas de críticas, dudas y competencia farmacológica. Aun así, los autores lamentan que su uso haya disminuido en la práctica clínica actual. Consideran sorprendente que muchos psiquiatras recurran menos a él, pese a la abundante evidencia científica acumulada durante más de setenta años. También destacan que el litio posee propiedades especiales más allá de estabilizar el ánimo, como efectos antisuicidas y neuroprotectores. Reconocen que existen preocupaciones sobre su seguridad y la necesidad de controles médicos, pero sostienen que, utilizado con criterio y seguimiento adecuado, sus beneficios continúan siendo extraordinarios. En definitiva, el artículo defiende que el litio sigue siendo una herramienta esencial en psiquiatría y merece recuperar el lugar central que tuvo durante décadas. ( Cambridge University Press & Assessment )
Por Alfredo Calcedo 18 de mayo de 2026
El artículo analiza de forma crítica la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a Yassine Kanjaa por el asesinato del sacristán Diego Valencia en Algeciras, al considerar que sufría una grave alteración psiquiátrica. El autor, el magistrado jubilado Manuel Gutiérrez Luna, expresa sus dudas sobre algunos razonamientos de la resolución judicial y plantea varias contradicciones que, en su opinión, deberían revisarse en instancias superiores. El texto explica que los informes psiquiátricos coincidían en que Kanjaa padecía un cuadro psicótico, probablemente esquizofrénico, aunque algunos especialistas señalaban que todavía conservaba cierta capacidad para comprender y decidir sus actos. Ante esa incertidumbre, el tribunal aplicó el principio “in dubio pro reo”, favoreciendo al acusado. Aun así, se ordenó su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante un máximo de 30 años. El autor considera llamativo que la sentencia reconozca comportamientos aparentemente planificados, como esconder el machete o apagar el móvil para no ser localizado, y al mismo tiempo concluya que tenía anulada su capacidad de decisión. También cuestiona que se apreciara alevosía en el asesinato mientras se afirmaba que el acusado carecía totalmente de control sobre sus actos. Además, critica que no se calificaran los hechos como terrorismo y lamenta que el Estado no haya sido declarado responsable civil pese a que existía una orden previa de expulsión contra el agresor. El artículo concluye defendiendo que el caso todavía deja importantes debates jurídicos abiertos. ( Confilegal )