¿Cuáles son los límites de la actividad pericial?
Artículo publicado en Diario Médico que analiza la incompatibilidad entre el rol de médico asistencial y el de perito médico cuando se trata del mismo paciente. El médico que atiende a un paciente tiene como finalidad el cuidado de su salud, actuando con lealtad y confidencialidad, mientras que el perito debe mantener objetividad e imparcialidad al elaborar informes para tribunales. Estas funciones son radicalmente distintas y no pueden coexistir sobre la misma persona.
El Código de Deontología Médica, en su artículo 76.7, establece que el cargo de perito es incompatible con haber sido médico asistencial del peritado, para evitar conflictos de interés. Si un profesional incumple esta norma, puede enfrentarse a sanciones disciplinarias por parte del colegio de médicos, como la suspensión temporal del ejercicio. Aunque la infracción del código no implica automáticamente otras responsabilidades, sí podría derivar en responsabilidad penal en casos de negligencia grave, falsedad o fraude.
Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito actúe con la mayor objetividad posible, bajo juramento. Presentar un informe pericial sobre un paciente previamente tratado compromete esa objetividad, lo que permite a las partes impugnar el informe y al tribunal desestimarlo, dejándolo sin valor probatorio. Esto no solo inutiliza el trabajo realizado, sino que también expone al perito a consecuencias legales.
En conclusión, para preservar la imparcialidad y la confianza, un médico que ha tratado a un paciente debe abstenerse de actuar como perito en su caso. Del mismo modo, si desea intervenir como perito, no debe participar en la asistencia médica del paciente. Esta separación garantiza la ética profesional, la validez de los informes y la protección tanto del paciente como del propio facultativo.





